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Impago del alquiler con desahucio - Declaración de la Renta
Buenos días
Desde hace tres años, hay una vivienda puesta en alquiler al mismo inquilino. Ha sido vivienda habitual del inquilino y el alquiler cobrado se ha declarado cada año en la declaración correspondiente.
Durante el año 2025, el inquilino solo ha hecho efectivo el pago de 6 recibos (4 correspondiente al enero, febrero, marzo y abril del 2025 y dos recibos, pagados en febrero del 2025, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del 2024).
La falta de pago, se denuncio judicialmente y el 10/12/2025 se produjo el desahucio (El inquilino abandono la vivienda la noche antes de forma voluntaria), dejando a deber los meses de Mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y la parte de diciembre.
Con la vivienda ya libre y por tener contratado seguro de impagos, sobre marzo y abril del 2026, la compañía de seguros, procedió a abonar los recibos impagados. Nosotros por nuestra parte, hemos procedido (seguimos todavía) a reparar y pagar los desperfectos y daños que el inquilino dejo en la vivienda (marcos y puertas, muebles de las cocinas sin puertas y mármol roto y calentador sacado entre otros) . De los daños en la vivienda, el seguro de hogar solo se ha hecho cargo de una pequeña parte de los desperfectos,
Las consultas son: En la declaración de este año, correspondiente al 2025, en el apartado de días puesto en alquiler, se debe de poner hasta la fecha del desahucio o hasta final de año ya que había contrato. En renta percibida durante el año se debe de poner solo la parte recibida (6 mensualidades) o se debe de incluir también los meses no pagados y luego se deduce en algún apartado. También en el apartado de los gastos, pregunto si debo de ponerlo completos ya que yo he tenido que pagar todo el año la comunidad, impuestos y seguros sin haber recibido la mensualidad correspondiente
En relación a los meses no pagados y que posteriormente, ya en el año 2026, fueron abonados por la compañía de seguros, entiendo que esos ingresos deben de ser declarados en la renta del año que viene(2026), si bien, con toda seguridad, la vivienda no será puesta de nuevo en alquiler y por ello desconozco como y en que apartado debo incluir esos ingresos y además, saber sin los gastos ocasionados para reparar la vivienda por los daños causados, indicados anteriormente (además de que no hizo efectivo el pago del agua y que cuando se recupero la vivienda, se tuvo que hacer frente del pago de las mensualidades debidas, mas el pago de una cantidad para volver a dar suministro). Estos gastos desconozco si se podrán poner en la declaración del año que viene, ya que, en principio, la idea seria vender la vivienda o hacer uso propio, pero no alquilar de nuevo.
Gracias y saludos