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Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
Lo de que la tasa de basuras no tiene nada que ver con el ICIO no es cierto. Al igual que el art. 20 LAU impide repercutir te gastos no previstos en el contrato de arrendamiento, el Código Civil tampoco permite hacerlo en un contrato de construcción. El paralelismo es evidente. Por lo que el razonamiento del Supremo en el ICIO es en esencia aplicable a la tasa de basuras.
Pero bueno, pelillos a la mar. Me he divertido debatiendo y ha sido un placer intercambiar criterios con usted. Y ello a pesar de que usted, como economista, haya recusado mi "solidez juridica" 😉
Pero bueno, pelillos a la mar. Me he divertido debatiendo y ha sido un placer intercambiar criterios con usted. Y ello a pesar de que usted, como economista, haya recusado mi "solidez juridica" 😉