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Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

58 respuestas
Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento
Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento
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#17

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

el planteamiento inicial del forero es introducir esas 2 cláusulas que llevan si se cumple una o la otra a la condonación de la deuda y evitar su devolución, no veo en qué se favorece a la prestamista si él fallece y sí quien sale favorecido si él fallece.  Es una opinión 
#18

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

Así es, si mi madre desea introducir dicha claúsula de mutuo acuerdo conmigo no sé qué problema puede haber. Pero veo que parece que hay dos posturas diferentes, los que pensáis que habría que pagar el capital pendiente a los herederos, y los que pensáis que la claúsula es válida y no habría que devolver este dinero pendiente a los herederos ¿Para los que pensáis que habría que devolverlo a los herederos se podría devolver en cuotas como se hizo durante el préstamo, o se tendría que devolver toda la cantidad pendiente de golpe, es decir podría continuar la vida del préstamo tal cual fue durante la vida del prestamista?
#19

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

Las donaciones de madre a hijo están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), pero disfrutan de importantes bonificaciones (hasta el 99% en comunidades como Madrid, Andalucía, Murcia, La Rioja y Castilla y León). Generalmente, se requiere escritura pública y, en casos de dinero, justificar el origen para adquirir vivienda habitual. [1, 2, 3, 4, 5]
Aspectos Clave y Bonificaciones:
  • Bonificaciones Autonómicas: Muchas comunidades bonifican el 99% de la cuota del impuesto para familiares directos (Grupo II).
  • Donación de Dinero: Si se dona dinero para comprar la primera vivienda, se pueden obtener reducciones del 95% en comunidades como Galicia (hasta 60.000€).
  • Madrid: Existe una bonificación del 99% en la cuota para descendientes. Además, hay una reducción del 100% si es dinero destinado a vivienda habitual, con un límite de 250.000 euros.
  • Andalucía y otras: Se aplica una bonificación del 99% si se cumple con el parentesco directo y los requisitos de formalización.
  • Obligatoriedad: Aunque existan bonificaciones, es obligatorio presentar la declaración del impuesto (modelo 651) en un plazo de 30 días hábiles.
  • Requisitos: Las donaciones deben formalizarse en escritura pública ante notario para aplicar la mayoría de los beneficios fiscales.

Recomendación: Consultar la normativa específica de la Comunidad Autónoma de residencia, ya que las reducciones varían significativamente
#20

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

Yo no digo que no se pueda, se puede pero nunca esa cancelación de deuda al fallecimiento puede ir contra los derechos mínimos legales del resto de herederos forzosos. Pero eso ya lo dijeron también @juan-lackland y @cachilipox, al menos así lo entendí yo.  

#21

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

El derecho de crédito derivado de un préstamo privado realizado por la madre (causante) a uno de sus hijos se integra completamente en el activo de la masa hereditaria, independientemente de que el contrato tuviera cuotas mensuales aplazadas hasta una fecha futura. [1]
A la muerte del prestamista (madre), la deuda no desaparece, sino que el derecho a cobrarla pasa a la herencia. Aquí te detallamos cómo se gestiona: [1]
  • Integración en la herencia: El total del capital pendiente de devolución debe incluirse en el inventario de la herencia como un activo (derecho de cobro).
  • Situación del hijo deudor: El hijo que recibió el préstamo pasa a ser deudor de la comunidad hereditaria (de él mismo y de sus hermanos, si los hay).
  • ¿Seguir pagando cuotas?: Aunque el contrato original estableciera cuotas, la herencia altera la situación. Lo habitual es que el heredero deudor compense su deuda con su parte de la herencia. Es decir, si le corresponden 50.000€ de herencia y debe 20.000€, recibirá 30.000€ y la deuda se extingue por confusión de derechos (se vuelve deudor y acreedor de sí mismo).
  • Colación: Si el préstamo se considerase una "donación encubierta" o no se estuviera devolviendo realmente, el dinero recibido se considera colacionable, lo que significa que se computa en la parte que le corresponde recibir al hijo para asegurar la igualdad entre herederos. [1, 2, 3, 4]
Recomendación: Es necesario realizar una escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario donde se refleje esta deuda para regularizar la situación fiscal y evitar conflictos entre herederos. Si el heredero deudor no tiene suficiente con su parte de la herencia, deberá abonar la diferencia a la masa hereditaria.
#22

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

El fallecimiento de un hijo antes de amortizar un préstamo privado concedido por su madre genera una sucesión de la deuda, donde las obligaciones fiscales dependen de cómo se gestione el contrato de préstamo en la herencia. Las deudas personales se heredan. [1, 2]
Aquí se detallan las implicaciones fiscales para las partes involucradas:

1. Implicaciones para los Herederos del Hijo Fallecido (Prestatario)
Los herederos del hijo (cónyuge, hijos, etc.) asumen tanto los bienes como las deudas, incluido el préstamo pendiente con la madre. [1]
  • Impuesto sobre Sucesiones (ISD): La parte pendiente de devolver del préstamo constituye un pasivo deducible en la herencia del hijo. Esto reduce la base imponible sobre la que pagan impuestos los herederos del hijo.
  • Situación de la deuda: Los herederos del hijo pasan a ser los nuevos deudores ante la madre (o ante los herederos de esta si ella falleciera después). [1, 2, 3]

2. Implicaciones para la Madre (Prestamista)
La madre sigue siendo acreedora de la cantidad restante.
  • Derecho de cobro: El derecho a recuperar el dinero pendiente pasa a formar parte de su patrimonio.
  • Fallecimiento de la madre posterior: Si la madre fallece antes de que se liquide la deuda, ese derecho de cobro se reparte entre sus otros herederos. [1]

3. Implicaciones para los Otros Herederos de la Madre (Hermanos/Familiares)
Si el préstamo no se cobra antes del fallecimiento de la madre, el derecho a reclamarlo a los herederos del hijo fallecido pasa a los otros herederos de la madre. [1]
  • Condonación de la deuda: Si los herederos de la madre deciden perdonar la deuda al heredero del hijo (una "condonación"), esto puede ser considerado por Hacienda como una donación de la parte del préstamo que les correspondía cobrar, lo que conlleva el pago del Impuesto sobre Donaciones. [1]
#23

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

¿Y si yo soy la única heredera forzosa cambiaría la cosa? Actualmente es así. Lo único que imaginemos que en un futuro mi madre designara en el testamento alguna otra persona como heredera, como por ejemplo un amigo
#24

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

Si eres la única heredera forzosa el asunto es diferente. No hay limitación alguna. La donación no colacionable y  automática en el caso de fallecimiento cubriría la deuda aún perjudicando al resto de herederos según el testamento. No le veo problema alguno. 
#25

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

¿Entonces si soy la única hetedera forzosa, aunque en el futuro incluyera mi madre otras personas en el testamento, con esta claúsula que indico, el capital pendiente de devolver del préstamo quedaría anulado y no lo podrían requerir el resto de herederos al no ser forzosos?
#26

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

Así es.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#27

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

Si a día de hoy soy la única heredera forzosa, y se gestina el préstamo con la claúsula que comento de cancelación de obligaciones de pago si se produce el fallecimiento de una de las partes, como bien decís no habría problema, pero si gestionamos el préstamo y al año mi madre suponemos que encuentra una pareja y se casa, y tiempo después fallece mi madre, el viudo imagino que en este caso se convierte en heredero forzoso ¿en este caso la persona viuda tiene derecho al cobro del capital pendiente de devolver?
#28

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

No necesariamente. Dependerá de que se vea afectada su legítima o no.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#29

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

Perdona acabo de darme cuenta que según el código civil heredero forzosa solamente sería yo, la única hija, ya que si no lo he interpretado mal, el cónyugue viudo solamente es heredero forzoso en caso de que no existan hijos o descendientes, o padres o ascendientes ¿entonces no se le consideraría heredero forzoso al cónyugue viudo en este caso no?
#30

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

Es forzoso. 807 Código Civil.