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Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada

22 respuestas
Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada
Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada
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#1

Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada

Buenas Tardes, 

Me gustaria hacer una consulta; 

Es el caso de un matrimonio en gananciales. Fallece ella ( testamento todo para los hijos y ella mantiene usufructo ). Al estar en gananciales se hace el 650 y se determina la masa salarial. Cada uno de los hijos paga el impuesto correspondiente ( todos pagan prácticamente lo mismo).
Sin embargo, no se llega a ejecutar la herencia desde el punto de vista real, es decir, todas las acciones y productos mobiliarios mantienen la titularidad y así lo hacen también los bienes inmuebles. Por decisión familiar no se toca nada, básicamente.

5 años después fallece él, y llega el momento de hacer el 650 y un reparto real de bienes. El testamento es igual, todo para los hijos por igual. 

Ahora existen dudas de que lo que se hizo anteriormente no esta bien hecho, pues se entiende que existe una aceptación tacita de la herencia al pagar el 650 sin embargo todo mantiene idéntica titularidad y según consta nadie va al notario a aceptar ni rechazar la herencia. 
Surgen dudas; por ejemplo, a la hora de que un heredero venda las acciones, teóricamente se tiene en cuenta la fecha de fallecimiento, y por lo tanto deberían ser mas o menos el 50% de las acciones el valor en la fecha de fallecimiento de ella y 50% fecha de fallecimiento de el, pero claro, no se ha ejecutado nada... 
Lo mismo ocurre con los bienes inmuebles; en su día se puso un valor determinado para hacer el cálculo del 650, pero como digo, no se ejecuto nada. 

¿ Pueden dar un poco de información del valor de las transmisiones? ¿ Se puede "solucionar" el error cometido? ¿ Cúal es realmente la forma más correcta de proceder? ¿ Cómo queda la fiscalidad a aplicar en lineas muy generales? 

Muchas gracias. 



#2

Re: Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada

Hay que hacer la partición y adjudicación de dos herencias, la de la madre y la del padre posterior (se puede hacer todo en la misma escritura).
Si todos están de acuerdo, se puede valorar todo igual que se hizo al liquidar el Impuesto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada

Gracias por su repuesta. 
...Aunque no estuviesen de acuerdo, habría que hacerlo igualmente, no? O al estar prescrito se pueden, por ejemplo, aumentar los valores de bienes inmuebles? 

Saludos
#4

Re: Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada

¿Pero qué es eso de que está prescrito? ¿No dijo Vd. que se había liquidado el Impuesto?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada

Si, el impuesto se liquido hace 5 años, tras el fallecimiento de la esposa. Se entiende que han pasado mas de 4 de la presentación del mismo y por tanto estaría prescrito. 
Es por ello que le he planteado la cuestión de si los valores a declarar ante notario han de ser necesaria y estrictamente los mismo. Plantaba que si al estar prescrito podrían modificarse. 

Parece que lo correcto hubiera sido rechazar la herencia y que todos los bienes fueran de su esposo, que fue lo que en realidad sucedió. 
Existe alguna manera, pasado este tiempo, de indicar a hacienda que eso fue así? Es muy relevante por las plusvalías generadas por los diferentes bienes en los últimos 5 años. 

Gracias y Saludos. 
#6

Re: Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada

Ahora, al hacer la partición y adjudicación de las dos herencias, se puede utilizar otra valoración si así lo acuerdan los herederos. Puede ser razonable si ha transcurrido mucho tiempo y la valoración ha cambiado sensiblemente.
Hay que tener en cuenta que si alguno recibe un exceso de adjudicación tendrá que tributar ese exceso por el ITP. El exceso se produce si lo que reciba ahora, valorado según se hizo para el Impuesto, resulta ser superior a lo que le hubiera correspondido.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada

Es imposible que tras el primer fallecimiento se mantuviese en las entidades bancarias al fallecido como titular o cotitular, y es imposible que tras el segundo fallecimiento, este fallecido siga siendo titular o cotitular de algo en una entidad bancaria.

Cuando falleció el primero, ya hubo un primer "reparto", el derivado de la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, y tras la misma ya se tuvo que producir cambios de titularidad sí o sí
#9

Re: Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada

No necesariamente. El Banco de España dice que en una cuenta con dos titulares indistintos, si fallece uno el otro puede hacer uso de la cuenta con toda libertad, como antes del fallecimiento. Cuestión distinta es que algunos bancos procuran evitarlo y presionan al supérstite.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada

en las cuentas indistintas si uno fallece, los herederos están obligados a comunicarlo y desde ese momento y hasta que se presente la partición y aceptación de la herencia, la parte del fallecido se bloquea
#12

Re: Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada

En una cuenta indistinta, todos los titulares tienen derecho a operar con ella libremente. El banco no tiene derecho a bloquear nada porque, además, no puede saber cuál es la parte del fallecido.
Además, no hay ninguna ley que obligue a los herederos a comunicar nada.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada

será así, pero yo no conozco ningún caso, tanto como el que se expone que señala que no se cambió la titularidad de nada habiendo fallecido primero un progenitor, no se menciona cuando, y hace 5 años el otro progenitor y sigan siendo titulares los fallecidos.
Aunque no haya una ley específica ls ley de prevención de blanqueo etc, obliga a las entidades financieras a velar por el patrimonio de sus clientes y para ello establecen procedimientos (por ejemplo, solicitar fe de vida, en banca online actualizar periódicamente sus datos personales, etc).
Si no lo hacen, el otro titular podría vaciar las cuentas y los herederos sin nada.
Además, cuando haces la liquidación de la sociedad de gananciales, ya tienes que hacer la división de la lista de bienes y derechos entre los 2 cónyuges, el fallecido y el superviviente, y para determinar el saldo del dinero en cuentas, depósitos, reparto de acciones, fondos de inversión etc, se toma el valor/importe de los mismos a fecha de fallecimiento, y el certificado de estos datos te los tiene que dar la entidad bancaria 
#14

Re: Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada

Lo que yo he comentado se refiere al caso en que haya fallecido uno de los titulares. Obviamente si han fallecido los dos, la cuenta se bloquea hasta que los herederos hagan la adjudicación correspondiente.
Es cierto que el otro titular puede vaciar la cuenta en perjuicio de los herederos, pero lo mismo puede hacer con objetos de valor y no por eso al día siguiente aparece un policía a vigilar la casa. Si se vacía la cuenta indebidamente, los herederos pueden actuar ante los tribunales. Por otra parte, el otro titular con frecuencia es el usufructuario por lo que nadie puede impedirle hacer uso de los fondos libremente sean suyos o de la herencia.
En cuanto a la sociedad de gananciales, lo planteado aquí es que todavía no se ha hecho esa liquidación. La liquidación de gananciales se gestiona por los implicados en ella sin que pueda intervenir el banco.
Enlace a lo que dice el Banco de España:
 Si la cuenta es indistinta, el titular sobreviviente podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/que-pasa-cuando-fallece-el-titular-de-una-cuenta--resolvemos-tus-dudas.html

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: Herencia y fiscalidad; pagada pero no ejecutada

en parte tienes razón, pero el forero dice que se liquidó el impuesto de sucesiones, supongo que los correspondientes a cada causante en tiempo y forma; siendo así, tuvieron que disolver y liquidar la sociedad de gananciale gananciales tras el fallecimiento del primer progenitor para determinar qué bienes y derechos forman parte del caudal hereditario y en función de la valoración de estos bienes derechos hacer la autoliquidación del impuesto de sucesiones.
Veo imposible que hicieran la autoliquidación del impuesto de sucesiones sin haber liquidado antes la sociedad de gananciales 
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