#2911
#2912
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
En ningún momento he dicho ni he leído que a todos esos les hayan hecho las devoluciones; de hecho la gran mayoría de afectados que ya han recibido las devoluciones correspondientes pertenecen al grupo cuyas resoluciones judiciales estimaron sus demandas de forma total o parcial y al grupo que desde abril de 2023 hasta 30 de junio de 2023 presentaron por registro la solicitud de rectificación de autoliquidaciones de los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021 y los que desde el 30 de junio de 2023 y hasta noviembre/diciembre de 2023 presentaron solicitud de rectificación de autoliquidaciones de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 y parte de los funcionarios que empezaron a recibir de MUFACE y otras mutualidades el certificado de que figuraban en sus bases de datos que habían realizado aportaciones a mutualidades previas a su integración en MUFACE y otras.
#2913
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#2914
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Y no va a ser lo único que les salga rana.
El truquito de no actualizar las bases imponibles al IPC, etcétera, unido a la subida de intereses de la cuentas remuneradas y depósitos, provocó que muchos el pasado año recibieran cartas de revisión por complemento de mínimos, obligando a devolver las cantidades cobradas "indebidamente". Pero resulta que la gente no es del todo gilipollas, y algunos saben que, al devolver lo cobrado "indebidamente", pueden presentar una declaración complementaria reduciendo la base imponible de la declaración que ya presentaron en su día, con lo que parte de lo que han recaudado se lo van a tener que devolver.
El truquito de no actualizar las bases imponibles al IPC, etcétera, unido a la subida de intereses de la cuentas remuneradas y depósitos, provocó que muchos el pasado año recibieran cartas de revisión por complemento de mínimos, obligando a devolver las cantidades cobradas "indebidamente". Pero resulta que la gente no es del todo gilipollas, y algunos saben que, al devolver lo cobrado "indebidamente", pueden presentar una declaración complementaria reduciendo la base imponible de la declaración que ya presentaron en su día, con lo que parte de lo que han recaudado se lo van a tener que devolver.
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#2915
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
La fecha de publicación de la ley puede ser la que quiera, pero los hechos son de hace 50 años, con lo que llevan 50 años para devolver las cantidades que cobraron indebidamente.
Reclamación de mutualistas que cotizaron del de 1967 a 1978 y con anterioridad
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#2916
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Yo he hecho cuentas casi en plan cuenta de la vieja, pero con casos reales, conozco dos casos, edad 85 años, que les corresponden 9.000 € aproximadamente, mi caso, 72 años, está en el entorno de los 4.000 €. Ahora bien, de los 5.000.000 de jubilados resto 1.000.000 que no lo van a reclamar por diversas causas, promedio 9.000 € maximo con 0 € mínimo y obtengo 4.500 € de media, por lo que 4.000.000 de jubilados * 4.500 € igual a 18.000.000.000 €.
Creo que este cálculo no se desvía mucho de la realidad.
Si alguien maneja la IA que lo intente calcular también, yo estas tecnologías aún no las domino.
Creo que este cálculo no se desvía mucho de la realidad.
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#2917
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#2918
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#2919
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#2920
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
La solicitud de rectificación del IRPF de 2023 sigue su curso y se devolverá en cualquier momento (a los que tengan derecho, de acuerdo a la documentación aportada junto al H100 por los herederos). El resto han decaído y, los herederos, deberán hacer las correspondientes solicitudes: la del 19 durante la campaña de renta del 25, la del 20 durante la campaña del 26, etc. Como ya no habrá certificado digital o cl@ve en vigor, lo solicitarán por registro, supongo.
#2921
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Si es como dices, en el Impuesto de Sucesiones habrá que declarar la deuda que la Agencia Tributaria tiene contraída con el contribuyente fallecido y que no ha cobrado. Supongo.
Y que yo sepa, todavía no se ha facilitado los datos que corresponden a cada contribuyente desglosados por importe y año.
Un saludo.
Y que yo sepa, todavía no se ha facilitado los datos que corresponden a cada contribuyente desglosados por importe y año.
Un saludo.
#2922
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Yo entiendo que habrá que presentar rectificaciones al ISD, ya liquidado, a medida que vayamos recibiendo las devoluciones, hasta que Hacienda no efectúe la devoluciones, teóricamente, no sabremos las cantidades, los intereses de demora que pudieran generar, ni la fechas de la devoluciones.
Supongamos una defunción el verano pasado, reclamación 2019, 2020, 2021 y 2022 ya presentadas, tramitamos y liquidamos el ISD de la herencia en octubre, habiendo incluido el importe de las rectificaciones, ya que Hacienda las había calculado y nos guiamos por esas cantidades, llega el 22 de diciembre fatídico y ahora qué, hemos tributado por un dinero que a saber cuando cobraremos y a saber si cobraremos y a saber cuanto cobraremos, ahora todo es posible, además, hemos tributado en el ejercicio 2024, suponiendo que todo vaya bien lo cobraremos en ejercicios posteriores. Es mi modesta opinión.
Supongamos una defunción el verano pasado, reclamación 2019, 2020, 2021 y 2022 ya presentadas, tramitamos y liquidamos el ISD de la herencia en octubre, habiendo incluido el importe de las rectificaciones, ya que Hacienda las había calculado y nos guiamos por esas cantidades, llega el 22 de diciembre fatídico y ahora qué, hemos tributado por un dinero que a saber cuando cobraremos y a saber si cobraremos y a saber cuanto cobraremos, ahora todo es posible, además, hemos tributado en el ejercicio 2024, suponiendo que todo vaya bien lo cobraremos en ejercicios posteriores. Es mi modesta opinión.
#2923
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Es tal como lo explicas. Nosotros ya hemos tenido que presentar una rectificación del ISD correspondiente a la devolución de IRPF de 2023.
Con cada devolución, habrá que hacer una rectificación del ISD. Para proceder al pago, la Agencia Tributaria exige copia del ISD conforme se ha liquidado el impuesto. De ese modo el proceso es:
Hacienda comunica la devolución -> nosotros presentamos rectificación del ISD -> Hacienda paga.
Y esto repetido cada año.
Con cada devolución, habrá que hacer una rectificación del ISD. Para proceder al pago, la Agencia Tributaria exige copia del ISD conforme se ha liquidado el impuesto. De ese modo el proceso es:
Hacienda comunica la devolución -> nosotros presentamos rectificación del ISD -> Hacienda paga.
Y esto repetido cada año.
#2924
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#2925
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es el impuesto que grava las herencias y las donaciones, suele depender de las Comunidades Autónomas.