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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#826

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

El día 03/04/23 puse la factura del registro de la propiedad para ver si alguien me podía ayudar.

Si alguien se la pudiese mirar por favor? Yo esperaba unos 80 euros de gastos y me han pasado una factura de 467..  Gracias de todos modos por vuestro trabajo.
#827

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola Taraxiu. Como esto no había sido compraventa de vivienda ya construida, no sé hasta qué punto se arrastran cosas por otro tipo de cargas y/o limitaciones al ser vivienda que se fue construyendo poco a poco y entiendo que se habrían inscrito otras escrituras con anterioridad  a la escritura de cancelación del préstamo hipotecario que habrán dejado la finca con sus propias particularidades. Ten en cuenta que, de oficio, todo lo que esté prescrito o caducado debe cancelarse o levantarse. Tirando de tus notas simples anteriores tendrías que ver todo lo relacionado con las cargas y/o limitaciones de derechos, etc. 

No sé, en todo caso te paso mis comentarios, por si de algo te pueden servir para tirar del hilo, o de la madeja, y por si pudieras y quisieras aclarar alguna de las muchas preguntas que planteo en el siguiente documento:


Un saludo.
#828

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola @ainhoa66 menudo trabajazo te has marcado. Por ahora he puesto el punto tercero (y el más caro) de tu comentario en manos de Caixabank, me tienen que dar una respuesta.  Ya informaré cuando el banco me informe de su postura.
En cuanto a las afecciones y seguro decenal si que constan en mis escrituras. Ahora tengo que estudiar bien todo lo que me has comentado..

Otra cosa, y ahora que estamos en campaña.. los gastos del levantamiento hipotecario se pueden desgravar en la declaración de la renta en caso de tener la deducción por vivienda habitual?

Muchas gracias @ainhoa66 por tu trabajo!
#829

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenos días, @taraxiu.
Empiezo por lo último que decías en tu post anterior. Cito un pasaje muy relevante de una resolución vinculante de la DGT:
la deducción resultará aplicable sobre la totalidad de los importes satisfechos por el consultante para la adquisición de su vivienda habitual, en los que se incluiría los gastos correspondientes a la cancelación de la hipoteca.
Se trata de la Resolución Vinculante V1332-18 de la Dirección General de Tributos (DGT). Consúltala completa, pues verás que el consultante planteó lo mismo que estás planteándote. Pero... cuidado... tus facturas de notario y registro tendrán fecha de emisión y pago en este año 2023 y ahora se ha abierto plazo para presentar IRPF 2022. Quiero decir que podrías meterlos pero cuando te toque presentar el IRPF 2023, que será el próximo año, siempre -ya lo sabes- que no hubieras superado los 9.040 euros anuales como máximo si también en 2023 hubieras realizado una amortización total anticipada por importe que ya superaba esa cantidad.

Por otro lado, entre que la semana pasada había muchos festivos y aproveché para desconectar del día a día y entre que tu caso me llenaba de dudas, no sabía si decirte algo o no. Como sea que ya asomé cabeza también en tu caso, te rogaría que, para tenerlo más claro, me pudieras concretar respuesta a estas cuestiones:

  1. En la ¿factura? que aportaste del registro no figura, a menos que tapases los datos con un rectángulo relleno de color blanco, ni su fecha de emisión ni su número de factura. Por tanto, no sería factura sino borrador o, si se quiere, factura proforma. ¿Puedes aclararlo?
  2. Relacionado con lo anterior ¿ya has pagado ese borrador de factura o les habías anticipado una provisión de fondos que no te la podían exigir (solicitar sí, pero exigir no)?
  3. ¿Puedes concretar, por favor, por su enorme trascendencia, nombre y NIF de la entidad que en su día, abril 2009, te había concedido el préstamo hipotecario? Es para saber cuántas, exactamente, transmisiones o cambios de acreedor hipotecario, se han producido a lo largo de la vida de ese préstamo y también para saber si realmente se produjo también 1 cambio de denominación o razón social (que no lleva aparejado un cambio de NIF). Esto se puede leer en la escritura de cancelación, sea en su copia autorizada o copia simple, en las primeras páginas.
  4. No entiendo que ya estés hablando con Caixabank sin tener antes una verdadera factura (distinta a la que has aportado) que esté emitida a nombre de esa entidad bancaria. ¿Qué les has presentado? ¿Lo mismo que has aportado aquí? ¿Esa supuesta factura -que no lo es, pues ni tiene fecha ni número- emitida a tu nombre? Registro te hará, sin problemas, minuta aparte a nombre de Caixabank, eso segurísimo, quitándo eso de la minuta a tu nombre, y ya decidirás si pagas o no una factura que no está a tu nombre sino a nombre del banco en la que será imperativo que conste la reducción del 15% a cuenta del IRPF del registrador/a que ha emitido esa factura a nombre de una sociedad anónima como es Caixabank, S.A. En algo, o en mucho, estoy perdida. Ayúdame a encontrarme. 
  5. ¿Has podido comprobar de dónde salen los 226.266,18 que ponen como "BASE" en lo que deberán minutar a nombre de Caixabank? Es que debería ser el importe del principal exclusivamente, a menos que... entre la concesión del préstamo (abril 2009) y enero 2023 hubieses realizado alguna subrogación bancaria; es decir, que empezaras con un préstamo en una entidad A y el pendiente a una fecha concreta lo pasas a deber a otra entidad B mediante escritura de subrogación.  Revisa, por favor, la escritura de tu préstamo hipotecario a ver si consigues cuantificar, sumar, las cantidades que conformaban la total responsabilidad hipotecaria en las que se incluyen conceptos que no solo son el principal. Ejemplo:
  6. Relacionado con lo anterior, ya sé que si de esto se hará cargo Caixabank, pues no tendrías ni que entrar, pero si al final te lo vas a comer tú, por no negarte a pagar la minuta a nombre del banco o por aun habiéndola pagado luego no te la reembolsa Caixabank, entonces te interesaría demostrar (pues serías tú la persona legitimada a interponer recurso de honorarios también contra esa minuta que has pagado pese a no estar a tu nombre) que se hizo mal al tomar como BASE esos misteriosos (por el momento, y para mí) 226.266,18 euros. Dale vueltas, por favor, y a ver si consigues sacar de dónde sale esa cantidad. Yo, sin escrituras ni nota simple alguna, me resulta del todo imposible.
  7. En tu primer post decías "Hipoteca de 162000 euros". Entiendo que habías redondeado a miles de euros, no? Pues lo que han minutado por el 2.1.g) es que la hipoteca era de 162.273,30 cuyo 10% son los 16.227,33 que figuran como BASE en la "minuta" que aportaste.
  8. ¿La cantidad que figura como BASE para la cancelación del seguro decenal, los 163.454,22 euros, la encuentra con esa cifra exacta en algún documento? ¿En qué documento, por favor?
  9. ¿Está incrista tu escritura de cancelación? ¿Te han devuelto tu copia autorizada en papel que presentaste como 2.ª copia (adicional a la electrónica que ya había presentado tu notario? Es que si te la han devuelto han tenido que adjuntar, impepinablemente, la nota de despacho donde Registro da cuenta de todas las actualizaciones que han practicado en esa finca registral, además de la cancelación de la carga hipotecaria. ¿Podrías indicar qué figura en la nota de despacho como explicaciones de todo lo que han hecho y facturado?

Disculpa tanta pregunta. Confío en que entenderás que si me meto en el asunto, aunque sea asomando una patita por debajo de la puerta, tendría que tener más información para poder valorar, o intentarlo al menos, si todo lo que han hecho era procedente o, caso serlo, si los importes que consignan como BASES son ajustados a Derecho.  Un saludo más.
#830

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola @ainhoa66,

Si el tema de la deducción ya lo tenía presente que era para el ejercicio 2023. Gracias.

Respuestas de las preguntas:
1- Lo que hay tapado está en negro. La parte de serie, num. factura y fecha está en blanco, no consta nada. Lo que está oculto está en negro. Lo único que tengo del registro de la propiedad es la factura que he puesto aquí y que me han remitido por mail.

2- No he pagado nada. Fuí al registro con la escritura de notario y la liquidación del impuesto 601. Me han enviado la factura para que haga el pago y pase a recoger la documentación. Me puse en contacto con el registro, les dije que no estaba de acuerdo y me dijeron que les reclamara los gastos que pertoquen a Caixabank. Les dije que me devolvieran la documentación que no quería hacerlo y me dijeron que hasta que no pagara no me la entregaban. Que podía hacer recurso o que en todo caso el registrador me podía demandar por el impago.

3- No me guardé una copia de la escritura de cancelación y la que me dieron en el notario está en el registro de la propiedad. De todas manera te paso captura de la escritura hipotecaria con el nombre de la entidad prestamista.



4- En el registro me dijeron que hablara con Caixabank para que me abonaran ellos el punto 2.1 Transmisión de activos 611x2 y el punto 3.2 Cambio de denominación. Me presenté en Caixabank con esta misma factura que he aportado aquí. En la oficina me comentaron no tener ni idea de lo que les estaba hablando. Me dijeron que lo ponían en conocimiento de servicios jurídicos y que en poco tiempo me contestarían alguna cosa.
En el registro les comenté que me hicieran una factura con esos conceptos a nombre de Caixabank y me dijeron que si lo hacían así no me darían la cancelación hasta que Caixabank abonara la factura. Me dijeron que hablara primero con Caixabank para ver como nos poníamos de acuerdo..

5- No he movido nada del préstamo desde su constitución. No he ampliado ni cambiado nada desde su constitución. Te paso captura escritura hipotecaria.

7- Correcto hice un redondeo..

8- Lo del seguro decenal no lo encuentro pero si recuerdo que tuvimos que hacer ese seguro.

9- A mi me entregaron la escritura en papel en el notario, que fue la que entregué en el registro de la propiedad y que dicen ahora que hasta que no pague no me la pueden dar. 
No tengo nota de despacho, solo tengo el mail del registro de la propiedad con la factura que he puesto aquí.
#831

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Pfff... Se está metiendo en un tremendo lío ese señor o señora registrador/a.
Te ha amenazado, sin pelos en la lengua, que te va a secuestrar tu documentación si no le pagas antes. La amenaza entiendo que fue verbal. No creo que se la haya jugado a ponerlo por escrito en algún email. Y es que hay una norma ius cogens, locución latina que significa "de obligado cumplimiento" que no es otra que el Artículo 431 del Reglamento Hipotecario y que, saben perfectamente, dice así:

Así que si te presentas allí, les musitas o tarareas suavemente este Art. 431 (no cuentan que estés al corriente de su existencia), te tienen que entregar, sí o sí, tu documentación. O mejor, lleva grabadora y que se mojen a decirte que no te devuelven nada si no pagas antes.

Y es que da igual que pagues una sola minuta, la que esté emitida a tu nombre, que pagues ambas (incluyendo la que no está a tu nombre), o que no pagues ninguna. Hay que devolver la documentación. Es imperativo. No hacerlo supondrá apertura de expediente disciplinario, con posible suspensión de funciones, por vulneración intencionada de dicho artículo 431 del Reglamento Hipotecario al que deben ceñirse todos los registradores, por supuesto. 

Pero yo no haría nada de momento. Me has aportado mucha y nueva información que, sin duda, me ayuda a centrarme mejor. De momento, ya sabemos que tomó la total responsabilidad hipotecaria (craso error) para intentar facturar los 2 supuestos cambios de acreedor hipotecario por los que habría pasado tu préstamo:

Ya sabemos, fijo fijísimo, que la BASE que tomó para el concepto "TRANSMISIÓN ACTIVOS" es del todo incorrecta. En lugar de 226.266,18 debe tomar exclusivamente el principal, los 162.273,27 (cuyo 10% son los correctos 16.227,33 que puso como BASE a la hora de minutar por el arancel 2.1.g) la cancelación de hipoteca propiamente dicha). Para minutar las tranmisiones puede poner el 100%, sí, pero del principal exclusivamente.

Dudo mucho que pueda meter 2 transmisiones, pero tengo que mirarlo mejor. Diría que a lo sumo una, cuando pasa el préstamo desde una Caja de Ahorros al Banco que es Caixabank, S.A. y tampoco encuentro que exista, adicionalmente, cambio de denominación alguno que pueda minutar. 

Déjame que analice con más detalle todo lo que me has aportado nuevo (muchas gracias) y a ver si el viernes (hasta entonces andaré muy liada) te puedo aportar algo más. Yo, de momento, no haría absolutamente nada, y es que lo que te enviaron por email podría considerarse factura siempre y cuando figurase la preceptiva FECHA DE EMISIÓN y el preceptivo NÚMERO DE FACTURA, así que no podrán acogerse a que el plazo de 15 días hábiles para impugnar ya te empezó a contar desde que les consta que recibiste aquel email, si es que les hubieras contestado también por email con lo que fuese les dijeras. No es una factura lo que tienes, no cumple los requisitos para tener esa consideración legal.  Para mí que es un tanteo, para ver cómo respiras. ¿Cómo vamos a impugnar una factura si ni siquera tiene número ni fecha de emisión? O sea, que en este sentido entiendo que ni corre plazo para impugnar ni corre plazo para que pueda iniciar la vía de apremio en caso de impago de una factura que sea merecedora de ese nombre. Además, para poder iniciar la vía de apremio, debe transcurrir un mínimo de días de plazo para que se efectúe el pago. No se puede acudir a esa vía al día siguiente de emitada una minuta, ni a la semana siguiente. Tendría que revisar estos plazos para concretar. 

El viernes te digo algo más, a ver si avanzamos, aunque cuando lea mejor todo lo que me has aportado puede que añada alguna pregunta adicional. Saludos+
#832

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

No contesté el mail. Me presenté en el registro. Me instaron a que me pusiera de acuerdo con Caixabank para ver, como te comenté antes, si se hacían cargo de su parte del levantamiento.

Ahora estoy a la espera de la respuesta de Caixabank. Ya informaré de su respuesta..

Saludos y muchas gracias
#833

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Muy bien que no hayas respondido a ese email. Supongo que no habrán tenido la mala baba de solicitar "acuse de lectura" para cuando lo abriste, no?  Pero, incluso aunque les conste acuse de lectura, lo que te adjuntaron no es una factura legal por lo ya comentado.
Aunque mañana tendré más tiempo y volveré a escribir, anticiparte -desde ya- que fueron, efectivamente, 2 las trasnmisiones del préstamo (cambio de acreedor hipotecario) y también es cierto que hubo 1 cambio de denominación. Todo ello en base a dos escrituras autorizadas por el mismo notario con una diferencia de tan solo 3 días:

Cuando recuperes tu escritura de cancelación, verás esto en sus primeras páginas.
Así pues, nada que objetar a lo que son los conceptos "CAMBIO DENOMINACIÓN" en cantidad = 1  y "TRANSMISION ACTIVOS 611 [se refiere al Art. 611 del Reglamento Hipotecario] x 2" en cantidad = 2,  si bien por este último concepto tomó como BASE sujeta a la escala de gravamen del arancel 2.1 una cantidad superior a la que le corresponde:

Pero claro... esto tendrían que "pelearlo", si lo consideran oportuno, los servicios jurídicos de CaixaBank caso paguen ellos directamente al Registro o pagues tú primero y ellos te reembolsen después, pero que lo sepas por si acabaras comiéndote tú la factura por unas operaciones societarias en las que absolutamente nada tenías que ver.  Siempre te queda no pagar esa minuta que no estará a tu nombre, y a ver qué juzgado va a sentenciar que el obligado al pago no es el DEUDOR a quién dicha factura se ha girado, sin mentar las obligaciones fiscales que dicha minuta impone a Caixabank. Un saludo más y hasta mañana.
#834

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas noches rankianos,

Os pongo al día de la situación de mi cancelación de hipoteca:

Después de recibir el borrador de la factura que expuse aquí, contacté con mi entidad (Abanca) y me dijeron que se harían cargo de ella pero que necesitaban la factura final, intenté que se hicieran cargo de ella sin llegar a ese extremo (porque entonces la tendría que pagar yo por adelantado) pero como vi que se hacían los remolones finalmente “claudiqué” y la pagué por adelantado ayer mismo. Pero cual ha sido mi sorpresa que, tras enviarles inmediatamente la factura pagada por mi (siguiendo las indicaciones de @ainhoa66 para la elaboración el justificante de pago) vía correo electrónico, ¡¡¡hoy mismo me la han abonado en cuenta!!!

Respecto a las dudas de mis afecciones fiscales (¡11!) me las explicaron en el Registro amablemente una por una. De igual modo pude comprobar que el documento fue inscrito el último día de plazo, por lo que no ha lugar a reclamación por este concepto.

Tras seguir leyendo vuestras experiencias y consejos, en especial de @ainhoa66, he decidido reclamar ahora el pago de la factura de Abanca al Registro de la Propiedad.

Por otra parte @ainhoa66 me sugirió también que no dijera nada en el Registro sobre el certificado de comprobación del CSO, concepto que se me ha facturado, y que finalmente os informo no me han entregado con la escritura devuelta, por lo que entiendo que puedo impugnar esta factura para que eliminen este concepto de la misma.

Dicho todo esto, vuelvo a pediros ayuda para proceder a realizar estas impugnaciones, mis dudas son las siguientes:

1º) ¿Tengo que presentar una impugnación por cada factura (una por la fusión bancaria de la factura de Abanca y otra por el CSO que aparece en mi factura) o todo en una?

2º) ¿Cómo presentó las impugnaciones? ¿De manera online mediante el Recurso de Revisión contra las minutas de Honorarios de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de la página del Ministerio de Justicia? 

3º) ¿Qué alegaciones debo exponer en referencia a mis impugnaciones? ¿Me remito a la DA2ª Ley 8/2012 o la jurisprudencia del TS respecto a la fusión bancaria y a que no se me ha entregado el certificado de comprobación del CSO correspondiente?

De nuevo muchísimas gracias a todos por vuestra ayuda, y en especial a @ainhoa66.

Saludos.
#835

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes. Estoy yendo por partes, que tu minuta tiene mucha plancha.
Primero, respecto a tus respuestas a mi batería anterior de preguntas:
  1. Aclarado. Sin esos datos no tiene la consideración de factura legal y si encima no les contestaste al email, pues ni siquiera tienen prueba documental de que asumías que eso era una factura para ti.
  2. Ya sabes que el Art. 431 del  Reglamento Hipotecario les impone devolverte TU documentación, aunque te niegues a pagarles nada. El secuestro de documentación es también un secuestro. Conozco otro caso, que pasó por este foro también, a quién le querían secuestrar lo suyo y tuvo que recurrir, lamentablemente, a recordarles que existe ese artículo de obligado cumplimiento. Ya entonces le devolvieron lo que era suyo, por supuesto. Por otro lado, no me entra en la cabeza que te hayan dicho eso de que podías presentar recurso si, por diosss, ni siquiera hay una factura, que pueda llamarse factura, a impugnar. Evidentemente, en todo recurso debes indicar la factura que se impugna, concretando su fecha de emisión y su número de factura, y lo que recibiste por email no tiene ni lo uno ni lo otro. Además, cómo pretenden que te pongas a hablar con Caixabank sobre esa NO FACTURA que ni siquiera figura nombre y NIF de Caixabank por ninguna parte. Tampoco nadie te podrá, jamás, "demandar por impago" (usan esa expresión para intimidar) si ni siquiera pueden acreditar que te han entregado factura alguna. ¿Como demandar por el impago de algo cuando todavía ese algo no ha nacido? Ni pies ni cabeza tiene todo esto.
  3. OK. Entiendo que la copia simple en papel que te entregaron en la notaría se la habrían quedado la Agencia Tributaria de Catalunya cuando presentaste el Modelo 600 (creo que ahí es el 600 y no el 601). ¿Fue así? Por otros foreros catalanes, parece ser que también les habría servido una fotocopia (de las de toda la vida) de la copia simple. Entiendo por tanto que nada tienes ahora mismo sobre el contenido de la escritura de cancelación. 
  4. Más de lo mismo. Lo que no entiendo tampoco es que te hayan cogido de las manos esa no factura los de tu oficina. Ni sale el nombre de la entidad bancaria ni fecha de emisión ni número de factura. Los servicios jurídicos dirán ¿qué quiere? ¿que le pague al Registro 2 de los 14 conceptos que vienen en un borrador de factura emitido ese borrador a su nombre? Es que la minuta a nombre del banco debe llevar (además de su razón social, NIF y domicilio social) impepinablemente el 15% de retención a cuenta del IRPF del registrador. Si yo estuviera en el departamento jurídico de Caixabank, creo que ni te contestaría para no abochornarte.
  5. OK. Gracias a esa aclaración ya pudimos comprobar que, efectivamente, hubo 2 transmisiones entre entidades financieras de tu préstamo y, a su vez, un cambio de denominación o razón social de la última entidad por la que pasó. No es muy habitual que el ciudadano de a pie sepa (y me incluyo) que lo que hoy se llama "CAIXABANK, S.A." se llamaba antes "CRITERIA CAIXACORP, S.A.":
    Fuente: https://www.caixabank.com/deployedfiles/caixabank/Estaticos/PDFs/Informacion_accionistas_inversores/Gobierno_corporativo/cambio_de_objeto_y_denominacion_social_Criteria_es.pdf
    Fuente: https://www.caixabank.com/deployedfiles/caixabank/Estaticos/PDFs/Informacion_accionistas_inversores/Gobierno_corporativo/cambio_de_objeto_y_denominacion_social_Criteria_es.pdf
  6. ¡Genial! Muy buen recurso acudir a la escritura de concesión del préstamo, pues así hemos podido detectar que por las transmisiones metieron una BASE incorrecta al tomar la cifra de la total responsabilidad hipotecaria en lugar de tomar únicamente el principal del préstamo. 
  7. Aclarado.
  8. Como entiendo, corrígeme si me equivoco, que no tienes ninguna nota simple antigua de esa finca registral, no puedes ver si ya constaba inscrito en Registro algo sobre esa cuestión. No obstante, como aquí el importe de la BASE para ese concepto no podemos analizar si es correcto o incorrecto, si en algún momento encuentras algún papel sobre ese seguro decenal ya lo indicarás.
  9. OK. Lógico que no tengas nota de despacho pues tienen secuestrada, ilícitamente, tu documentación puesto que ya manifestaste que querías te fuese devuelta. En lo que te entreguen verás esa nota de despacho y a ver si viene, también, documento que justifique que comprobaron telemáticamente el CSV o CSO del Modelo 600/601, aunque no me quedó claro (disculpa si ya lo dijiste) si presentaste el impuesto presencial o telemáticamente. Entiendo, a ver si puedes confirmarlo o no, que fuiste al Registro con tu copia autorizada en papel y allí, caso tener Oficina Liquidadora, te rellenaron y presentaron ese Modelo. Si pudieras aclarar quién y dónde se presentó ese Modelo, tendría más claro cómo fue la cosa. 

Y bueno, aunque me queda más plancha, te paso todo una camisa bien planchada. Me refiero a lo que en mis comentarios primeros llamaba BLOQUE PRIMERO.
Mira esta Resolución, que no es la única que dice lo mismo:

Pues bien, tendrá que ceñirse a lo que puede meter por la movida de la presentación telemática de la escritura que hizo tu notario. Lo que tendrá que rectificar en cuanto a ese BLOQUE PRIMERO:

En cuanto al bloque CUARTO, cuyo único concepto e importe era:

Estaría correcto siempre que se pueda minutar el arancel nº 3.1 por una BASE de cuantía (condicion 1.ª) y siempre que esa cuantía sean los 163,454,22 euros. De cumplirse ambas condiciones, sería correcto:


Disculpas por la extensión del post. Saludos+
#836

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Reholas @taraxiu.
Es que he visto otra Resolución, que también podrías citar cuando te toque pelear lo tuyo, relacionada con ese bloque PRIMERO que aporto ahora:


Si a te metieron 5 conceptos por la misma historia, ya ves que en este caso hasta 6 le quisieron meter. A destacar que en esta Resolución de la Dirección General le dan estopa incluso al CORPME por haber defendido ciegamente a su registrador colegiado. 
Ya por hoy me retiro. Saludos+
#837

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola @ainhoa66,

Fui yo a liquidar el modelo 600 con la copia autorizada que me dieron en el notario. 
Después presenté la copia de la liquidación del modelo 600 junto con la única copia de la escritura que tenía del notario en el registro de la propiedad.
Pregunté en el registro porque me habían facturado la comprobación de la autenticidad del modelo 600 puesto que ya lleva un código CSV para comprobarlo.. la respuesta fue porque dicen que la comprobación deben hacerla ellos y dejarlo por escrito. Y me enseñó el documento de la comprobación efectuada por el registro que estaba adjunto a la documentación que me tienen que dar.

En cuanto a el tema del Banco.. Fui al Banco y ellos asumirán la parte de la factura que les pertoque (que es prácticamente la mitad de la factura por los 2 conceptos de transmisión de activos y cambio de denominación). El Banco me ha pedido factura con sus datos, fecha de emisión, número de factura y retención del 15%. 
El registro ya me facilitó la factura para el Banco y ahora estoy a la espera que el Banco haga el pago de su parte de la factura.

Ahora solo me queda repasar los conceptos de la presentación telemática.
#838

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes, @taraxiu
Como han hecho esa comprobación, que no es otra cosa que teclear ese CSV en esta web, y ya sabes que van a unir el documento impreso que se generará tras la consulta, no te quedará más remedio que tragar con ese concepto e importe por el arancel 4.1e).
Es lo que ha traido la implantación de la tecnología en las administraciones públicas, que les sirve de excusa perfecta a los registradores para "certificar" que no has manipulado el contenido del Modelo 600 que les han presentado. Antes, no hace mucho, en 2019 al menos, cuando se liquidaba el 600 presencialmente ponían en la Agencia Tributaria una pegatina en la portada de la copia autorizada a inscribir registralmente:

Y entregaban el "exemplar per a la persona interessada" que se llevaba al Registro también, pero en ese resguardo para el contribuyente no venía código CSV alguno para que pudiesen frotarse las manos y teclearlo en una web para facturar otros 6,01 euros. Cuando no había CSV no les preocupaba si estaba manipulado o no ese ejemplar para el contribuyente; lógico además pues siempre la cuota de la autoliquidación es de 0,00 €, pero no han podido desaprovechar la ocasión para hacer más caja ahora con todo lo que les llegue con ese código verificable.

Parece que ya tienes todo atado, o en vías de. Me alegro y mucho.

No obstante, sigo sin tener claro (nunca antes lo vi, debo decir) si por el tema del seguro decenal pueden minutarlo por la cantidad que figura en BASE  o si debería minutarse sin cantidad alguna en esa columna, en cuyo caso el importe del arancel núm. 3.1 que le correspondería sería de 12,020242 € en lugar de los 83,243187 € minutados. Es que he visto minutas que cuando aplican ese arancel 3.1 y no ponen BASE, pues no siempre la lleva, corresponden los comentados 12,020242 € que son el 50% o la mitad del mínimo posible (24,040484) que corresponde al arancel nº 2. Por ejemplo:

Y, por último, a ver si pudieras informar sobre el verdadero concepto que se esconde bajo la denominación "ART. 9E LH" minutado por el arancel núm. 3.2 e importe 9,015182 €. Sospecho, al entenderse que se ampara en el Art. 9 de la Ley Hipotecaria, que trata de esconder que te mete algo relacionado con el IDUFIR o CRU. No podría hacerlo cuando el documento a inscribir es cancelación de un derecho real, del derecho real de hipoteca en este caso. Así lo dictaminó la Dirección General en varias resoluciones:

Claro que ahí, aunque se alude al Art. 9 Ley Hipotecaria (LH), no sabemos realmente qué concepto real quiere facturar para poder valorar su procedencia o improcedencia. Muy descriptivo no es un concepto cuando se limita a meter un número de artículo de un texto legislativo.
Si fuera por practicar la nota marginal haciendo constar el IDUFIR o CRU, no se discute su práctica sino que la haya minutado cuando no podía hacerlo con motivo de la inscripción de una escritura de cancelación de hipoteca.

Bueno, ya nos irás contando los avances o novedades, por favor. 
Saludos+

 
#839

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola a todos,
Llevo un tiempo siguiendo las conversaciones que hay por aqui, porque me gusta mucho el trabajo que haceís y los comentarios de @ainhoa66 que me parecen increibles.

Como puedo hacer para mandaros una factura de una cancelación de hipoteca, que sé que el notario ha facturado de más y me gustaría impugnarla y que entre todos me digaís vuestra opinión.
#840

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Muy buenas tardes, @sofian

No sabiendo con qué recursos informáticos podrías disponer, la vía más rápida sería que hagas una foto de la minuta, tachando u ocultando tus datos personales, por protección de datos, y ya la añades cuando escribas tu siguiente post.

Para añadirla, solo tienes que pulsar en el icono al que apunta la flecha de entre las opciones que, justo encima de la caja de texto en la que escribes, verás que tienes disponibles para dar formato a tu post, incluyendo enlaces o insertando imágenes:


Pero, por favor, si se trata de minuta notarial por cancelación de hipoteca, mejor hazlo en el hilo específico para ello, que es:


Y así ya vas mirando, si no lo has hecho ya, minutas iniciales y finales de otros foreros que han pasado por el mismo trámite notarial y han compartido generosamente su experiencia.

Aporta cuándo y cómo la pagaste (si efectivo, tarjeta, trasnferencia, etc.) así como su fecha de emisión y la Comunidad Autónoma en la que está ese notario o notaria. También si en tu encargo, suponiendo que eligieras tú a ese notario/a, le habías anticipado que no hiciera algo en concreto, o no le dijiste nada de nada.  Hasta entrado el viernes, por lo menos yo no podré decirte nada aunque consigas subir la minuta en breve. Un saludo.