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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

793 respuestas
Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
25 suscriptores
Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Página
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#241

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

#242

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hace un par de días recibí la resolución del Colegio de Notarios de Las Palmas. Dicen que la minuta es correcta, que la copia simple había que pedirlo (luego sueltan una argumentación no muy convincente), y finalmente dicen que como yo no había pedido, de forma explícita, la copia simple, pues que me devuelva el notario los 10 euros. Así quedó en aproximadamente 195 euros por la escritura de cancelación de una hipoteca de 90.000 euros.

Saludos.

#243

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes,

Acabo de cancelar mi hipoteca afortunadamente y empiezo a leer todo esto cuando intento descifrar las facturas del Notario y del Registro. 

Por lo que veo y leo nos la vuelven a colar, pues entiendo que en mi caso después de comprobar y calcular(según lo que leo), por un lado el Notario me debía de cobrar 30,05 x 2 hipotecas que tenía sobre la vivienda y por otro lado 24,04 x 2 para el registro.

En vez de esto me cobran 248 y 136 respectivamente...Por el dichoso arancel notarial 2.2f y  el 2.2 del registro.

Lo que no tengo claro es si puedo reclamar y si esta reclamación me sale a cuenta...

Un saludo

 

#244

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola lumaav.

No... los 30,05 euros en la notaría son para documentos sin cuantía, y los 24,04 euros en el Registro son para cancelaciones que no superan una cantidad muy pequeña.

Yo opino que puedes tranquilamente usar la calculadora que hay aquí en este hilo. Allí te salen los honorarios y demás. Luego añade copia simple, notas, y cosas así.

#245

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

A ver si alguien me puede orientar un poco:

He terminado de pagar mi hipoteca, y ya tengo la escritura de cancelación. Tengo una vivienda y una plaza de garaje comunitaria en "ob rem". La plaza de garaje está en un edificio de enfrente. En la escritura de compraventa, la vivienda tiene un número de finca, y la plaza otro número, y cada finca tiene indicado su valor de venta.
En la notaría me hicieron una sola escritura de una sola cancelación. Hasta allí bien.
En el presupuesto del Registro pretenden hacerme DOS inscripciones: una de la vivienda y otra de la finca, y para eso han dividido el importe de la hipoteca en dos, así que tengo que pagar dos inscripciones, dos coordinaciones catastrales, dos notas de exención, y así. DOS de absolutamente todo.

¿Alguien sabe si eso es correcto estando las fincas en "ob rem", es decir, indivisibles?

Gracias por adelantado.

 

 

 

#246

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Supongo que eso depende de como se hizo la hipoteca, si se distribuyó la carga hipotecaria entre las dos fincas (sería lo normal), ahora habrá que hacer dos inscripciones de cancelación, ya que se hicieron dos inscripciones de garantía hipotecaria en su momento. No creo que a esos efectos importe que sean o no indivisibles. A mi por ejemplo al comprar piso, garaje y trastero, me distribuyeron la responsabilidad entre las tres fincas, y supongo que al cancelar, tendré que pagar tres cancelaciones.

Un saludo

#247

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Sí, se repartió entre las dos fincas en el sentido de que  PERO hay solo UNA escritura, y el notario se limitó a cobrar por UNA cancelación sin mirar si hipoteca había afectado a una o dos fincas, y pienso que el Registro podría hacer lo mismo: inscribir la cancelación de la deuda sin más, afecte a lo que afecte. No sé si eso solo pasa en el País de las Maravillas... 
Pero me da coraje que por una hipoteca de 90.000 nada más, se cepillan 276 euros, entre pita y flauta.

¿Tres cancelaciones? Esperemos que el día que te toque, alguien ya habrá puesto orden en esta fiesta de sanguijuelas. 

 

#248

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Estoy de acuerdo en los abusos de los registradores en muchos casos, pero en este precisamente, y aunque me perjudique, no puedo estar contigo, si cada finca se gravó con una carga, es normal que ahora haya que cancelar y cobrar una cancelación por cada una, es de las pocas veces que lo veo lógico y claro. La hipoteca será una, pero las que se cargan con la responsabilidad y a las que se les pone una inscripción son las fincas.

Un saludo

#249

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola, una consulta muy rápida: he vendido dos locales que estaban a nombre de una sociedad y al cencelar la hipoteca en en la notaría no me han aplicado la reducción del 50%, aduciendo que al no tratarse de viviendas el arancel 2.2.f no puede aplicarse, pero tras releer la instrucción de la DGRN no veo que se haga esa distinción en ningún sitio, ¿es correcto o me acaban de meter un gol por toda la escuadra?

Gracias!

#251

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Me ha llegado la resolución del colegio de registradores,
y me permito convertir este foro en picota:

 

 

..por supuesto alegué -adjunto luego, pero parecen querer haberla perdido..

 



     : - o          :-o      : - o     

 

 

Y ahora, mis alegaciones, que han preferido decir no haber recibido:

 

En resumen, y citando de las tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid corroboradas por las dos del Supremo, lo que las convierte en Jurisprudencia:

 “Los casos en que se hacen operaciones de [..] cancelación de hipoteca a instancia del ciudadano, asumiendo este los costes, son procesos que no tienen que ver y no están insertos en un proceso de saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito. Para estos supuestos, seguirá siendo de plena aplicación la normativa y los aranceles contenidos el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, [..]”
 

 

Notarios, Registradores, como ya dijo Hannah Arendt,
"Nadie tiene el derecho a obedecer"; No pueden escudarse
en lo que les dicen sus colegios profesionales...
Recuerden: El trabajo depende de la voluntad de aplicar
la razón, no el doblepensar.

 


 

#252

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Mi situación es parecida: Barclays nos concedió el préstamo, y hace unos años nos pasaron a Caixa.
Echo de menos una clara definición de CUÁNDO se da el caso, realmente, de una hipoteca relacionada con "saneamiento y reestructuración de Entidades Financieras". ¿Es una hipoteca que se cancela en el mismo momento que p.ej. un banco absorbe a otro, o la hipoteca en cuestión es, aún años después, una hipoteca marcada por el "saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero" con estas consecuencias nefastas a la hora de inscribir la cancelación?

Agradecida si alguien me puede dar una respuesta clara... 

Saludos.

#253

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Pienso que los puntos 1.a), b), c), d), e) y f) contradicen el punto 1.g). ¿Cómo lo veis vosotros?

 

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.

Uno. El apartado 1 del número 2 del anexo I pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Por la inscripción, anotación o cancelación de cada finca o derecho, se percibirán las cantidades que fijan las siguientes escalas:

a) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros.

b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000.

c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000.

d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000.

e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000.

f) Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000.

g) El arancel aplicable a la inscripción de escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios será el contemplado en este apartado, tomando como base el capital pendiente de amortizar reducido en un 90 por 100 y con independencia de que la operación se integre o no en un proceso de subrogación o novación hipotecaria.

#254

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

El remate final es lo de "reformatio in peius" Manda narices que encima te estén perdonando la vida. Vaya panda de trileros.