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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#4906

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Buenas tardes,
Hoy he recibido notificación respecto al 2019 de mi madre. Para que veáis el cálculo de los intereses.




#4907

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

¿En esa notificación figura cuando os harán el pago?

Gracias
#4908

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Hoy también me llegó una igual y en la que AEAT acuerda estimar totalmente la solicitud y efectuar  una devolución por el importe solicitado más los intereses correspondientes. En unos días te llega un email comunicándote que han hecho la transferencia. También lo puedes ver con certificado digital, que es lo que uso para comprobar las fechas de pago que indican. 
#4909

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Gracias pero no solicite la rectificacion del 2017, los formularios eran de 2019 en adelante (fallo nuestro por no haber acudido a oficina a reclamarlo).

Los intereses de demora; en las rectificaciones anteriores no constaban, pero en la resolucion recibida ayer si estan especificados.

Adjunto captura de pantalla del apartado correspondiente de la resolucion irpf2019:

#4910

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Hola, a mí también me ha llegado la notificación de 2019 de mi padre fallecido. Es similar (no especifica la fecha de pago). Me gustaría saber de dónde sale la cifra sobre la que calculan los intereses?? Los 755'82 es lo que salió a ingresar en esa renta antes de la rectificación??
#4911

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Lo digo porque en nuestro caso calculan los intereses sobre la cifra de la devolución desde el 13/10/2024, pero desde 2020 lo calculan por una cantidad muy pequeña que no sé de dónde sale
#4912

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Tambien me han notificado el cobro del año 2019 con sus respectivos intereses, bueno poco a poco
#4913

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

habría que ver la declaración rectificada 
#4914

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

En el formulario que tuviste que enviar este año valida la autorización a que hacienda (funcionario habilitado( rectifique las declaraciones de los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022 y los anteriores no prescritos (aquí se refiere a aquellas declaraciones originales  que se presentaron en tiempo y ya prescritas pero que posteriormente  sufrieron una rectificación/complementaria o declaración primera presentada fuera de plazo... y cuya nueva fecha de cómputo de prescripción aún no haya caducado)
#4915

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Puede ser que estas circunstancias sean el motivo de no haber confeccionado aún las rectificaciones de las mutualidades, aunque también hay algunas que no tienen incidencias de ningún tipo y tampoco están calculadas. El año pasado el Funcionario empezó a hacer las más simples pero llegó un momento en que le dijeron "alto el carro" no hagas más que esto lo paramos y así fue. 
Ahora, han retomado el proceso pero empezando por hacer las devoluciones de las que están calculadas, una vez tengan tiempo, recursos humanos y técnicos retomaran el cálculo de las rectificaciones que faltan, las tuyas, las mías y muchísimas más. 
Esperemos comprar los turrones con este dinero. 
Si te sirve de consuelo te diré que este dinero está produciendo un interés del 4,0625%, más tiempo, más intereses, ningún banco te lo da.
El optimismo que no decaiga.
#4916

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Muchas gracias 👍 
#4917

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Efectivamente los 755,82€ son los que se pagaran el 30/6/2020 de la liquidación de 2019, de esto se desprende que se pago en un solo pago en la mencionada fecha, si el pago se hubiera efectuado fraccionado, junio y noviembre, los intereses serían calculados desde ambas fechas de pago y con sus correspondientes importes.
#4918

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

 La declaración de renta de 2019 debió de resultar a pagar y se fraccionó en dos pagos, 62,61 € el 3/6/2020 y 41,74€ el 5/11/2020, al ser a pagar calculan los intereses desde esas fechas y con esas cantidades.
Ahora el resultado de la rectificación es -2.311,99€ y calculan los intereses desde 6 meses después de la presentación de la reclamación de 2024 o sea 13/04/2024.
Comprueba la declaración que presentaste del ejercicio de 2019 y ahí estará la explicación.
#4919

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Buenos días Nicolasama
He recibido una liquidación e ingreso del año 2020, de un principal de 811,81 y unos intereses de 30,21,
Y así el 21, 22 y 23
Comparándolo con lo tuyo me parece muy poco.
Tu como lo ves?
Gracias por tu tiempo.
Un saludo.
#4920

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Gracias, de verdad, y a todos los que habéis respondido anteriormente, tan rápido y de forma tan detallada. 

Mi caso:devolución como heredero de los años 2019, 2020 y 2021. Formulario presentado en 2024 y 2025. Rectificación de los 3 años realizada por funcionario habilitado en agosto de 2024. 

De 2021, año del fallecimiento: ya han accedido al expediente (aparece como finalizado), han tramitado la devolución pero se ha quedado retenida pues me piden nuevamente el modelo H100 desde Hacienda. Lo sé porque lo he visto en el área personal, no me han notificado nada. Al ser menos de 2000€, les he remitido la documentación sin necesidad de aportar el modelo 650 (sucesiones), si bien también voy a incluir en el 650 lo de este año. Añadiendo un escrito en el que los 3 hijos estamos conformes con que la devolución se realice en su totalidad a mi madre. Según me han dicho en la AEAT, el ceder la totalidad a un solo heredero no implica nada para ellos. 

2020. Lleva desde agosto de 2024 parado (continua en la web como en tramitación). Esperando que lo revisen y me notifiquen algo. 

2019. Me ha llegado la notificación del importe y los intereses que vamos a cobrar, sin especificar fecha de pago. Aparece en la web como finalizado. En la resolución no me piden documentación, aunque entiendo que me la pedirán al ser además más de 2000€. Por mi parte, para adelantarme y según he hablado con la oficina liquidadora, voy a presentar en la oficina liquidadora de mi comunidad el modelo 650 con la documentación de las mutualidades, añadiendo a los bienes que se reflejaron en 2021 el total (desglosado) que voy a cobrar por los tres años. En cualquier caso me sale a pagar 0, por lo que prefiero que esté todo bien reflejado (de hecho, si me lo notifican antes, voy a incluir los intereses también) y no tener problemas futuros con la oficina liquidadora. Me han dicho que en la instancia a presentar para liquidar este modelo debo indicar que 3 de los herederos están conformes con que el abono del mencionado bien se realice en favor del 4 heredero e indicando ahí también el número de cuenta. Según me han comentado (si bien el día anterior me dijeron lo contrario en la misma oficina), esto no implica que posteriormente tenga que realizar el pago de la donación, a ellos les basta con que indique claramente (al igual que en la AEAT) que 3 estamos conformes con el pago al 4 heredero.