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Rescate plan de pensiones

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Rescate plan de pensiones
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Rescate plan de pensiones
#1

Rescate plan de pensiones

Tengo actualmente un PP con aportaciones anteriores a 2007, q se beneficiarían de la bonificación y otras posteriores sin bonificación 
Mis preguntas  1) debo rescatar todo el PP o puedo rescatar solo las aportaciones bonificadas?
2) Puedo abrir como ya tuve en su día varios PP y rescatar cada uno individualmente en diferentes años? 
#2

Re: Rescate plan de pensiones

Puedes rescatar lo que quieras. Puedes rescatar los PP que quieras sin necesidad de agruparlos. Puedes rescatarlos en el año de la jubilación y en los dos ejercicios siguientes pudiendo aplicar el 40% de reducción a las cantidades rescatadas depositadas con anterioridad a 2007. En cada uno de esos tres ejercicios puedes rescatar la parte que consideres.   Salvo mejor opinión. 
#3

Re: Rescate plan de pensiones

Como complemento a lo ya comentado por @rucko...

Además de los plazos, existen otras condiciones a cumplir para beneficiarte de la reducción del 40%. La más importante es que la reducción debe aplicarse en el primer y único rescate en forma de capital, i.e., solo puede solicitarlo una vez por cada plan de pensiones que tenga derecho a la reducción del 40%. Puede solicitar más rescates en forma de capital a lo largo del tiempo, incluso dentro de los dos años posteriores a la contingencia, pero el segundo y posteriores rescates en forma de capital no podrá aplicar la reducción y tendrá que tributar por todo el capital que recupere.

En el caso de que rescate el dinero por diferentes contingencias, podrá aplicar la reducción en cada una de ellas al primer rescate en forma de capital. En otras palabras, si rescata parte del dinero por incapacidad, podrá aplicar la reducción del 40%; cuando después vuelva a recuperar el plan de pensiones por jubilación, podrá volver a aplicar la reducción del 40% porque se trata de contingencias distintas, y así con todos los supuestos cubiertos por el plan -aspecto clave a verificar en su(s) plan(es)- incluido el de recuperar el dinero pasados 10 años a partir de 2025 -véase nota aclaratoria.

Si es partícipe de más de un plan con aportaciones anteriores a 2007, podrá aplicar la reducción a cada uno de ellos; el requisito adicional es que el rescate en forma de capital se debe producir en el mismo ejercicio fiscal.

Nota aclaratoria:

Hasta 2018, lo habitual era que el rescate de las aportaciones a planes de pensiones se podía realizar en el caso de haber alcanzado la jubilación, si se sufría una enfermedad grave, en casos de paro de larga duración, de invalidez, dependencia o en el supuesto de fallecimiento del partícipe o del beneficiario designado, y siempre y cuando estuvieran contempladas estas contingencias y supuestos excepcionales de liquidez en las especificaciones del Plan.

El RD 62/2018 de modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones en materia de Liquidez y Reducción de Comisiones, establece que a partir de 2025 se podrán recuperar las aportaciones y los rendimientos generados por planes de pensiones que tengan al menos diez años de antigüedad.

Encontrará opiniones, en RANKIA y en otros foros, que consideran que esta modificación de "antigüedad" lo que establece es un supuesto excepcional de liquidez y no una contingencia cubierta por la aplicación de la reducción del 40% por lo que mi recomendación es que, si prevé considerarla, antes verifique con su entidad, aseguradora o/y la AEAT su correcta aplicación... es mi criterio, pero...


Un saludo

#4

Re: Rescate plan de pensiones

Bueno. La respuesta de Keranul es muy correcta, pero a partir de una resolución del TEAC de 24/10/2022 RECURSO: 00-08719-2021 se abre una nueva posibilidad que es que se pueden rescatar diferentes planes de pensiones en los 3 ejercicios posteriores a la jubilación.
Es decir que si tengo 3 planes diferentes, podría sacar en el primer año lo que tiene reducción del Plan 1, en el 2º año lo que tiene reducción del Plan 2 y en el tercero lo que tiene reducción del PLan 3. 
Por ello y teniendo en cuenta esta nueva resolución si te recomendaría tener más de un plan para poder hacer los rescates en diferentes años. En todo caso en tu Entidad Bancaria te explicarán bien este tema. Si no lo hacen en la oficina, contacta con la Entidad Gestora de tu PLan de Pensiones.
Aprovecho para indicarte que si no tienes un destino concreto para hacer los Rescates, igual no te es interesante rescatarlos, pues la acumulación de importes en cada año y su mayor tipo impositivo pueden aminorar la ventaja de la reducción del 40%.
Los herederos no pierden la ventaja del 40%.
También, ya que estamos hablando de estos temas, no te olvides de hacer la aportación máxima en el último año (En estos momentos 1500 €), antes de proceder al rescate, pues ello te aminorará el coste fiscal. Salvo mejor opinión
#5

Re: Rescate plan de pensiones

 Yo todavía no tengo derecho a la jubilación por edad pero en el 2025 quería rescatar el plan aprovechando el decreto que lo posibilita. Tengo participaciones compradas antes 2007. 
¿Viendo lo que has indicado y si no he entendido mal en esta situación de no jubilación no  podría aplicar la reducción del 40% ?
En cualquiera de los casos si pudiera hacer la reducción del 40% como se haría? La reducción la aplicaría la gestora del plan sobre el importe y luego el resultado yo lo pondría en la declaración del IRPF (en que casilla)?
Si no se pudiera aplicar la reducción la gestora  abonaría todo el capital del plan y yo lo tendría que poner en la declaración del IRPF (en que casilla)? gracias de antemano por la respuesta

#6

Re: Rescate plan de pensiones

A mi entender son dos contingencias distintas y por tanto podrías aplicar la reducción ante las dos situaciones, el supuesto,excepcional de liquidez y el de la jubilación, tal y como ahora se realiza con los parados de larga duración. 
#7

Re: Rescate plan de pensiones


Las condiciones generales y particulares de los planes de pensiones incluyen unas condiciones de rescate que, habitualmente, cubren las contingencias y supuestos excepcionales de liquidez indicados en la imagen anterior y usted puede, de acuerdo con los criterios que le indiqué en mi comentario anterior, realizar el rescate en la contingencia de jubilación, por ejemplo en 2030, y, también, en el supuesto de liquidez a los 10 años de la aportación, por ejemplo en 2026... mi única recomendación es que, dado que el supuesto excepcional de liquidez a los 10 años, seguramente, no forma parte de las condiciones generales y particulares de su plan de pensiones individual activo en 2026, primero contacte con la aseguradora o entidad del plan para evitarse malentendidos y retrasos con el/la comercial de la aseguradora o entidad... no conozco criterio o norma que no lo permita, pero no está de más una verificación con la entidad que decide en el momento de la solicitud (un/una comercial) y aplicarla (departamento central de la aseguradora/entidad).

En cualquiera de los casos si pudiera hacer la reducción del 40% como se haría?
No le puedo contestar por todas y cada una de las aseguradoras y entidades bancarias... lo habitual, en mi conocimiento, es que a la hora de solicitar el rescate, aplicando la reducción del 40 % sobre el importe rescatado y solo declarar el 60% restante, se realiza marcando esa condición en el certificado de rescate que le entregue la entidad o aseguradora para su firma... por ejemplo, en 2026 rescata 5.000€ de las participaciones cuyas aportaciones al plan fueron realizadas con anterioridad al 1/1/2007... en la declaración de la renta del ejercicio 2026, sumará 3.000€ a la casilla [0003] con el resto de Retribuciones dinerarias que tenga en ese ejercicio... en 2030 se jubila y rescata 3.245€... el resto de las participaciones cuyas aportaciones al plan fueron realizadas con anterioridad al 1/1/2007... en la declaración de la renta del ejercicio 2030, sumará 1.497€ a la casilla [0003] al resto de Retribuciones dinerarias de ese ejercicio.

Un saludo

#8

Re: Rescate plan de pensiones

Gracias por tu respuesta. Tendré que contactar con algún asesor porque el importe que tengo para mi es importante  o tratar de que en una oficina de Hacienda me respondan (lo dudo).
En los ejemplos que me indicas te refieres siempre al año 2026 pero creo que ya en el año 2025 se podría hacer el rescate pendiente siempre de esta dudas que hablamos ya que mi participaciones son compradas antes del 2014 por lo que ya cumplirían la condición de los 10 años. Saludos

#9

Re: Rescate plan de pensiones

Los años 2026 y 2030 solo eran dos referencias para que la respuesta fuese más clara y general... o esa era la intención; desconozco sus datos reales y, por ello, utilicé dos ejemplos como años genéricos... lo mismo que, en mi criterio, a la hora de hacer un rescate del plan de pensiones es importante conocer la situación laboral hasta la fecha de hecho causante... no es lo mismo una situación laboral estable y segura hasta la jubilación que una situación con previsibles "lagunas" laborables... etc., cada situación personal permite elegir, dentro de las opciones, la más ventajosa -o la menos dolosa- según cada persona y sus circunstancias.

[...] mis participaciones son compradas antes del 2014
sólo como matización, que seguro conoce... si no lo fueron antes del 1/1/2007 puede hacer el rescate pero no puede aplicar la reducción del 40%.

Un saludo

P.S., a veces uno se sorprende de la profesionalidad que hay en las oficinas de la AEAT; y por un par de horas de su tiempo no dejaría pasar la oportunidad... pero, primero, el camino es el comercial de la aseguradora o entidad donde tiene contratado el plan de pensiones y si su respuesta no es la que espera, puede compartirla en este hilo... seguro que algún forero le da sentido.