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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#451

Respuesta recibida ayer desde el portal de trasparencia de la SS

Una vez analizada la solicitud formulada por D. APMM, en la que requiere:
“Solicito información sobre las instrucciones que se hayan impartido a las unidades gestoras para el cálculo de la pensión en los casos de solicitudes de pensión de jubilación anticipada voluntaria afectadas por lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de la Disposición Transitoria 34ª del TRLGSS, habida cuenta de la retorcida y desafortunada redacción del apartado 1, de forma que, como ciudadano afectado por tal situación, pueda ejercer el derecho a jubilarme anticipadamente con previo conocimiento de la forma en que se calculará la pensión y el importe resultante, cosa que actualmente es imposible. Es decir, solicito conocer cómo se determina el coeficiente reductor aplicable para calcular la pensión, para saber cuál se aplicará en mi caso.”
Este Instituto considera que procede conceder el acceso a la información que solicita, en los términos establecidos en el artículo 22.3 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, indicándole que esta Entidad gestora ha publicado recientemente el Criterio de gestión 4/2024, al que se puede acceder a través del Portal de la Transparencia, en el que se da respuesta a las consultas formuladas en relación con la aplicación y alcance de la disposición transitoria
trigésima cuarta del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Desde el 10/12/2014, fecha de entrada en vigor del título preliminar, título I y título III de la Ley de Transparencia, todas las consultas de esta entidad están publicadas en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, https://transparencia.gob.es/y puede acceder a ellas siguiendo la ruta: Inicio > Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones > Publicidad activa > Normativa y otras disposiciones > Directrices, instrucciones, acuerdos, circulares., en todo caso, sus comunicaciones no producen más efectos que los puramente ilustrativos y de
orientación. No obstante, se señala lo siguiente:
El segundo párrafo del artículo 210.3 del TRLGSS, dispone que en los supuestos en los que la pensión calculada según la regla general -entendiendo por tal la que resulte de aplicar a la base reguladora (BR) calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 209 del TRLGSS el porcentaje por meses cotizados, según lo dispuesto en el artículo 210.1 y la disposición transitoria novena del mismo texto- sea superior al límite máximo de la cuantía inicial de las
pensiones que corresponda según lo establecido en el artículo 57 del TRLGSS, los coeficientes reductores por anticipación de la edad recogidos en el artículo 208 del TRLGSS se aplicarán directamente sobre el límite máximo de pensión establecido para el ejercicio correspondiente. Ha de precisarse que si bien la redacción literal del segundo párrafo del artículo 210.3 del TRLGSS utiliza la expresión “base reguladora”, hay que entenderla referida a “pensión”. Para la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 210.3, se establece un periodo transitorio recogido en la DT 34ª, que entra en vigor a partir de 1 de enero de 2024 si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 de la propia disposición. Conforme al citado Criterio de gestión 4/2024, durante el año 2024 concurren las condiciones establecidas en el apartado 1 de la DT 34ª por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de dicha disposición. Por tanto, durante el año 2024, en los supuestos de pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado del artículo 208 del TRLGSS, cuando el importe de la pensión calculada según la regla general sea superior a la
cuantía del tope máximo de pensiones establecida para el año en curso, para el cálculo de la pensión que ha de reconocerse, los coeficientes reductores por anticipación de la edad recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª se aplicarán directamente sobre el tope máximo de pensiones correspondiente.
................La directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social Fdo: Carmen Armesto González-Rosón
#452

Re: Respuesta recibida ayer desde el portal de trasparencia de la SS

Ahora lo que voy a solicitar al portal de trasparencia es el informe de la DOSS de octubre pasado en el que se basan para decir que este año procede aplicar los coeficientes transitorios y no los de la normativa de 2021. 
#453

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es la única esperanza: que alguien a quien el criterio de gestión 4/2024 le cause un perjuicio importante acuda a la jurisdicción social y se vayan consiguiendo sentencias favorables que obliguen a aplicar el doble cálculo con normas de 2021 y Pmax de 2024. De los sindicatos, que son los primeros burlados con esta interpretación (contraria al espíritu de lo negociado y acordado en 2021), no espero absolutamente nada.
#454

Re: Respuesta recibida ayer desde el portal de trasparencia de la SS

Sería interesante echarle un vistazo ..... lo mismo encontramos el Santo Grial (razonamiento para ver los criterios aplicados que justifiquen que se haya cumplido el Aptdo 1 de la DT 34) y constatación de la materia obscura del universo (saber por qué no hay doble cálculo) 
#455

Re: Respuesta recibida ayer desde el portal de trasparencia de la SS

Tambien lo habia solicitado, y me ha llegado hoy tambien, el mismo texto que a ti. 
#456

Re: Respuesta recibida ayer desde el portal de trasparencia de la SS

A ver que contestan.

Personalmente, pienso que es tan simple como que la actualización de pensiones (3,8%) es superior a la diferencia entre coeficiente transitorio de reducción (5,7% máximo) y coeficiente 2021 de reducción (4% máximo), que es simplemente de 1,7%.

Si la inflación hubiera sido menor del 1,7%, entonces procedería el doble cálculo.

Veremos que pasa. ;)
#457

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Toda la razón.

Osea que la respuesta a mi pregunta de unos post mas atrás:
"¿Es que habrá que esperar un Criterio de gestión nuevo todos los años?"

Es que si. Vaya percal.
#458

Re: Respuesta recibida ayer desde el portal de trasparencia de la SS

Pero es que hay que insistir en que el incremento según inflación es dejar la Pmax con el mismo poder adquisitivo que tenía, no es subirla. Otra cosa será el incremento adicional al IPC previsto a partir de 2025.
#459

Re: Respuesta recibida ayer desde el portal de trasparencia de la SS

Acabo de solicitar al portal de trasparencia conocer el texto íntegro del informe de la DGOSS de 19 de octubre de 2023, que se cita en criterio de gestión 4/20024, de 4/03/2024, y en el cual se basa para afirmar que durante el año 2024 concurren las condiciones establecidas en el apartado 1 de la DT 34ª para aplicar el apartado 2 de la DT 34ª. 
#460

Re: Respuesta recibida ayer desde el portal de trasparencia de la SS

Esa es la teoría que mantenía el BBVA en su web sobre este asunto. 
#461

Re: Respuesta recibida ayer desde el portal de trasparencia de la SS

Yo lo estoy solicitando a la DGOSS
#462

Re: Respuesta recibida ayer desde el portal de trasparencia de la SS

Bueno, es cuestión del punto de vista.

En otros tiempos no muy lejanos, por ejemplo, se insistía en que las pensiones *subían* un 0,25%.
#463

Re: Respuesta recibida ayer desde el portal de trasparencia de la SS

Una cosa es lo que se dice para el telediario y otra cosa lo que se firma en un acuerdo social, aunque tras el espectáculo de  estos días, qué más dará ya lo que se diga, firme o prometa en este país; se hace lo que convenga al que tiene el poder en su mano, sea lo que sea, sin límite alguno y a todos los demás que les vayan dando. Y me temo que estamos entrando en política, así que vamos a dejarlo ahí. Ojalá la ruina no llegue tan lejos que nos veamos abocados a un recorte de pensiones dentro de unos años.
#465

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola, Me acabo de incorporar a este foro, y tal como entiendo que se está aplicando la disposición 34, según lo que estáis comentando, quería poner dos casos a ver si es como lo estoy entendiendo.
Puesto la PM es 3175€, si te jubilas en 2024 con 63 años (24 meses antes ) con 39 años cotizados, tendríamos que:
1) Si tu BR = 3170 que es < PMax, entonces te aplican un coeficiente de reducción del 19%, y por tanto, la pensión sería 3170*0.81 = 2567.7€
2) Si tu BR = 3180 que es > PMax,  entonces te aplican un coeficiente de reducción del 5.5%, y por tanto, la pensión sería 3180*0.945 = 3005.1€
¿Es esto correcto?