Yo no lo veo así. Creo que los abogados que están defendiendo que la tasa de basuras no se puede repercutir están cayendo en el error de equiparar esta situación con la de los tributos SIN sustitución (como el IBI), en donde no hay facultad (legal) de repercusión salvo que se prevea expresamente en el contrato.
Veamos lo que dice la norma para los tributos locales con sustitución: "Tienen la condición de sustitutos del contribuyente (...) los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios".
Suponiendo que, como sugieres, la coletilla de "en su caso" fuera una cláusula de remisión a los pactos contractuales (lo cual se compadece muy poco con la literalidad de la norma), entonces habría una clara antonimia entre en la facultad legal de repercusión prevista en la norma y la supuesta cláusula de remisión ("en su caso"). De prevalecer dicha cláusula de remisión ("en su caso") sobre la facultad legal de repercusión prevista expresamente en la norma, entonces la posibilidad de repercusión legal ya no sería una facultad "legal", sino que se convertiría por arte de birlibirloque en una facultad "contractual", y no añadiría absolutamente nada a lo que ya establece el Derecho de contratos; y, además, la propia calificacion como "contribuyente" del arrendatatario quedaría también vacía de contenido y de efectos prácticos.
La única manera de conciliar el espíritu de la norma (trasladar la recaudación desde el verdadero contribuyente hasta el propietario, por razones de eficiencia recaudatoria) con su literalidad es entender que cuando la norma dice "los propietarios de los inmuebles podrán repercutir, en su caso, (...)" se debe interpetar como "los propietarios de los inmuebles podrán repercutir, en caso de que no sean los beneficiarios, (....)".
Pero además, la propia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo está entendiendo en relación con otros impuestos con sustitución (como el ICIO) que prevalece la facultad legal de repercusión, salvo que del contrato se infiera que el sustituto renuncia a su facultad de repercutir al contribuyente.