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Impago del alquiler con desahucio - Declaración de la Renta

4 respuestas
Impago del alquiler con desahucio - Declaración de la Renta
Impago del alquiler con desahucio - Declaración de la Renta
#1

Impago del alquiler con desahucio - Declaración de la Renta

 
Buenos días 

Desde hace tres años, hay una vivienda puesta en alquiler al mismo inquilino. Ha sido vivienda habitual del inquilino y el alquiler cobrado se ha declarado cada año en la declaración correspondiente. 

Durante el año 2025, el inquilino solo ha hecho efectivo el pago de 6 recibos (4 correspondiente al enero, febrero, marzo y abril del 2025 y dos recibos, pagados en febrero del 2025, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del 2024). 

La falta de pago, se denuncio judicialmente y el 10/12/2025 se produjo el desahucio (El inquilino abandono la vivienda la noche antes de forma voluntaria), dejando a deber los meses de Mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y la parte de diciembre. 

Con la vivienda ya libre y por tener contratado seguro de impagos, sobre marzo y abril del 2026, la compañía de seguros, procedió a abonar los recibos impagados. Nosotros por nuestra parte, hemos procedido (seguimos todavía) a reparar y pagar los desperfectos y daños que el inquilino dejo en la vivienda (marcos y puertas, muebles de las cocinas sin puertas y mármol roto y calentador sacado entre otros) . De los daños en la vivienda, el seguro de hogar solo se ha hecho cargo de una pequeña parte de los desperfectos, 

Las consultas son: En la declaración de este año, correspondiente al 2025, en el apartado de días puesto en alquiler, se debe de poner hasta la fecha del desahucio o hasta final de año ya que había contrato. En renta percibida durante el año se debe de poner solo la parte recibida (6 mensualidades) o se debe de incluir también los meses no pagados y luego se deduce en algún apartado. También en el apartado de los gastos, pregunto si debo de ponerlo completos ya que yo he tenido que pagar todo el año la comunidad, impuestos y seguros sin haber recibido la mensualidad correspondiente 

En relación a los meses no pagados y que posteriormente, ya en el año 2026, fueron abonados por la compañía de seguros, entiendo que esos ingresos deben de ser declarados en la renta del año que viene(2026), si bien, con toda seguridad, la vivienda no será puesta de nuevo en alquiler y por ello desconozco como y en que apartado debo incluir esos ingresos y además, saber sin los gastos ocasionados para reparar la vivienda por los daños causados, indicados anteriormente (además de que no hizo efectivo el pago del agua y que cuando se recupero la vivienda, se tuvo que hacer frente del pago de las mensualidades debidas, mas el pago de una cantidad para volver a dar suministro). Estos gastos desconozco si se podrán poner en la declaración del año que viene, ya que, en principio, la idea seria vender la vivienda o hacer uso propio, pero no alquilar de nuevo. 

Gracias y saludos 
#2

Re: Impago del alquiler con desahucio - Declaración de la Renta

Los ingresos, hay que declarar todos los devengados hasta que se resolvió el contrato, el día del desahucio.
Y no hay que declarar saldos de dudoso cobro porque ya no es dudoso: los habéis cobrado del seguro, aunque haya sido en 2026.
Los gastos de comunidad, seguro, etc, son deducibles hasta la misma fecha de fin de contrato.
Los gastos de reparación, y los suministros impagados, no son deducibles.
Los primeros lo serían si el inmueble se estuviera arreglando para volver a alquilarlo, pero, en caso contrario, no. 
Y, los suministros, si en el contrato constaba que eran a cargo del inquilino, no pueden aplicarse como gastos del alquiler. 
Otra cosa es que pudieras aplicar esos desperfectos y gastos como pérdida patrimonial no derivada de transmisión, como en casos de fraudes... Habría que darle una vuelta.
#3

Re: Impago del alquiler con desahucio - Declaración de la Renta

Es lamentable la situacion por la que estamos pasando y lo peor esta por venir, esto se va a quedar, buenos, nos lo van a dejar  hecho una ruina total.
#4

Re: Impago del alquiler con desahucio - Declaración de la Renta

" Otra cosa es que pudieras aplicar esos desperfectos y gastos como pérdida patrimonial no derivada de transmisión, como en casos de fraudes... Habría que darle una vuelta. "

Veo muy interesante este enfoque, y si se puede justificar adecuadamente, como algo factible de realizar

En el caso, y aunque no se mencionase el tema de inicio:

Normalmente los contratos de alquiler establecen una fianza, ordinariamente de 1 mes de importe.
La finalidad de dicha fianza es resarcir a la propiedad si finaizado el arriendo se verifican deterioros de la cosa alquilada. En otro caso, es obligatorio retornarla. O sea, no es lícito, aunque  a veces se utiliza, para resarcir mensualidades impagadas. Sí es válido aplicar parte o toda la finaza como penalización por una rescisión anticipada, en algunos casos (deterioro no de la cosa material, sino de la expectativa del propio contrato).

O sea, la normativa contempla la existencia de unas cantidades afectas a unas finalidades: resarcir ciertos deterioros y gastos de reparación, sin que esos gastos de reparación tengan que ir unidos a la continuidad futura del alquiler, sino meramente causados por el uso pasado.

Por lo tanto, la forma de proceder, si existiese esa fianza, y se justifican los gastos por daños, y se ha aplicado la fianza a resarcir, parcialmente, los deterioros, sería:
a.- Incluir el importe de la fianza como mayor ingreso por rendimientos de alquiler
b.- Incorporar como gastos de reparación los justificados, hasta el tope de dicho importe previo

El saldo, a efectos del cálculo del rendimiento es 0, pero la cosa queda normativamente bien justificada.

El resto de gastos de reparaciones, en principio solo sería gasto deducible de los rendimientos si el inmueble siguiese en alquiler o en itención de alquilarlo.

En caso de retirada del mercado inmobiliario, ya no serían un gasto deducible de los rendimientos, pero sí se podría considerar una alteración patrimonial, de signo negativo, ya que un inmueble en un estado idoneo para el alquiler o uso, fue recuperado en un estado no habitable, y el importe de la fianza no permitió el total resarcimiento.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!