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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#3542

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Comentarios como este suyo de ayer mismo. ¿en que ayuda para el tema de las mutualidades?.
#3544

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Aunque el calculo del porcentaje de reduccion sobre la pension por aplicacion de la DT 2ª esta informado en este foro, adjunto enlace de una Resolucion del TEAR de Castilla-La Mancha del 31/07/2024, donde hacia el final del texto, expone detalladamente como se procede para obtener dcho porcentaje.

https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/teac/dyctea/criterio.aspx?id=45/02147/2023/00/0/1&q=s%3D1%26rs%3D%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D%26fh%3D%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D1%26tr%3D%26tp%3D%26tf%3Dirpf%26c%3D2%26pg%3D3
#3546

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Releyendo posts pasados:
En el caso del funcionario del que he comentado en posts anteriores, el INSS (mismo pagador) le abona 2 pensiones de jubilacion: Una pension ordinaria de jubilacion y una pension complementaria de jubilacion del Fondo Especial del INSS. 
El cerificado que emite el INSS desglosa ambos importes y ambas retenciones.
En sus datos fiscales aparece un unico importe (han sumado ambos importes como si fuese una unica pension) y sobre ese importe unico le aplican una reduccion del 0,12%.
                                  Importe Reduccion / importe total = 0,12%

Aplicando la formula de la Resolucion del TEAR, conociendo unos datos podemos calcular otro y en su caso deduzco que para esa reduccion indicada en sus datos fiscales, parecer ser, solo le reconocen 64 dias cotizados a su mutualidad; cuando desde su ingreso como funcionario hasta el 01/07/1987 cotizo muchisimos mas dias.
Efectuados los caculos que creo correctos y actuando como la AEAT lo ha hecho me resulta una reduccion del 1,52%, lo cual le he recomendado aplique a su importe total, que llegado el caso ya le diran algo.
Otro asunto, seria:
¿Es correcta la aplicacion del porcentaje de reduccion tomando el importe total como ha realizado la AEAT? o,
¿ La reduccion en este caso, no deberia ser solo sobre el importe de la pension complementaria, segun parece entenderse de las preguntas de la web AEAT sobre los mutualistas?

#3547

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Serie A Núm. 22-2 10 de abril de 2025 Pág. 42

                    ENMIENDA NÚM. 27                 Grupo Parlamentario Socialista

Precepto que se modifica:
Exposición de motivos
De modificación
Texto que se propone:
               Entre el apartado V y VI se añade un nuevo apartado a la exposición de motivos que queda redactado de la siguiente forma:

«Mediante una disposición final se modifica el régimen específico previsto en la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, relativo a la tramitación a seguir por la Agencia Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022.

Así, se establece en la nueva redacción de la disposición final décima sexta que el formulario habilitado para los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos servirá también para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de  todos los períodos impositivos afectados por el régimen específico citado, esto es, períodos 2020 a 2022.

En los casos en que el formulario se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la citada disposición final en su nueva redacción, se entenderá que con dicho formulario se solicita también la devolución de los períodos impositivos 2020 a 2022, aunque, originariamente él mismo solo se refería a los períodos 2019 y anteriores no prescritos.

Asimismo, queda suspendido el cómputo del plazo de prescripción para aquellos derechos a solicitar la devolución derivada de la aplicación de la jurisprudencia mencionada, que no hubieran prescrito a fecha 22 de diciembre de 2024, momento de entrada en vigor de la disposición final en su redacción originaria, reguladora del régimen específico mencionado. La suspensión del cómputo será desde dicha fecha hasta la de entrada en vigor de la modificación regulada en este texto normativo.»

                                                                 JUSTIFICACIÓN
Permite explicar el objetivo de la enmienda presentada sobre la materia


                                                   "¡Cuán largo me lo fiáis, amigo Sancho!" 
#3548

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Esto quiere decir que ya han acordado que el formulario presentado este año sirva para 2019, 2020, 2021 y 2022? Gracias! 
#3549

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

no.
Quiere decir que la enmienda que se present  se ha registrado. Aún tiene que debatirse y votarse 
#3550

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Expongo un caso: 
Ejercicio 2020, no presenté declaración de renta por no estar obligado y no poder aplicar la deducción por cónyuge con discapacidad por obtener, este, unas rentas netas de 8.060 €, los demás ejercicios si presenté declaración para aplicar la deducción, las rentas del cónyuge eran inferiores a los 8.000 €.
Ahora, al haber surgido el Ajuste por Mutualidades ocurre que al cónyuge le figuran en los datos fiscales de 2023 y 2024 una cantidad próxima a los 400 €, cada año, una vez aplicado el ajuste sus rentas netas descenderían aproximadamente a 7.660 €, por tanto, me correspondería aplicar la deducción.
He entrado en mi borrador de 2020, he incluido todos los datos para dicha deducción pero el programa no la aplica, debe ser porque Hacienda aún no ha aplicado el ajuste por mutualidades a los datos fiscales del ejercicio 2020 y el programa sigue considerando los 8.060 €.
Pregunta: 
Cuál sería la manera correcta o práctica de hacerlo, teniendo en cuenta que dicha declaración prescribe el próximo 30 de junio .
El cónyuge ha presentado, recientemente, formulario de solicitud de ajuste por mutualidades en esta campaña de 2025 aunque no obtendrá devoluciones por no tener retención alguna en ningún ejercicio.
Espero consejos.
Gracias. 
#3551

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

modificar manualmente las rentas del cónyuge en los datos personales para reflejar el ajuste (el % a aplicar para determinar el importe del ajuste lo puedes obtener de los datos fiscales del cónyuge del ejercicio 2023 y en los del ejercicio 2024, ese % que se aplica es siempre el mismo. 
#3552

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

o si eres paciente esperar a que hacienda modifique los datos fiscales de 2020 (hasta la fecha límite) por si suena la flauta y lo hacen automáticamente 
#3553

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Para eso tendría que presentar una rectificación de la que presentó el cónyuge en su momento, pero hasta que Hacienda no la trámite y la de por buena, no surtirían efecto los nuevos datos inferiores a 8.000 €, si se tardan mucho no llegaría a tiempo.
Aunque se calcular el ajuste de cada año, podría darse el caso que me bailara algún céntimo respecto de la cantidad que Hacienda aplique en su momento y por eso me paralice la mía con la deducción incorporada.
#3554

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Esa sería la mejor opción pero no creo que suene la flauta a tiempo. 
Presentaría la mía con la deducción aplicada y acompaño el pdf de la rectificada por Funcionario Habilitado del cónyuge, en este caso, tengo otra duda, el resultado de esta rectificación será 0, ya que en la original le devolvieron todas las retenciones que tenía practicadas, quizás, ni se molesten en hacerla y por tanto colgarla en la web.
Gracias por las sugerencias.
#3555

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

yo presentaría la solicitud de rectificación  de 2020  mediante un escrito y que la calcule la Agencia Tributaria, explicando claramente las circunstancias: que en el año 2020 no se tenía en principio derecho por sobrepasar el cónyuge los 8.000 euros netos, pero como consecuencia de las Sentencias del Tribunal Supremo, queda exenta la cantidad xxx y entonces los ingresos netos  no superan los 8.000 euros, y que se proceda a abonar la deducción por cónyuge con discapacidad (la cantidad de 2020 la puedes justificar obteniendo el porcentaje que supone la exención en 2023 ó 2024, como ya se ha explicado en el foro, o si tienes la declaración corregida por el funcionario "habilitado"). 
Como mínimo, ganas tiempo, porque de otra manera, entiendo que 2020 te va a prescribir sin que se haya solucionado el embrollo.