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Seguimiento y opiniones de Myinvestor

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Seguimiento y opiniones de Myinvestor
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Seguimiento y opiniones de Myinvestor
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#796

Re: Seguimiento y opiniones de Myinvestor

Yo tampoco puedo acceder, ni mediante la app ni en la web. Quizá @camilarogozinska pueda decirnos algo.
#797

Re: Seguimiento y opiniones de Myinvestor

ya se puede, ha debido de caerse un rato el servidor
#798

Re: Seguimiento y opiniones de Myinvestor

Hola a todos,

hemos trabajado para poder solventarlo lo antes posible.
Sentimos las molestias ocasionadas.

Camila Rogozinska,
Community Manager de MyInvestor.
#799

Re: Seguimiento y opiniones de Myinvestor

Buenas tardés,

He recibido un email desde myinvestor comunicándome lo siguiente: 

 | Te informamos de que algunos fondos de la gestora Pictet Asset Management serán absorbidos por otros productos los próximos días. Esta operación afecta a productos que tienes contratados a través de MyInvestor y tiene impacto fiscal si no realizas un traspaso al fondo absorbente o a otro fondo. Pictet-India Index P EUR (ISIN LU0625739619) va a ser absorbido por el fondo Pictet-Emerging Markets Index P EUR (ISIN LU0474967998​​) el día 21 de junio de 2021.
 |
Para evitar el afloramiento de la plusvalía-minusvalía, necesitas realizar un traspaso hacia otro fondo con la mayor celeridad.

He llamado a myinvestor y me comunican que es decisión de Pictet. 

Tras revisar los demás fondos disponibles que se centran en India, Jupiter India Select L Eur Acc-LU0329070915 y GS India Equity E Acc EUR-LU0333810850, resulta que las comisiones son muy altas.

La siguiente opción propuesta de traspasar a  Pictet-Emerging Markets Index P EUR (ISIN LU0474967998​​) tampoco me convence, ya que Vanguard Emerging Markets Stock Index Fund Investor EUR Accumulation (IE0031786142) es exactamente igual pero con menores comisiones y en el cual ya estoy invertido. Y encima, solo el 9,41% está invertido en India.

¿Se encuentra alguien en mi misma situación?

Saludos
#800

Re: Seguimiento y opiniones de Myinvestor

Hola Camilarogoinska. He intentado realizar una suscripción del Vanguard U.S. 500 Stock Index ISIN   IE0032620787  y no me lo permite. Solo me permite vender y traspasar. No me permite aumentar posición.  ¿Sabes que puede ocurrir?
Gracias. Un saludo
#801

Re: Seguimiento y opiniones de Myinvestor

Buenos días Netanyahu,

Ya está solventado y se pueden realizar suscripciones al fondo con normalidad. 
Sentimos las molestias ocasionadas.

Camila Rogozinska,
Community Manager de MyInvestor.
#802

Re: Seguimiento y opiniones de Myinvestor

Tengo una duda: si quiero traspasar un fondo en otra comercializadora a la cartera indexada de MyInvestor, ¿cómo se calcularían las plusvalías/minusvalías fiscales si ese fondo se reparte entre los 7 que componen la cartera? ¿la plataforma te calcula bien las plusvalías automáticamente en el momento del reembolso siguiendo el criterio FIFO? Porque puede ser un lío. 

Gracias!
#803

Re: Seguimiento y opiniones de Myinvestor

Perdona que comente sobre este tema sin decir nada que te sea de ayuda. 
 
Yo lo que no entiendo de esto que comentas y de otros casos idénticos que leí en el pasado que les ocurrieron a otras personas... lo que no entiendo es que siendo el fondo Pictet-India Index traspasable sin impacto fiscal (en todas sus clases, da igual que detrás lleven la letra P o la R o el VL sea en euros o en dólares, porque cuando un fondo o subfondo es trapasable lo son todas sus clases)... lo que no entiendo, decía, es que cuando ese fondo es eliminado y absorbido por otro fondo, resulta que hay impacto fiscal. 
 
Y no creo que sea problema de la gestora. Las gestoras internacionales (por mucho que sean gestoras con sucursal en España, ese fondo está domiciliado en Luxemburgo)... las gestoras internacionales no tienen entre sus responsabilidades ocuparse de las particularidades de la fiscalidad española. Eso es función de las comercializadoras españolas de fondos o, en su caso, de la plataforma mayorista de fondos (también española) con la que trabaje la comercializadora en cuestión. 
 
De hecho, las gestoras de fondos internacionales a menudo ni siquiera tienen nuestros nombres (pequeños clientes) en sus registros de partícipes, porque es la comercializadora española (o, en algunos casos, la plataforma mayorista de fondos, también española) la que figura como partícipe en el fondo. Y nuestros nombres figuran en los registros de la comercializadora y, en algunos casos, también en los registros de la plataforma mayorista de fondos. 
 
Si realmente las comercializadoras no pueden resolver satisfactoriamente estos casos por dudas con el reglamento que desarrolla este aspecto de la ley española del IRPF, pues estaría bien que informaran a sus partícipes de dónde está el problema: si en sus dudas (las dudas de la comercializadora española) o en que alguna autoridad del Estado ya en el pasado les ha dicho que el reglamento debe ser interpretado para casos como este en contra del interés de los pequeños clientes. 
#804

Re: Seguimiento y opiniones de Myinvestor

Hola pedriribar,

Como comentas, se trata de una fusión por absorción con impacto fiscal. Para evitarlo, basta con que realices un traspaso al fondo absorbente o a cualquier otro fondo. Lamentamos no poder ayudarte, pero MyInvestor, como comercializador, no interviene en este proceso. Es la gestora quien decide realizar esta operación en los términos que os hemos comunicado. 

Gracias por la comprensión.

Camila Rogozinska,
Community Manager de MyInvestor.
#805

Re: Seguimiento y opiniones de Myinvestor

Hola. Si, así lo acabo de hacer y ahora funciona correctamente.
 Gracias. Un saludo
#806

Re: Seguimiento y opiniones de Myinvestor

No hay ninguna duda en el reglamento.
Myinvestor no puede tomar decisiones sobre las inversiones de sus clientes.
No puede reembolsar, ni traspasar a otro fondo a su elección, porque esa decisión compete exclusivamente al cliente.
Lo único que debe hacer Myinvestor es informar al cliente del hecho, así como de las posibles alternativas para solucionarlo.
Pero la orden final la tiene que dar siempre el cliente.

#807

Re: Seguimiento y opiniones de Myinvestor

En una fusión de fondos, el cliente puede perfectamente no dar ninguna orden. El cliente puede no hacer nada y el dinero que tenía en el fondo absorbido pasa al fondo absorbente. En este artículo que enlazo (y en muchos otros) dicen que no debe haber impacto fiscal si el partícipe no decide reembolsar su dinero, es decir, si el partícipe no hace nada y su dinero pasa al fondo absorbente, no debería haber impacto fiscal. Y esto es asunto de la comercializadora, no de la gestora internacional.
 
#808

Re: Seguimiento y opiniones de Myinvestor

En el enlace solo se dice que los reembolsos tributan irpf y los traspasos no, pero no dice nada de a quién corresponde tomar la decisión.
El comercializador desconoce la situación fiscal del cliente. 
Si hiciera el traspaso automáticamente podría ser, por ejemplo, que el cliente tuviera ya afloradas minusvalías en el fondo absorbente y al volver a entrar ya no pudiera meterlas en el irpf.
Para evitar este tipo de casos es por lo que tiene que dar la orden el cliente, y no el comercializador.
Y este último lo que tiene que hacer es avisar al cliente, para que pueda tomar la decisión que más le convenga personalmente.

#809

Re: Seguimiento y opiniones de Myinvestor

Gracias por las aclaraciones. 
 
En cualquier caso, queda por aclarar qué se hace en la situación por defecto: que el cliente dé la callada por respuesta y su dinero pase automáticamente al fondo absorbente. 
 
Varias comercializadoras españolas llevan unos años diciendo que hay impacto fiscal. A mí nunca me ha ocurrido, pero he leído que alguna les dice a sus clientes que, de no hacer nada, tendrán que presentar una autoliquidación a Hacienda de las retenciones por las plusvalías. 
 
La Dirección General de Tributos publicó entre 2016 y 2018 algunas respuestas a consultas y aclaraciones posteriores que causaron más confusión de la debida, en mi opinión. Aquella respuesta a una consulta de 2016 que inició la confusión se refería a fusiones en las que la absorbida era una SICAV española y el absorbente un fondo. Y se decía que no habría diferimiento fiscal cuando se considerase que la razón principal por la que se había hecho esa fusión fuera que los partícipes (o accionistas, o socios) de la SICAV se acogieran a esa ventaja fiscal (que no se tiene si la SICAV se disuelve sin más, sin fusionarla en un fondo). 
 
¿Por qué es exagerado que algunas comercializadoras españolas interpreten esa resolución de la Dirección General de Tributos y otros textos posteriores también de la DGT (‘T’ de Tributos, no de Tráfico) como que afecta a fusiones como esta de la que hablamos? Por las siguientes razones: 
 
1. Lo que se fusiona no es una SICAV, sino un subfondo que tiene como estructura paraguas una SICAV luxemburguesa. 
 
2. Incluso aunque no se aceptase el punto 1 que acabo de escribir, es absurdo considerar que esa fusión de fondos se hace para beneficiar fiscalmente a las pocas personas físicas españolas que tienen dinero en esos fondos. Esos fondos se comercializan en otros países donde no existe la figura del traspaso sin impacto fiscal. Y es muy enrevesado pensar que la gestora lo hace así por otra razón muy diferente a, por ejemplo, esta: “si eliminamos el fondo sin más, el dinero se reembolsa y el cliente tiene que tomar una decisión de qué hacer con ese dinero e igual se lo lleva a otra parte y perdemos dinero bajo gestión”. O esta otra: “a la mayoría de los clientes les interesará más que la opción por defecto sea que su dinero vaya a otro fondo lo más parecido posible al fondo eliminado, y no que se convierta en dinero en efectivo”. 
 
E incluso aunque no se aceptase esta segunda razón que acabo de escribir, se da la paradoja de que cuando el fondo absorbido tiene figura jurídica de fondo de inversión (o la estructura paraguas es un fondo de inversión), no se da este problema. Solo se da cuando la estructura paraguas es una SICAV, en este caso luxemburguesa. Pero la Dirección General de Tributos cuando hace esa distinción entre SICAVs y fondos, ¿realmente está pensando en esas SICAVs luxemburguesas o irlandesas que sirven de paraguas para unos fondos de inversión (o subfondos, o compartimentos, si se quiere hablar en jerga) que para los partícipes españoles no se diferencian en nada de esos otros fondos de inversión que nunca dan problemas porque su figura jurídica no es la de SICAV? 
 
Es casi una pregunta retórica porque sí, la mismísima ley del IRPF en su artículo 94 es el germen del lío, al no distinguir entre las SICAVs a las que quieren dar un tratamiento distinto porque a menudo son instrumentos de millonarios y bla bla... no distingue esas SICAVs, que son realmente las únicas por las que se hacen distinciones en la ley, de esas otras SICAVs luxemburguesas o irlandesas que, por ejemplo, los fondos de Vanguard dan problemas porque la estructura paraguas es una SICAV irlandesa, pero los fondos de iShares domiciliados en Irlanda no dan esos problemas porque la estructura paraguas no es una SICAV sino un fondo de inversión.

Ni los propios legisladores españoles, ni los funcionarios de la Dirección General de Tributos sabrían explicar por qué a los fondos de Vanguard se les ponen condiciones diferentes y se les da un tratamiento diferente que a los de iShares. O a los fondos de Pictet, en este caso, cuya fusión en otros fondos no tendría impacto fiscal si la estructura paraguas en vez de ser una SICAV fuera un fondo de inversión (es decir, sin naturaleza societaria) ya que en el último caso la sociedad con personalidad jurídica sería la gestora, no el fondo o el paraguas de fondos.
 
En Luxemburgo o en Irlanda, el personal de Vanguard, Blackrock o Pictet no entendería nada de estos líos que tienen en España unos fondos, pero otros fondos no, por sutilezas jurídicas que allá en Irlanda o Luxemburgo dirían: “¿qué?, ¿en serio?” 
#810

Re: Seguimiento y opiniones de Myinvestor

Hola,

Veo que el siguiente fondo de pictet sigue mostrándose en my investor. No puedes traspasarlo a este? Es un P por un R (comisiones algo más caras según tengo entendido).

 Pictet-India Index R EUR * LU0625739700 

Saludos.