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Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

20 respuestas
Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
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#16

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

La Ley que mencionas dice "en su caso".
Por lo tanto hay que ponerla en correlación con la LAU.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#17

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Me meo contigo, Lionel Hutz.

Loving Málaga

#18

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Yo no lo veo así. Creo que los abogados que están defendiendo que la tasa de basuras no se puede repercutir están cayendo en el error de equiparar esta situación con la de los tributos SIN sustitución (como el IBI), en donde no hay facultad (legal) de repercusión salvo que se prevea expresamente en el contrato.

Veamos lo que dice la norma para los tributos locales con sustitución: "Tienen la condición de sustitutos del contribuyente (...) los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios".

Suponiendo que, como sugieres, la coletilla de "en su caso" fuera una cláusula de remisión a los pactos contractuales (lo cual se compadece muy poco con la literalidad de la norma), entonces habría una clara antonimia entre en la facultad legal de repercusión prevista en la norma y la supuesta cláusula de remisión ("en su caso"). De prevalecer dicha cláusula de remisión ("en su caso") sobre la facultad legal de repercusión prevista expresamente en la norma, entonces la posibilidad de repercusión legal ya no sería una facultad "legal", sino que se convertiría por arte de birlibirloque en una facultad "contractual", y no añadiría absolutamente nada a lo que ya establece el Derecho de contratos; y, además, la propia calificacion como "contribuyente" del arrendatatario quedaría también vacía de contenido y de efectos prácticos.

La única manera de conciliar el espíritu de la norma (trasladar la recaudación desde el verdadero contribuyente hasta el propietario, por razones de eficiencia recaudatoria) con su literalidad es entender que cuando la norma dice "los propietarios de los inmuebles podrán repercutir, en su caso, (...)"  se debe interpetar como "los propietarios de los inmuebles podrán repercutir, en caso de que no sean los beneficiarios, (....)".

Pero además, la propia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo está entendiendo en relación con otros impuestos con sustitución (como el ICIO) que prevalece la facultad legal de repercusión, salvo que del contrato se infiera que el sustituto renuncia a su facultad de repercutir al contribuyente.
#19

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Al Ayuntamiento no le tienes que convencer. El Ayuntamiento tiene la obligación de dirigirse contra el sustituto (propietario). Lo que aquí se discute el es derecho legal del sustituto (propietario) a exigir al arrendatario (verdadero contribuyente según la Ley) el reembolso de la tasa pagada al Ayuntamiento.

Y los Tribunales de lo Civil precisamente han reconocido este derecho legal de repercusión. Eso sí, no seré yo el que se vaya a los tribunales por 150€.
#20

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Me encantaría conocer una sentencia en la que se condene al inquilino a su pago cuando no se encuentra recogido en el contrato de arrendamiento. 
#21

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Pues por lo pronto tienes la STS de 30 de diciembre de 2015 sobre alquileres de renta antigua en los que el TS incluye entre sus argumentos precisamente el derecho legal de repercusión establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Si bien la nueva LAU ya no incluye los tributos dentro de la renta a cobrar por el arrendador (salvo pacto en contrario), la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sí establece tal derecho legal por lo que, mutatis mutandis, tal jurisprudencia podría seguir siendo aplicable. Y más teniendo en cuenta el principio juridico de especialidad ("la norma especial deja sin efecto la norma general"), por el cual el derecho legal de repercusión para los tributos con sustitución establecido en la Ley Reguladora de Haciendas Locales debería predominar, por ser más especifico, sobre el precepto del art. 20 LAU (que aplica a todos los gastos y tributos, con y sin sustitución).
#22

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Esa referencia confirma exactamente lo contrario. 
La sentencia se apoya en la excepcionalidad de los contratos “de renta antigua’ (al amparo de la LAU de 1964), la propia LAU actual reconoce derechos especiales a los propietarios con viviendas alquiladas bajo esa ley. La imputación de impuestos como el IBI, es una de esas contraprestaciones reconocidas a estos contratos y que se recogen en la Disposición Transitoria Segunda. Son excepciones a la propia LAU actual, pero no creo que aquí discutamos de aquellos contratos.

Le dejo un extracto de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), de fecha 12.03.2021. Esta si que es para un contrato firmado tras la aprobación de la Ley de Arrendamientos Urbanos actual.  

«Se alegó también por la parte demandada respecto a la tasa de basuras que nada se pactó en el contrato según el art 20 LAU, y respecto a ese concepto, como al de comunidad, que nunca le han sido reclamados, ni se le ha girado documento alguno ni se hizo constar en el contrato la cuantía a la que ascendían.

En cuanto a basuras, la parte apelante considera que se trata de una tasa que no está incluida en dicho precepto y que el sujeto pasivo es el arrendatario, con referencia a la ordenanza municipal.

Sin embargo, pese a ello, en la relación arrendaticia ha de estarse a lo pactado ( art 1.258 CC) y a lo dispuesto en el art 20 LAU pues los gastos han de estar claramente determinados en cuanto que es la obligación que corresponde al arrendatario y cuyo incumplimiento puede determinar la resolución del contrato.»



#23

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Varias cosas.

Que la renta antigua sea una excepcionalidad no enerva que el Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de diciembre de 2015, reconozca el derecho legal de repercusión previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como así reconoce expresamente en el FJ 4°.

En cuanto a la sentencia de la Audiencia Provincial que usted me cita, no comparto para nada su sentido ya que inaplica el principio de especialidad (el derecho especial de repercusión de los tributos CON sustitución debe prevalecer sobre el artículo 20 LAU, de alcance general para todo tipo de gastos y tributos), con el efecto de dejar vacíos de contenido este derecho legal de repercusión reconocido en la LGT y la LRHL y la propia calificación como contribuyente del arrendatario. Es decir, la Audiencia Provincial se está cargando un derecho legal reconocido en la Ley (repito, más específico que el precepto del art. 20 LAU). Supongo que usted me concederá mi derecho a ser crítico con la Audiencia Provincial que, por otra parte, no crea jurisprudencia.

Pero incluso asumiendo que la sentencia de la Audiencia Provincial fuera correcta, la Audiencia reconoce que el arrendatario "nunca reclamó" la tasa de basuras. Por lo que podríamos entender que se trata de una tasa existente desde hace años que el arrendador nunca reclamó y que, por lo tanto, renunció tácitamente a este derecho legal. Sin embargo, en el Ayuntamiento de Madrid la tasa de residuos es nueva, por lo que el arrendador no puede renunciar en su contrato (anterior a la tasa) a una tasa que aún no existía.