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Declaración Renta 2025

12,1K respuestas
Declaración Renta 2025
Declaración Renta 2025
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839 / 840
#12571

Re: Declaración Renta 2025

Hola!! No…. Sigo en esta siendo comprobada 😭. 
Espero q cambie ya pronto 🙏🏻
Un saludo 

#12572

Re: Declaración Renta 2025

Hola te ha cambiado?hoy a mí me ha pasado lo mismo gracias 
#12573

Re: Declaración Renta 2025

Buenas, a mi me paso lo mismo ayer, en El Escorial (Madrid), es el unico cambio desde el 08 de abril.
#12574

Re: Declaración Renta 2025

Seguimos en "se está tramitando" desde abril,  alguien como yo?
#12575

Re: Declaración Renta 2025

Hola Ellejia,

Es una gran frustración, espero que se resuelva pronto. Mis mejores deseos para todos los que esperan con ansias lo que le corresponde por derecho

Un saludo,
#12576

Re: Declaración Renta 2025

Buenos días MariMorena,

Somos unos cuantos que llevamos desde 8 de Abril esperando, la espera agota pero ya queda menos para que cierren los plazos y podamos reclamar.

Espero que no tengamos que llegar a eso.

Mucha suerte.

Un saludo,
#12577

Re: Declaración Renta 2025

Buenos días Belen,

Espero que se te resuelva lo antes posible, mucha suerte 🍀 

Un saludo,
#12578

Re: Declaración Renta 2025

Yo igual. Esperemos a que en noviembre cuando cobren el segundo plazo pues devuelvan algunas mas
#12579

Re: Declaración Renta 2025

no existe ni un sólo caso de contribuyente al que no le hayan devuelto lo que le correspondía; y como ha ocurrido siempre a unos contribuyentes les han tramitado sus declaraciones antes  y a otros después, pues el plazo máximo de los 6 meses (hasta el 31 de diciembre se fijó en la siguiente ley de 2003


El plazo máximo que tiene la Agencia Tributaria (AEAT) para tramitar y ordenar la devolución de la declaración de la renta es de 6 meses.
Este límite legal y sus consecuencias están establecidos en las siguientes normativas:
1. Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley del IRPF)
El artículo específico que regula esta obligación es el Artículo 103 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. 
Este precepto dicta que la Administración dispone de seis meses para practicar la liquidación provisional que confirme la devolución.
¿Cuándo empieza a contar? Desde el término del plazo establecido para la presentación de la declaración (habitualmente el 30 de junio). Si la declaración se presentó fuera de plazo (extemporánea), los 6 meses empiezan a contar desde la fecha en que el contribuyente la presentó efectivamente. 
2. Ley General Tributaria (LGT)
El marco general aplicable a cualquier devolución de impuestos en España se complementa con el Artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 
Este artículo ratifica el plazo y determina la consecuencia del retraso: si la AEAT se excede de los 6 meses por causas no imputables al contribuyente, se devengarán intereses de demora automáticamente a favor del ciudadano, sin necesidad de que este los reclame.
#12580

Re: Declaración Renta 2025

Asin sigo yo también 
#12581

Re: Declaración Renta 2025

Buenos días Mivisa,

Entiendo perfectamente lo que la ley dice, pero no puedes negar el factor humano que siente la frustración cuando ven a familiares/amigos que consiguen la devolución en 2/3 semanas y tú esperas meses.

La mayoría de veces, hago el comentario sarcásticos de; “Los que seguimos esperando meses, buenas navidades nos esperan” para quitar leña al fuego, pero entiendo perfectamente a las personas que me refiero en el párrafo anterior.

También, pienso que este foro ayuda para desahogarse y decir lo que cada uno sienta, este o no esté dentro del plazo.

Un saludo,


#12582

Re: Declaración Renta 2025

Y yo igual 
#12583

Re: Declaración Renta 2025

Si, estamos asi
#12584

Re: Declaración Renta 2025

Buenos días...yo también de Aranjuez, con discapacidad, desde el 08 de Abril tramitando, he ido dos veces y lo de siempre, hasta el 31 de Diciembre tienen tiempo.
#12585

Re: Declaración Renta 2025

1. Según lo que han manifestado por activa y por pasiva desde hsce años, este chat se creó psracwue la gente que quiera vaya indicando fecha de envío de su declaración, fecha efectiva de su tramitación y para intentar resolver dudas y corregir errores cometidos. Sabiendo cómo se sabe desde hsce años que los únicos estados de tramitación con significado para el contribuyente son el primero 
"Se está tramitando" porque significa que la han recibido y no significa nada más, y el estado de "Se ha tramitado estimándose conforme" porque significa que el proceso de tramitación ha finalizado. Los demás estados que figuran y lis bailes en estos, son cambios de gestión interna de interés solamente para los departamentos involucrados en el proceso de tramitación de las declaraciones de la renta. El estado "Se está comprobando" solo significa que presenta características susceptibles de revisión más profunda, y de todas estas la realidad es que unas sí serán analizadas manualmente por funcionario y otras no. 
Estar día sí y día también entrando varias veces al días a mirar si ya aparece tramitada es crearse malestar, frustración, nerviosismo, alteración, irritación, etc que poco hace por una mejor salud mental. 
Resumiendo, por supuesto que cada uno es muy libre de expresar su estado de ánimo y desahogarse como quiera y donde quiera, pero no debería ser ese el espíritu del chat.
Desde el minuto uno de csds campaña de la renta hay gente que ya está frustrada, enojada, histérica porque a la semana de presentarla aún no ha recibido la devolución correspondiente, no parece un comportamiento muy racional. Y cada día que pase sin recibir la devolución, esa frustración, enojo va increscendo, lo que no debería suceder si se acepta la realidad: tienen de plazo hasta el 31 de diciembre y nadie conoce el funcionamiento interno del departamento de gestión tributaria y demás involucrados en el proceso de tramitación de las declaraciones de la renta.
Todo el mundo sabe que que s fecha de fin de campaña (1 de julio) el 75-80% de las declaraciones presentadas con resultado a devolver se han tramitado. El 20% restante, la mayoría se corresponden a las que tienen que ser revisadas porque por errores u omisiones nuestras o de algún suministrador de datos fiscales a hscienda se ha equivocado; el resto, está vez no hubo suerte de entrar en lotes rápidos de tramitación 
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