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Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada

22 respuestas
Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada
Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada
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#16

Re: Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada

Normalmente el Impuesto se liquida sin disolver gananciales. Se hace el inventario valorado de los gananciales y se tributa por la mitad. 
La liquidación de la sociedad de gananciales no tiene plazo, igual que el reparto de la herencia. El Impuesto tiene un plazo de 6 meses.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#17

Re: Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada

gracias por la explicación, creía que todos estos procedimientos seguían un orden estricto.
Dicho esto, al hacer la  autoliquidación del impuesto de sucesiones el superviviente y los herederos ya están señalando de forma expresa que se produce un cambio de titularidad, el 50% del valor de esos bienes incluidos en la autoliquidación pasaron a ser del cónyuge superviviente y que el otro 50% será de los herederos u otros si los primeros renuncian a la herencia.
Al presentar la autoliquidación del impuesto las administraciones ya saben quiénes son los herederos, hubiera testamento ó no, por lo que ya saben que la titularidad del valor del 50 %  de esos bienes ya correspond  al cónyuge superviviente 
#18

Re: Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada

Segun se ha detallado, se realizó una liquidación tras el fallecimiento de la esposa. No se ha realizado ningúna otra acción ( disolución de sociedad ganancial, aceptación de la herencia en el notario... etc)
El esposo ha fallecido recientemente y están estudiando como es la forma más correcta de proceder, pues han sido conscientes de que, a pesar de haber liquidado el 650, no se materializó, y por lo tanto ahora todos los bienes mobiliarios han generado una plusvalía remarcable que, a la hora de venderlos obliga a estudiar otras opciones. 
Este es esencialmente el motivo de la consulta. 
Las entidades bancarias fueron informadas del fallecimiento de la esposa tan pronto tuvo lugar. No se permitía hacer movimientos de activos, pero el resto se operaba con normalidad.

Saludos
#19

Re: Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada

La valoración económica de la herencia se realiza y perfecciona ante la administración mediante la liquidación del ISD. El valor será el declarado en el ISD a fecha de fallecimiento, se hiciera hace  5 años, hoy o dentro de veinte. 
#20

Re: Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada

En caso de fallecimiento de ambos cónyuges bajo régimen de gananciales, y habiéndose presentado ya la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones tras el fallecimiento del primero, la liquidación de la sociedad de gananciales debe realizarse valorando los bienes a fecha del primer fallecimiento. Además, las valoraciones empleadas en la autoliquidación del ISD del primer fallecido deben mantenerse, salvo error manifiesto. 

 

La sociedad de gananciales se disuelve en el momento del fallecimiento del primer cónyuge, por tanto, los bienes comunes deben valorarse a esa fecha para determinar la mitad ganancial que se adjudica al cónyuge supérstite y la mitad que se hereda del cónyuge fallecido. Como en su día en tiempo y forma tras el fallecimiento del primer cónyuge se presentó el modelo 650,
se entiende que los herederos y el cónyuge supérstite aceptaron las valoraciones indicadas
Esas valoraciones son vinculantes a efectos fiscales, salvo que se detecte error de hecho o haya existido una comprobación de valores posterior por parte de la Administración.


 

#21

Re: Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada

Por consiguiente, los bienes que van a heredar serán por un lado los correspondientes al primer causante valorados a fecha de su fallecimiento, y por otro lado los correspondientes al segundo causante valorados a fecha de su fallecimiento.

#22

Re: Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada

Teniendo que adjudicar una herencia que se ha producido hace muchos años, para el reparto no hay porqué valorar como se valoró a efectos del Impuesto porque puede haber cambios importantes. Otra cosa es la consecuencia fiscal de lo que se haga, que también es importante.
Por ejemplo, supongamos dos herederos al 50% y una herencia que consta solamente de una vivienda (valorada en el impuesto por 200.000 €) y una cartera de acciones que se valoró también en 200.000. Un heredero se queda la vivienda y otro la cartera de acciones, pero resulta que, por los años transcurridos, la vivienda tiene un valor de mercado de 400.000 € y la cartera de valores cotiza a 250.000 €. Obviamente, quien reciba la cartera de valores no estará de acuerdo con valorar igual que como se hizo para el Impuesto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#23

Re: Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada

No discuto el reparto, sino la valoración de los activos implicados en la herencia en el momento del fallecimiento. 
#24

Re: Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada

OK. Totalmente de acuerdo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.