no lo omito, todos mis mensajes van en dirección al contribuyente para que estemos alerta, porque que esta pata del proceso sea correcta sí depende exclusivamente de nosotros.
Y he expuesto algún caso concreto, ejemplo: hasta no sé que fecha de 2023 que se hizo pública una STS relativa a la tributación de los interes de demora que paga hacienda u otras administraciones públicas, estos intereses estaban exentos, a partir de esa sentencia, tributan como ganancias patrimoniales a incluir en la base imponible general. Pues bien, en la campaña de 2024 (ejercicio 2023) y en esta, a algunos contribuyentes les figuraban en los datos fiscales, a otros alquiler principio de la campaña no y en msto/junio ya sí, y a otros no les figuraban en ningún momento.
Bien, esos contribuyentes son conocedores de que han recibido esos interes de demora y pueden actuar de diferentes formas:
1 No reviso al detalle los datos fiscales porque doy por hecho que lo que figura en los datos fiscale va a misa confirmo borrador y listo = tener que hacer más tarde declaración complementaria complementaria
2. Espero a elaborar el borrador una vez que actualicen de los datos fiscales.
3. Como sé los importes y quiero presentar la declaración cuanto antes, introduzco manualmente los datos.