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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#1036

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Nada que disculpar, por dios... Me hizo gracia, pues en realidad son tratos entre bancos, por los que quieren hacer pasar por caja al inocente prestatario.

Antes puse mal una imagen, ya la reemplacé por la correcta.

Le llaman "presentante" a lo resaltado en la norma octava invocada:
#1038

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Le estoy "dando vueltas" a estos dos párrafos tuyos:

Lo que yo alegaría, y ya lo hicimos para otro recurso (pendiente de resolver) es que si al registrador se le permite elegir, entre el inciso 1º y el inciso 2º de esa polémica Norma 8ª, entonces se estaría legislando el libre albedrío, y como no tendrían que rendir cuentas, pues el libre albedrío es lo que es, un mismo registrador puede elegir hoy que el obligado al pago sea el presentante y mañana que lo sea el banco como último acreedor hipotecario acuyo favor se anotó el derecho. Un poco espeluznante.  

Sobre la "Nota" que incorporas al final, me parece importantísimo su contenido. Repasaré tus post anteriores a ver si me sitúo mejor para refrescar lo tuyo antes de precipitarme. Saludos+ 
A mi nunca me entregaron las dos supuestas facturas (la mía a y a del banco), impugné con lo único que me facilitaron, un borrador de honorarios que incluye todos los conceptos.

Entonces la emisión de las facturas tuvo que tener una confección posterior, mas tarde que la entrega del borrador. Y yo mismo les comuniqué de inmediato por escrito, ya que conozco a los empelados del registro que había impugnado la minuta.

Ellos no pueden acreditar que estas dos facturas me fueron entregadas, yo si puedo acreditar que les comuniqué la impugnación del borrador. 

La confección posterior de las facturas, aunque con fecha anterior, que es perfectamente legal, al menos en términos contables, pero unos pocos días, cosa prevista para negocios que facturan a fecha fija, por ejemplo a final de mes,  que lo hacen al día siguiente pero con fecha del último día del mes, o tras dos o tres dias cuando por ejemplo el último día es viernes.
#1039

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

A ver,  algo me centro. Es que tu caso había empezado en otro hilo en cuyo post 1º tuyo aportabas minuta que, ahora deduzco, sería/era un borrador, pero ello no impide, no obstaculiza, que pueda ser impugnado dado que, a fin de cuentas, lo que te han notificado o entregado, al menos en aquel entonces, era únicamente ese borrador. Que como tal es impugnable lo tienes en:

La Norma Sexta (Nª 6ª), Anexo II del R.D. 1427/1989 es muy clarita:

Tú impugnaste, y podías hacerlo, lo que te notificaron o entregaron.
¿Que ahora resulta que aquello era un borrador?  Pues el circuito tendrá que continuar tal y como lo iniciaste. El INFORME del Registrador, que te enviará por correo postal certificado el CORPME dirá a saber qué si cae en la cuenta este señor que te notificaron o entregaron algo que, a la postre, no fue definitivo.

Recibí lo que llamas "la nota", pero no sé si con esa expresión te refieres al preceptivo INFORME que tenía que elaborar el registrador impugnado en un plazo de 10 días hábiles desde que el CORPME le notificó que había una impugnación contra él y ese informe se lo envía al CORPME y éste te lo remite a ti por correo para que sepas cómo se defiende de tu impugnación por si en 15 días hábiles más quieres hacer alegaciones a dicho informe, en cuyo caso se las envías al CORPME.

*Apartado 2 la Nª6ª:

 
Registrador y tú, parte recurrida y parte recurrente, no tienen que cruzarse ningún papel de manera directa entre ellos. El que media todo el proceso es el CORPME.
Es que si "la nota" fuese el INFORME, habría que analizar todo su contenido. No sé, me resulta muy extraño todo. Algo, o más de una pieza, no me encaja. Claro que puedo estar espesa, o muy espesa, vaya por delante. Es que no le veo sentido alguno a que tú impugnes un documento y el informe se refiera a cómo ha minutado otros 2 documentos de cuya existencia acabas de enterarte y ni los has visto, leído ni olido. Saludos+

#1040

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Si, lo que yo llano "Nota" es el informe de los 10 dias y que me permite alegar de nuevo en un plazo de 15 días ... y es donde "me entero" que tras el borrador emitiron las facturas, que nunca me entregaron ni me facilitaron copia.  Lo he recibido hoy por correo certificado.

Si, se que no tengo que comunicar nada al registro, ni tenía porque comunicarles en su momento que les iba a impugnar la minuta, pero tuve la deferencia de informarles que no iría a recoger el documento ni a liquidar los honorarios ya que habia decidido impugnar. Conozco a varios de los empleados/as del registro, de ahí la deferencia que no era para nada preceptiva. 

#1041

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Pues entonces estamos ante una encrucijada. Totalmente inédito para mí.
Si yo impugno la factura, aunque sea borrador, pero es lo que me único que me habían entregado, número 6666 no tiene lógica que en el informe defienda cómo ha minutado las facturas 7777 y 8888, que ni me ha notificado ni entregado ni, evidentemente, he impugnado.
La fecha de notificación o entrega, aunque sea un borrador, se convierte en el dies a quo para impugnar. Si no hubiere prueba de la fecha de entrega o notificación, el dies a quo comenzaría en la fecha del pago.
Y bueno, si esto tiene lógica, no la encuentro.
#1042

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

A bote pronto, lo que alegaría es que tú no has impugnado ninguna de esas minutas de las que habla en su informe, y encima no adjunta, ese registrador.
No podrías alegar nada sobre el FONDO de ese informe pues estáis hablando de cosas distintas, de 2 puntos de partida diferentes que ni siquiera se han entrecruzado en sus respectivas trayectorias.
Entiendo que con tu escrito de impugnación adjuntaste el borrador, lo único que tenías, como documento adjunto, así que no sé cómo va a seguir la cosa. Tengo un cortocircuito y me saltan y asaltan chispas.
#1043

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Todo esto debería comentarlo como errores o defectos de forma, que no de fondo, impugné lo que me facilitaron, no pude impugnar unas facturas que al parecer se emitieron pero que no me fueron entregadas, extremo que he conocido (su existencia) tras el informe de parte del registro emisor del borrador y las supuestas facturas, que para ahondar el los defectos de forma, ni ahora facilitan.

Esto junto a los que indicas de la norma 8 que el registrador elige si le conviene exigir el pago como titular de la hipoteca o como presentador del documento. 

¿Cómo lo ves?
#1044

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Ahora mismo nada veo. Estoy electrocutada. Espero que sea temporal
#1045

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

A ver si se la tiene que comer por errores de forma, ya seria curioso !!!! 

Lo siento soy un tipo raro y al parecer atraigo las cosas raras ....
#1046

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Tras analizar tus valiosos comentarios, se me ocurre esta respuesta, a ver que te parece:

 
Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España 

Distinguidos Sres.: 

De acuerdo con su notificación con salida el **/**/2023 número *****/2023 relacionado con el Recurso de Honorarios número ****/2023 recibido el **/**/2023 por correo certificado y, haciendo uso de su ofrecimiento para efectuar alegaciones en un plazo máximo de 15 días en virtud del artículo 82 de la Ley 39/2015, procedo a efectuarlas seguidamente: 

1)    Según el Informe Honorarios que presenta el Registro de la Propiedad se establece que esta parte recibió el documento borrador número XXXXX Serie X. Efectivamente el borrador fue recibido en fecha **/**/2023 a las **/** y está documentado en el recurso. 
 
Sin embargo, tal informe indica que este borrador “… dio lugar a las facturas **** y **** de **  de ****** de 2023 …” 
 
Esta parte impugnante de la minuta desconocía hasta ayer que es cuando recibió su comunicación, la existencia de 2 facturas emitidas, una a cargo de esta parte y la otra a cargo del banco y, aunque según se indica están fechadas el ** de ****** de 2023, el día ** de ************ de 2023 (que obviamente es posterior) es  cuando se recibe el borrador curiosamente no se adjuntan tales facturas, insisto y es muy relevante, que supuestamente tienen fecha anterior. 
 
En las alegaciones de contrario recibidas, al no adjunrtarse tales documentos, esta parte no puede conocer su contenido, aceptarlas o impugnarlas. Ni siquiera se indican los importes de cada una, en consecuencia y aun siendo absolutamente insuficiente, permitiría establecer si la suma de ambas es coincidente con el borrador recibido el **/**/2023. 
 
No obstante, si es cierto que el Registro de la Propiedad acepta la existencia de impugnación  sobre el borrador, ya que al recibir el borrador el **/**/2023, esta parte entiende que es éste el día en que se inicia el plazo de impugnación  (dies a quo), pero la existencia de unas facturas que no han sido notificadas ni entregadas, supone una situación anómala en perjuicio de esta parte. Obviamente al no conocer el contenido de tales facturas, reitero, porque conocí ayer de su existencia y nunca me han sido mostradas, no las puedo aceptar o impugnar, pero es que en el caso de tomar la decisión de tal impugnación ¿En qué que convertiría la presente si supuestamente tales facturas contienen los mismos conceptos e importes que el borrador?

2)    En el informe concretamente en su punto C se hacen referencias a la Norma Octava, punto 1 del anexo II y anexo 11, considerando que “… los derechos de los Registradores se pagan por aquél o aquéllos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo también exigibles a la persona que haya presentado el título.” 

Esta parte entiende que si  al registrador se le permite elegir, entre el inciso 1º  “por aquél o aquéllos a cuyo favor ….”, qué en esta caso sería el derecho de hipoteca a favor de Banco de Santander, S.A. por absorción de Banco Español de Crédito, S.A., o escoger en el inciso 2º de esa polémica Norma 8ª “… siendo también exigibles a la persona que haya presentado el título”,  se estaría legislando el libre albedrío, y como no tendrían que rendir cuentas, pues el libre albedrío supone que un mismo registrador puede elegir hoy que el obligado al pago sea el presentante y mañana que lo sea el banco como último acreedor hipotecario acuyo favor se anotó el derecho.

Se solicita la inclusión de estas alegaciones en el expediente y sean consideradas a la de que el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España haga su pronunciamiento. 

Atentamente, 
#1047

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Pfff, ya lo siento pero me desborda esta situación surrealista. Es que sin conocer todo el contenido de tu escrito inicial ni todo el contenido de ese informe, me siento como una invitada a participar en algo cuyos antecedentes completos no tengo a mi alcance, y con esto nada te estoy pidiendo, vaya por delante, sino que intento expresar la inseguridad y el kaos, con ka, que me genera la situación que se ha creado.

No obstante, como has aportado un borrador con tus alegaciones, he añadido, en negrita, algunas sugerencias de cambio por si alguna de ellas te parece oportuna o te sirve de inspiración caso le quieras dar una segunda vuelta al escrito antes de enviarlo. 

Mucho más no te podría decir. Ya lo siento, créeme. Un saludo más. 
_   _   _   _  _  _
De acuerdo con su notificación con salida el **/**/2023 número *****/2023 relacionado con el Recurso de Honorarios identificado con el Expediente número ****/2023 recibido el **/**/2023 por correo certificado y, haciendo uso de su ofrecimiento para efectuar alegaciones en un plazo máximo de 15 días en virtud del artículo 82 de la Ley 39/2015, procedo a efectuarlas seguidamente: , vengo a interponer en plazo y forma, al amparo del  Art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las siguientes alegaciones al contenido del Informe emitido por la parte recurrida:
 
1) Según En el su Informe, Honorarios que presenta el Registro de la Propiedad se establece el registrador manifiesta que esta parte recibió el documento borrador número XXXXX Serie X. Efectivamente el borrador cuyo importe total, I.V.A. incluido, asciende a 188,75 euros,  fue recibido fue notificado al aquí recurrente por correo electrónico en con fecha de salida el  **/**/2023 a las **/** y , como así consta documentado en el escrito inicial del presente recurso de honorarios.

Sin embargo, Pese a ello, tal informe indica que este borrador “… dio lugar a las facturas **** y **** de **  de ****** de 2023 …” 
 
Esta parte impugnante de la minuta  desconocía hasta ayer que es cuando recibió su comunicación, Nunca antes de interponer el recurso al aquí recurrente le fueron notificadas ni entregadas las 2 minutas que, sorpresivamente, y por primera vez, menciona ahora el registrador en su informe;  supuestamente una a cargo de esta parte y la otra a cargo del banco de una sociedad mercantil y, aunque según se indica relata que ambas fueron emitidas el ** de **** de 2023; esto es, con posterioridad a la notificación de la factura borrador objeto de la presente impugnación ni tan siquiera han sido anexadas al informe de modo que para el aquí recurrente se ha abordado en el informe unos documentos completamente desconocidos, inéditos, incluso a día de hoy. 

están fechadas el ** de ****** de 2023, el día ** de ************ de 2023 (que obviamente es posterior) es  cuando se recibe el borrador curiosamente no se adjuntan tales facturas, insisto y es muy relevante, que supuestamente tienen fecha anterior.
 
En las alegaciones de contrario recibidas, al no adjunrtarse tales documentosTratándose, por tanto, de documentos inéditos, esta parte ha quedado imposibilitada para no puede conocer su contenido, aceptarlas o impugnarlas motivo por el cual se ha creado en mi persona una evidente indefensión jurídica que vulnera el principio de seguridad jurídica establecido en el Art. 9.3 de la Constitución Española. Ni tan siquiera se indican informa de los importes diferentes conceptos e importes devengados por derechos arancelarios en de cada una de ellas; incluso ni de sus respectivos importes totales. , en consecuencia y aun siendo absolutamente insuficiente, permitiría establecer si la suma de ambas es coincidente con el borrador recibido el **/**/2023. [¡CUIDADO CON ESTO. Lo taché y añadí un punto "3" sobre esto tachado] 
 
No obstante, si es cierto que el Registro de la Propiedad acepta la existencia de impugnación  sobre el borrador, ya que al recibir el borrador el **/**/2023, esta parte entiende que es éste el día en que se inicia el plazo de impugnación  (dies a quo), pero la existencia de unas facturas que no han sido notificadas ni entregadas, supone una situación anómala en perjuicio de esta parte. Obviamente al no conocer el contenido de tales facturas, reitero, porque conocí ayer de su existencia y nunca me han sido mostradas notificadas ni entregadas, no las puedo aceptar o impugnar, pero es que en el caso de tomar la decisión de tal impugnación ¿En qué que convertiría la presente si supuestamente tales facturas contienen los mismos conceptos e importes que el borrador? [suprimiría todo este párrafo, sin necesidad de poner ningún otro sustitutorio o, tal vez, el siguiente]

Por su innegable trascendencia, cabría preguntarse cuál es el dies a quo para interponer recurso de honorarios sobre una o varias minutas que jamás me fueron notificadas ni entregadas siendo que -además- ni siquiera se han aportado como documento o documentos adjuntos al mencionado informe. Mi recurso ha sido procedente y, por tanto, la Junta de Gobierno deberá entrar al fondo del recurso, tal y como fue planteado originariamente por esta parte,  al amparo del dictamente contendido en diversas Resoluciones, tanto del CORPME como de la Dirección General, en el sentido de que avalan que ninguna de las 3 situaciones siguientes supone obstáculo alguno para interponer recurso de impugnación de honorarios:

  1. El pago no es conditio iuris para poder presentar el recurso. 
  2. La falta de firma de la minuta no es obstáculo para la interposición del recurso. 
  3. El que el documento sea un borrador de una minuta tampoco es obstáculo.  

2)    En el informe, concretamente en su punto C, se hacen referencias a la Norma Octava, punto 1 del anexo II y anexo 11 [¿Anexo 11? ¿Qué es eso? ¿Tal vez una duplicidad donde pusiste 11 luego pusiste II y no quitaste el 11?], considerando que “… los derechos de los Registradores se pagan por aquél o aquéllos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo también exigibles a la persona que haya presentado el título.” 

Esta parte entiende que si al registrador se le permite elegir, el registrador está autorizado para elegir indistintamente entre el inciso 1º  “por aquél o aquéllos a cuyo favor SE INSCRIBA O ANOTE INMEDIATAMENTE EL DERECHO, qué en esta caso siendo que en este caso sería se ha tenido que proceder a inscribir o anotar la transmisión del derecho real de hipoteca a favor de Banco de Santander, S.A. por absorción de Banco Español de Crédito, S.A. [lo saben de sobra, lo veo innecesario], o bien escoger en el acogerse al inciso 2º de la referida esa polémica Norma 8ª “… siendo también exigibles a la persona que haya presentado el título”, 
el registrador deberá elegir, pues a ello tiene derecho, que el obligado al pago sea Banco Santander, S.A., se estaría avalando legislando el libre albedrío, y como no tendrían que rendir cuentas, pues caso ejercer el libre albedrío supone implicará que un mismo registrador puedea elegir hoy que el obligado al pago por la transmisión entre entidades financieras de un derecho sea el presentante y mañana que lo sea la entidad financiera el banco como último acreedor hipotecario acuyo en cuyo favor se anotó inscribió el derecho real de hipoteca y consintió en su cancelación.
 
3) No podrá afirmarse, sin faltar a la verdad objetiva, que el importe total de una factura será exactamente igual a la suma de los importes totales de otras dos facturas en las que aquella habría quedado desglosada o subdividida. No siempre el todo es la suma de sus partes constituyentes, puesto que la inédita factura supuestamente girada a nombre de la mercantil Banco Santander, S.A. deberá incorporar la preceptiva retención por I.R.P.F. cuyo ingreso en las Arcas del Tesoro Público constituye, conforme a la actual legislación en la materia, una obligación tributaria para la mencionada sociedad, a la que deberá dar, en plazo y forma, el debido cumplimiento al constituirse Banco Santander, S.A. como deudor de dicha factura, pues a su nombre y NIF deberá ser girada, tal y como ha establecido el Alto Tribunal en la STS 399/2020, de 13 de mayo. 

4) Derivado del punto inmediatamente anterior, el acreedor de dicha factura, que no es otro que el registrador minutante, deberá entregar y notificar al deudor de la misma, Banco de Santander, S.A., que a su nombre ha girado minuta de honorarios al amparo del inciso 1º del apartado 1 de la  Norma Sexta de Anexo II del R.D. 1427/1989, puesto que solo mediando esta notificación y entrega fehaciente podrá tener conocimiento la mencionada sociedad mercantil del nacimiento de sus nuevas obligaciones tributarias; no solo las referidas al I.R.P.F.; también respecto al I.V.A. Convendremos en que esta parte no tiene obligación alguna en comunicar a un tercero que un determinado Registro de la Propiedad ha girado una minuta a su nombre. 

Se solicita la inclusión de estas alegaciones en el expediente y sean consideradas a la de que el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España haga su pronunciamiento. 

Atentamente, 
 _   _   _   _  _  _

#1048

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

En primer lugar, al margen de que no salgo de mi asombro, no sé como agradeder su paciencia .... 

Es un hecho que cuando en los foros se plantean reclamaciones de diversa índole, al margen de intentar buscar las páginas de las memorias o documentos análogos, pongo algun modelo o texto de ayuda pare redactar, pero vamos soy "un aficionado"  comparado contigo !!!!!!!!!!!!!!!!!!

A ver ....... sobre esta parte:

 2)    En el informe, concretamente en su punto C, se hacen referencias a la Norma Octava, punto 1 del anexo II y anexo 11 [¿Anexo 11? ¿Qué es eso? ¿Tal vez una duplicidad donde pusiste 11 luego pusiste II y no quitaste el 11?], considerando que “… los derechos de los Registradores se pagan por aquél o aquéllos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo también exigibles a la persona que haya presentado el título.” 
 Te pongo exactamente lo que dice el párrafo en concreto..... porque lo del 11 no es ningun error !!!!! bueno no es error mío porque me temo que ellos en lugar de II pusieron 11 ...........................  dice, repito textual incluso si no he comentido ningun error las mayúsculas, puntuaxción o la negrita:

C.- La norma Octava, punto 1, del anexo II del Arancel, dice; "los derechos del Registrador se pagarán por aquel o aquellos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento, pero en el caso de las letras b y c del artículo 6 de la Ley Hipotecaria, se abonarán por el transmitente o interesado". En el mismo sentido, la dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de 19 de  agosto de 2010 señama que "el obligado al pago, será la persona a cuyo favor se prectica la anotación.

Así resulta de la Norma Octava del Anexo 11 del Arancel, que establece que los derechos de los Registradores se pagan por aquél o aquéllos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento 


Narices ... ya tiene delito que yo que toda mi vida me he dedicado a la contabilidad y desde hace 20 a la dirección administrativa y financiera, al margen de temas comerciales, no hubiera caído ayer por la noche que la suma de las dos facturas que no conozco, en modo alguno pueden cuadrar con el total del borrador recibido, por el efecto de la retención fiscal del 19%, y lo del IVA es ya el redondeo, en eso si había caído, pero como sabes a los bancos les tiene poca relevancia (no así las retenciones que si deben ingresarlas) porque van (supongo) por prorrata o prorrata especial, ya que el grueso de operaciones de un banco no genera IVA . 

Luego dices "mucho más no puedo hacer", la leche !!!!! no sé si se puede superar tu ayuda, salvo que vengas a nuestra casa, lo redactes completo y te invitemos a comer, dicen que cocino bastante bien !!!!!!!  jejejeje ......
#1049

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Bueno, pues si algo lo ves aprovechable, con o sin más maquillaje y/o peluquería,  y ya me has anticipado que sí, me quedo menos revuelta.

Aclaradísimo el Expediente X del «Anexo 11»  (sic), pues ya podemos ver que fue errata en el informe y donde escribieron eso querían volver a escribir "Anexo II" (con números romanos).

Respecto al IRPF a cuenta del registrador autónomo, el tipo de rentención no será el 19% sino del 15% que es el tipo general, aunque creo que puede solicitarse el reducido del 7% para el año en que se da de alta y en los 2 siguientes, pero me da que tu registrador muy novel no es, así que yo contaría con el 15%. Ejemplo de minuta real girada por un registrador al banco a cuyo favor se transmitió (2 transmisiones en este caso) el derecho real de hipoteca:   

La invitación a comer es, en principio, tentadora. Soy de buen apetito, pero claro... si es a condición de que me ponga a redactar tendría que disponer previamente, para su estudio detallado, de todos los pliegos del condicionado debidamente encuadernados y, por supuesto, adjuntando el menú como prólogo y con una muestra a modo de cata previa  :-)

Ya irás contando cómo evoluciona esta película que no sabría cómo calificar, si dramática, de suspense, de terror, de catástrofes o de todo un poco. Saludos+
#1050

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Si,  el 19% es para otros menesteres... capital mobiliario e inmobiliario por ejemplo ..... 🤣🤣
Te iré informando ... al final tanta coña por 100 y pico euros ..... pero ya sabes, lo de pasar por el aro lo llevo francamente mal !!!! O sea que me da lo mismo si son 100, 500 o solo 27.25 euros.

Saludos.