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Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

58 respuestas
Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento
Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento
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#46

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

Si, así es, me interesaba la posibilidad que comentaba algún compañero de realizar donación no colacionable, y con este último supuesto que comentaba donde el cónyugue viudo se transformara en heredero forzoso a posteriori. Saber si la donación no colacionable tendría que sumarse a la masa hereditaria, ya que por lo que he entendido si son herederos no forzosos los que se incluyeran a posteriori de la donación no habría que incluir la donación no colacionable en la masa hereditaria ¿sería así?
#47

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

 Perdonar, entendí que ya se hablaba solo de donación. 

Por eso no lo entendía. 

De todas formas, cuando haga la donación (si la hace) le pueden decir al notario que no cuente para la herencia y así, no tendrá líos en el futuro. 
#48

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

Yo creo que si hay prejuicio a la legítima, hay que colacionar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#49

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

¿Ah si? ¿Piensas que aunque sea donación no colacionable si no hubiera dinero o bienes en el momento del fallecimiento el cónyuge viudo heredero forzoso aunque haya adquirido tal condición después de la donación no colacionable tiene derecho que para recibir su parte se incluya la donación no colacionable en la masa hereditaria?
#50

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

No soy experto en Derecho Civil pero creo que en ese caso la donación se llama inoficiosa. "Hasta ahí puedo leer" por razón de no ser experto. Quizás si profundizas en el Código Civil y la Jurisprudencia encuentres respuestas más detalladas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#51

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

tras leer sobre los temas planteados y lo expuesto aquí, hay una conclusión clara y no discutible: tanto el préstamo con esas cláusulas como la donación no colacionable no blinda ese dinero prestado (el importe pendiente de devolución) ni el total del importe de la donación no colacionable de integrarse en la masa hereditaria; por tanto, si hay un futuro esposo, como tiene derecho al usufructo de la legítima, se vería favorecido siempre y cuando no renuncie a la herencia ...

¡No todo puede estar perdido!
Tirando de la opción que plantea Juan (me tomo la licencia de nombrarle como Juan sólo porque el apellido o pseudónimo seguro que lo escribiría con errores).

🛡️ ¿EN QUÉ CONSISTE EL SEGURO DE VIDA EN ESTE CONTEXTO?


La madre contrata un seguro:

  • Tomadora: la madre
  • Asegurada: la madre
  • Beneficiaria: la hija

👉 Cuando la madre fallece:

  • La compañía paga el dinero directamente a la hija

🔑 CLAVE FUNDAMENTAL


👉 Ese dinero:

✔️ NO forma parte de la herencia
✔️ NO se reparte
✔️ NO está sujeto al usufructo del viudo

➡️ El cónyuge no puede reclamarlo


⚖️ ¿Es 100% intocable?


En la práctica:

  • Es mucho más seguro que una donación

Pero hay un matiz técnico:

  • Si las primas son desproporcionadas respecto al patrimonio → podrían discutirse

👉 En casos normales → funciona como blindaje real


💰 ¿SE PUEDE COBRAR EN VIDA?


Sí, y aquí vienen las modalidades interesantes:


🔄 1) Seguro de vida ahorro (con rescate)


Ejemplo: tipo PIAS o SIALP

👉 Funciona así:

  • La madre va aportando dinero
  • Ese dinero se invierte
  • Puede rescatarlo en vida (total o parcialmente)

✔️ Flexibilidad total
✔️ Puede ir sacando dinero si lo necesita

➡️ Y lo que quede al fallecer → va a la hija


💸 2) Seguro con rescates parciales


Algunos seguros permiten:

👉 Sacar dinero poco a poco:

  • Para ayudar a la hija
  • Para necesidades propias

✔️ Muy útil si no quiere “dar todo de golpe”


🏦 3) Seguro de vida riesgo puro


👉 El clásico:

  • Pagas prima
  • Si falleces → se cobra capital

❗ Aquí:

  • No hay ahorro
  • No puedes rescatar dinero

✔️ Pero es barato
✔️ Sirve para complementar


🔄 4) Renta vitalicia asegurada


👉 Variante interesante:

  • La madre aporta dinero
  • Puede cobrar una renta mensual
  • Y al fallecer:

    • Puede quedar capital para la hija

🧠 ¿CUÁL INTERESA EN TU CASO?


Para lo que planteas (cancelar hipoteca + proteger a la hija):

👉 Lo más útil suele ser:

✔️ Seguro de vida ahorro con rescate


Porque:

  • Mantiene control del dinero
  • Permite usarlo en vida
  • Y protege lo que quede

#52

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

Y si finalmente no hay cónyuge viudo, sino que se nombra a posteriori de la donación herederos NO forzosos, ¿creeis que aunque la donación sea no colacionable habría que llevar esta donación a la masa hereditaria para que se tenga en cuenta para estos herederos NO forzosos nombrados a posteriori?
#53

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

#55

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

Creo que no, este artículo habla de legítima para herederos forzosos, pero en este último caso estamos hablando de herederos NO forzosos nombrados a posteriori de la donación ¿qué opináis?
#56

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

El cónyuge como heredero forzoso: Al casarse, el cónyuge se convierte en heredero forzoso. La legítima del cónyuge viudo suele ser el usufructo de una parte de la herencia (normalmente el tercio de mejora si hay descendientes).
#59

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

para finalizar, no soy capaz de ver ni una sola ventaja en términos legales y económico  de contraer nuevas nupcias, los podrá haber en términos de sentimientos/,emociones...


https://www.anclabogados.es/herencia-conyuge/
#60

Re: Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento

No.
Si la donación es no colacionable, solamente hay que traerla a la masa hereditaria si perjudica alguna legítima. En el caso de herederos no forzosos, no hay legítima, por lo que no cabe perjuicio a la legítima.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.