Casi correcto.
Si no superas ni los 2.000 € ni las 30 ventas, las plataformas de venta no deben informar a hacienda de tus transacciones.
Pero deben ser los dos criterios a la vez.
Si vendes 20 cosas, por 3.000 €, ya superas uno de los criterios, y la plataforma informará.
Al hilo de esto, si se verifican ventas en plataformas, se pueden hacer varias cosas:
.- Tirarse a la piscina, y no declararlo a hacienda. La base del argumento sería que las ventas de bienes de 2ª mano muchas veces son a pérdidas. Así que como lo que hay es una pérdida, y ni quieres aplicarla, no la declaras y listo. Es complicado que hacienda se dedique a rastrear estas operaciones (aunque podría hacerlo.....)
.- Cumplir estrictamente con la normativa, y evitarse jaleos con hacienda. En tal caso, estaríamos frente a una ganancia o pérdida patrimonial procedente de transmisión, a declarar en la base del ahorro.
Las normas de valoración dicen que como valor o precio de adquisición hay que considerar "el efectivamente satisfecho". Como son objetos procedentes de "regalo", el precio satisfecho es 0,00 €.
Pero la norma también permite incrementar el coste de adquisición con los tributos inherentes a la adquisición. Por lo tanto, se podría considerar que fiscalmente esos "regalos" realmente han costado el tipo medio del IRPF que se haya satisfecho (OJO, el tipo medio, no el tipo marginal!!!!!!).
En este caso, si resulta que el tipo medio de IRPF me ha salido al 22,75 %, por ejemplo, un "regalo" de VINE de valor nominal 100 €, debería considerarlo como adquirido por 22,75 €.
Si lo vendo por 40 €, resulta que he ganado 17,25 €, que debería declarar.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!