#4291
#4292
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#4293
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Como indique las de 2019, 2021 y 2022, las 3 fueron rectificadas en Agosto de 2024 y desde esa fecha estan en estado de tramitacion.
La correspondiente a 2020 es que ni aparece, es decir no hay nada, tan solo esta lo que declare y presente en Abril de 2021, que por cierto me resulto a pagar.
La correspondiente a 2020 es que ni aparece, es decir no hay nada, tan solo esta lo que declare y presente en Abril de 2021, que por cierto me resulto a pagar.
#4294
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#4295
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#4296
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#4297
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#4298
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Pues ya somos dos en la cola, yo hice el formulario el año pasado y lo he hecho este año, los dos en abril, en mi caso el FPH o no se ha enterado o piensa en dejarme para cobrar el último, a día de hoy aún no me aparece ninguna rectificación, espero que el dinero no se acabe a mitad del camino y me quede sin cobrar. Así que pongámonos a rezar tú y yo porque esto no ocurra. Yo, espero que el FPH vuelva de las vacaciones sin síndrome post-vacacional, se ponga delante del ordenador y empiece el trabajo que tiene sin hacer. Suerte a todos los que nos encontramos en esta situación. Como dice el refrán "no hay mal que 100 años dure"
#4299
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Ten en cuenta que son 4 los que han cobrado.. Los cientos de miles , algún millón, creo, estamos pendientes de que alguien levante el pulgar, tal vez el que disfruta del palacete de la Mareta en Lanzarote, regalo del Rey de Jordania al Emérito y este a su vez a patrimonio nacional, que desde mi punto de vista, se equivoco, debería de haberlo donado a alguna fundación.
#4300
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Me respondo con una pequeña modificación que aparece hoy en mis expedientes:
A fecha de hoy, 15 de agosto,
- en la rectificación de 2022, ya figura que la devolución es conforme y que el pago se hará en 4 días hábiles;
- en las de 2019 y 2021, figura que el pago se hará en 3 días hábiles, pero en la de 2020 han puesto que en 4 días hábiles.
No sé porqué estas diferencias de 1 día, en las devoluciones. Supongo que es intrascendente, pero es raro. Lo importante es que las paguen.
A fecha de hoy, 15 de agosto,
- en la rectificación de 2022, ya figura que la devolución es conforme y que el pago se hará en 4 días hábiles;
- en las de 2019 y 2021, figura que el pago se hará en 3 días hábiles, pero en la de 2020 han puesto que en 4 días hábiles.
No sé porqué estas diferencias de 1 día, en las devoluciones. Supongo que es intrascendente, pero es raro. Lo importante es que las paguen.
#4301
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Buscais una respuesta única cuando hay muchos casos particulares.
Sería interesante que tanto los que ya han recibido como los que no que indicaran si sus declaraciones solo han sido rectificadas una vez, la correspondiente al tema de mutualidades, si no habían presentado declaración porque no estaban obligados, si en su día lo que les devolvieron ya era el total de lo que le habían retenido,etc, etc.
Dicho esto, parece que empezaron a hacer las devoluciones a aquellos cuya primera rectificación ha sido la de las aportaciones a mutualidades y éstas rectificaciones fueron presentadas por funcionari funcionario habilitado.
Nota: como ya se ha dicho aquí, las declaraciones que en su día fueron rectificadas por cualquier tema (antes se presentaba por registro la devolución de ingresos indebidos) o se presentó complementarias, a nadie que conozco en muchos años les figuran esas primeras rectificaciones ya resueltas, solo les figura la declaración original presentada. Conclusión: si no aparecen las primeras rectificaciones tampoco van a aparecer las segundas rectificaciones por el tema de mutualidades u otros
Sería interesante que tanto los que ya han recibido como los que no que indicaran si sus declaraciones solo han sido rectificadas una vez, la correspondiente al tema de mutualidades, si no habían presentado declaración porque no estaban obligados, si en su día lo que les devolvieron ya era el total de lo que le habían retenido,etc, etc.
Dicho esto, parece que empezaron a hacer las devoluciones a aquellos cuya primera rectificación ha sido la de las aportaciones a mutualidades y éstas rectificaciones fueron presentadas por funcionari funcionario habilitado.
Nota: como ya se ha dicho aquí, las declaraciones que en su día fueron rectificadas por cualquier tema (antes se presentaba por registro la devolución de ingresos indebidos) o se presentó complementarias, a nadie que conozco en muchos años les figuran esas primeras rectificaciones ya resueltas, solo les figura la declaración original presentada. Conclusión: si no aparecen las primeras rectificaciones tampoco van a aparecer las segundas rectificaciones por el tema de mutualidades u otros
#4302
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#4303
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Cuento mi caso:
Mi madre, fallecida en 2023, presentó en vida todas sus declaraciones de IRPF correspondientes a los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, resultando todas ellas a ingresar.
En 2024 presenté la declaración de IRPF correspondiente al periodo en el que vivió durante 2023 (5 meses), en la que ya figuraba el ajuste por mutualidades y se aplicó en dicha liquidación.
Mi madre, fallecida en 2023, presentó en vida todas sus declaraciones de IRPF correspondientes a los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, resultando todas ellas a ingresar.
En 2024 presenté la declaración de IRPF correspondiente al periodo en el que vivió durante 2023 (5 meses), en la que ya figuraba el ajuste por mutualidades y se aplicó en dicha liquidación.
Paralelamente, como sucesora, presenté el impreso de la DT2. En agosto de 2024, los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 fueron modificados por el funcionario habilitado, resultando cada uno de ellos a devolver por un importe aproximado de 900 euros.
A día de hoy, dichos expedientes continúan figurando en tramitación, con la modificación presentada por el funcionario habilitado reflejada en el sistema.
Por tanto, en el caso de mi madre, únicamente existen dos declaraciones por cada ejercicio: la inicial presentada en su momento y la rectificativa tramitada por el funcionario habilitado, cuya única modificación se refiere al ajuste por mutualidades.
A día de hoy, dichos expedientes continúan figurando en tramitación, con la modificación presentada por el funcionario habilitado reflejada en el sistema.
Por tanto, en el caso de mi madre, únicamente existen dos declaraciones por cada ejercicio: la inicial presentada en su momento y la rectificativa tramitada por el funcionario habilitado, cuya única modificación se refiere al ajuste por mutualidades.
#4304
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
¿alguien que ya haya cobrado o aún no haya cobrado ha comprado si en el apartado de la web de la AEAT "Consulta del formulario presentado" para ver si os pone algo diferente a lo que pusisteis ya con la presentación del formulario el año pasado, algo así:
Obtención de justificante de presentación.
Descarga de archivo.
Dar de baja
Obtención de justificante de presentación.
Descarga de archivo.
Dar de baja
#4305
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
en tu caso es claro que solo tienes que esperar a que sean tramitadas y una vez tramitadas solicitar la devolución de esos importes (los ejercicios cuya devolución supere los 2000 € conlleva adjuntar documento de autoliquidación del impuesto de sucesiones si no lo has aportado ya