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Duda fiscal por compra y venta de vivienda

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Duda fiscal por compra y venta de vivienda
Duda fiscal por compra y venta de vivienda
#1

Duda fiscal por compra y venta de vivienda

Buenos días,
a ver si me podéis echar una mano con un duda fiscal q supongo debe ser bastante común en las personas q cambian de casa y q creo q puede afectar bastante a mi economía.

Tenía una única casa CASA_1 en la q vivía habitualmente desde hace años y de la q somos dueños mi mujer y yo.
En julio de 2005 me compro una segunda casa CASA_2 a la q me mudo en septiembre de 2005 (pero no vendo CASA_1).
La CASA_1 está hipotecada y pago por ella como hipoteca unos 7000 € al año.
La CASA_2 también está hipotecada y de julio a diciembre inclusive pago por letras de hipoteca, registro, etc aprox. 10.000 €
En Diciembre me ha surgido un comprador para CASA_1 y me pregunto si, por temas fiscales, me interesa formalizar la venta antes de fin de año -por lo demás a mi me da mas o menos lo mismo- o para el 2006. ¿Qué implicaciones puede tener?.

Y la duda fundamental es, ¿por cuál de las dos casas me puedo desgravar ante hacienda?, ¿por la 1?, ¿por la 2?, ¿por la suma de ambas de todo el año?, ¿por la 1 hasta julio y la 2 de julio a diciembre?. Yo no he comunicado la mudanza a nadie -nadie me ha dicho q tenga q hacerlo- y, lo importantes es q ahora aun podría hace amortización parcial hasta los 18000 € de la q me pueda desgravar.

Saludos y gracias anticipadas

#2

Re: Duda fiscal por compra y venta de vivienda

&Quot;Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión."

: Un matrimonio ha adquirido su vivienda habitual practicándose las
correspondientes deducciones por este concepto.
Posteriormente deciden comprar otra vivienda habitual.
Asimismo, deciden efectuar una donación de la anterior vivienda a su hijo.
* Cuestión planteada: Aplicación de la deducción en vivienda por la adquisición de la nueva vivienda
habitual.
* Contestación: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.1de la Ley del Impuesto, en el caso
planteado no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva vivienda mientras que las
cantidades destinadas a la adquisición de la nueva vivienda, incluyendo, en su caso, los intereses del
préstamo solicitado para su financiación, no superen la suma de las cantidades sobre las que se
practicaron deducciones por la adquisición de la vivienda habitual anterior o anteriores.
Que la anterior vivienda habitual se done no tiene ninguna incidencia en lo expuesto en el párrafo
anterior.
Finalmente, conviene añadir que, además de cumplirse lo expresado anteriormente, el artículo 57.1 de la
Ley 40/1998, antes citada, exige que la aplicación de la deducción por inversión en vivienda requerirá
que el importe comprobado del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que
arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas
con derecho a deducción, sin computar dentro de estas inversiones los intereses y demás gastos de
financiación.