Me encuentro en el mismo caso.
Mediante sentencia judicial me han devuelto cantidades desde mayo de 2013. Lo que tengo claro y me parece lógico, es que si yo me he estado deduciendo las cuotas de la hipoteca, tengo que devolver lo que me he deducido de más mediante complementarias. En mi caso sólo se ven modificados los ejercicios 2013 y 2014.
En el caso que la sentencia indique que la devolución de las cantidades sea desde el principio (por ejemplo 10 años), entiendo que sólo habría que presentar las complementarias de los últimos 4 años (las anteriores habrán prescrito). Habría que recalcular año por año lo realmente pagado.
La devolución de los intereses pagados de más no implica incremento patrimonial:
"La devolución por parte del banco de los intereses pagados por Préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta..."
Por otro lado, lo que realmente me genera dudas es la devolución de las costas judiciales. Consultado a mi asesor me indica que ésta si podría considerarse incremento patrimonial y es donde no estoy de acuerdo. Si yo pagué al abogado 1200€ (las tasas no se consideran costas), y el banco me devuelve 1200€, no se dónde está la ganancia si lo pagado no es deducible.
También hay veces que la tasación de las costas que presentan los abogados al juzgado son más elevadas (dentro de unos límites) a lo que realmente has pagado. Si mi tasación (aceptada por el banco) hubiera sido de 1400€, vería lógico declarar una ganancia de 200€.
Un saludo