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Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

58 respuestas
Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento
Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento
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#1

Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

Hola, quería que mi madre me realizase un préstamo de dinero personal a interés cero, y quería saber si es posible y legal indicar alguna clausula en el documento de formalización del préstamo donde si así lo acordáramos prestamista y prestatario, se indique que si se produce el fallecimiento del prestamista queda extinguida la obligación de seguir abonando cuotas del préstamo, no teniendo que seguir abonando cuotas al resto de herederos del prestamista fallecido si los hubiera, y que si se produce el fallecimiento del prestatario, los herederos del prestatario tampoco tengan que continuar abonando cuotas del préstamo al prestamista vivo, es decir, que ante el fallecimiento de cualquiera de las partes quedara extinguida la obligación de continuar abonando cuotas.
#2

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

Es legal en virtud de la libertad de pactos. Otra cosa son las consecuencias fiscales.
En caso de fallecimiento de cualquiera de las partes, si queda capital pendiente hay un mayor importe de la herencia o, en su caso, una donación.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

Cláusula fea. No protege frente a una reclamación de los herederos legales de su legítima, habrá pleito con alta probabilidad de perderlo. Fiscalmente siempre será mejor pagar por sucesiones que por donaciones. 
#4

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

Gracias, dos consultas
¿Pero si queda como capital pendiente en la herencia entonces de nada sirve poner esta claúsula en las condiciones del préstamo para eliminar la obligación del pago a posibles herederos, ya que el capital pendiente formaría parte del reparto de la herencia a los posibles herederos y habría que ir abonándoles las cuotas, no?
Y la otra consulta
¿Te refieres a qué como queda como capital pendiente de la herencia existen dos opciones:
1) Ir abonando periódicamente las cuotas restantes a los herederos a pesar de la claúsula de eximir del pago puesta en la formalización del préstamo
2) No abonar las cuotas y tratar el capital pendiente de devolver como una donación, y liquidar el impuesto sobre donaciones tomando como base para el cálculo el importe pendiente de devolver. Con lo cual el capital pendiente si se elige esta opción no formaría parte de la herencia y no habría que abonar cuotas a los posibles herederos.

#5

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

Disculpe, los herederos legales suyos asumirán la deuda que usted les deje pendiente (herencia= bienes, derechos y obligaciones) y los otros herederos tienen derecho legítimo a recibir lo que Usted adeuda. Ni cuotas ni poco a poco, devolución íntegra. Usted debe un dinero a su madre y si esta fallece, pues es un derecho de crédito a favor de su madre contra Usted y formará parte de la masa hereditaria.


#6

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

si usted o sus herederos no afrontan sus obligaciones, lo lógico es que les demanden 
#7

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

si usted fallece antes de saldar sus deudas, sus herederos so aceptan la herencia tendrán que afrontar sus deudas pendientes 
#8

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

dudo mucho que esas cláusulas que plantea tengan encaje jurídico por mucha libertad de pacto que exista
#9

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

Tal y como comentaba @juan-lackland, el pacto es legítimo, pero hay que estar a lo que hay que estar.
Si ambas dos partes pactan que por mortis causa, un contrato de préstamo, en lo que quedase pendiente, se "transforma" en uno nuevo de donación, pues vale. 
Pero claro, hay que estar a lo que toca, liquidar ISD por donaciones en ese momento (plazo 30 días), y que dicha donación sea considerada colacionable para la herencia.

Pero por supuesto que si ambas dos partes tienen plena capacidad de obrar, pueden obrar así.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

de acuerdo que pueden pactar lo que les de la gana, pero judicialmente se anularía por abusivo u otro concepto porque él,si fallece la madre, se libra de devolver el préstamo a la masa hereditaria = condonación de deuda;
y si fallece él, también, incumpliendo el derecho legítimo de los otros herederos de la señora a que esa deuda cierta y pendiente forme parte de la masa hereditaria, y liberando a sus herederos de responder de la deuda pendiente.
La balanza se inclina totalmente a favor del prestatario y sus herederos.

Dicho esto, si es deseo de madre e hijo incluir esas cláusulas, lo lógico es compartirlo con los que serán herederos de ambas partes y que firmen un documento de conformidad notarial.
#11

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

¿Pero entonces por mucha claúsula que pacten las partes donde se indique que queda saldada la deuda por mortis causas, esta claúsula no serviría de nada para eximir a los herederos del pago no? Habría que liquidar el impuesto sobre donaciones teniendo en cuenta solamente el capital pendiente de amortizar, pero se trataría como una donación colacionable de sólo el capital pendiente, por lo que esta cuantía pendiente de amortizar pasaría al caudal relicto y la tendría que abonar a los herederos o deducirla de mi parte de la herencia ¿sería así?
#12

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

Por supuesto, aplicarían los límites de la legítima del resto de herederos, considerando la deuda pendiente dentro de la masa hereditaria. Cualquier otra cosa sería demasiado fácil para apropiarse de los derechos del resto de herederos. 
#13

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

Por eso la donación colacionable. Si tiene que hacer esto es porque el resto no está de acuerdo. Como es normal. 
#14

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

No sé de dónde sale que ese acuerdo es abusivo, ¿quién es perjudicado por el abuso? 
Supongamos que, en vez de hacer ese pacto, simplemente la madre dona al hijo ese dinero, ¿Hay algún abuso en una donación? Pues eso. Los derechos hereditarios nacen cuando se produce el fallecimiento, no antes.
Otra cosa es la posible colación, que también se puede obviar en el pacto o en el testamento.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

Una donación no colacionable tiene como límites los derechos mínimos de los herederos, el límite de la libre disposición y mejora del testador. El préstamo pretende saltar estos límites. 
Totalmente de acuerdo en que los derechos nacen al fallecimiento pero con límites.