Conocer en qué año podrás jubilarte y cuánto cobrarás de pensión es una de las dudas que más preocupan a los trabajadores y tiene dos variables esenciales: los años cotizados y la edad del trabajador o trabajadora en cuestión. Aquí analizamos las claves para calcular la edad de jubilación.
¿Cuándo puedo jubilarme?
Desde el año 2019, todo aquel interesado o interesada en jubilarse a los 65 años debe haber cotizado un mínimo de 36 años y seis meses. Si no ha llegado a cotizar esa cantidad de años, la edad de jubilación se sitúa en los 65 años y 10 meses. Estos datos irán aumentando progresivamente hasta el año 2027, en el que se espera que la edad de jubilación llegue a los 67 años si se han cotizado menos de 38 años y seis meses.
El periodo mínimo de cotización actual para tener derecho a cobrar una pensión de jubilación es de 15 años. Si cotizas este mínimo, tienes derecho al 50% de la base reguladora, es decir, de la media de la base de tu cotización en los 23 años anteriores a tu jubilación. A partir de los 15 años cotizados, tu pensión pública irá subiendo hasta el 100% si cotizas al menos 36 años.
Año | Años cotizados | Edad a la que puedes jubilarte |
2020 | 37 o más años | 65 si has llegado a cumplir los años cotizados, 65 y 10 meses si no |
2021 | 37 y 3 meses o más | 65 si has llegado a cumplir los años cotizados, 66 años si no |
2022 | 37 y 6 meses o más | 65 si has llegado a cumplir los años cotizados, 66 y 2 meses si no |
2023 | 37 y 9 meses o más | 65 si has llegado a cumplir los años cotizados, 66 y 2 meses si no |
2024 | 38 o más | 65 si has llegado a cumplir los años cotizados, 66 y 6 meses si no |
2025 | 38 y 3 meses o más | 65 si has llegado a cumplir los años cotizados, 66 y 8 meses si no |
2026 | 38 y 3 meses o más | 65 si has llegado a cumplir los años cotizados, 66 y 10 meses si no |
2027 | 38 y 6 meses o más | 65 si has llegado a cumplir los años cotizados, 67 si no |
¿Cuánto cobraré si me jubilo?
Para calcular la cuantía de jubilación que nos corresponde se tendrán en cuenta las bases de cotización de 23 años y sobre ella se aplica un porcentaje según los años cotizados, lo que se conoce como base reguladora; de forma que si queremos poder acceder al 100% de la pensión de jubilación que nos corresponde tendremos que haber cotizado un mínimo de 37 años en 2027.
Al importe resultante de los cálculos anteriores, se le aplican unos límites mínimos y máximos que son fijados anualmente por el Gobierno (en 2020 los límites a las pensiones por jubilación han sido de 648,70 euros al mes para los jubilados que tienen un cónyuge que no está a su cargo y 2.683,34 euros al mes como máximo).
A esta pensión por jubilación se le puede unir lo ahorrado en planes de pensiones en caso de tenerlos.
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¿Es posible adelantar mi jubilación?
Determinadas profesiones tienen establecidas una edad de jubilación ordinaria menor a la fijada para el resto de profesiones. Estas profesiones son mineros, personal de vuelo, trabajadores ferroviarios, profesionales taurinos, bomberos, entre otros.
Otra especialidad respecto a la edad ordinaria de jubilación a los 67 años la tienen los mutualistas, que pueden jubilarse a partir de los 60 años. También los discapacitados que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 45% podrán jubilarse a partir de los 56 años . Mientras que los discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 65% podrán adelantar su jubilación un numero de años equivalente a un cuarto de los que hayan trabajado, o la mitad si además son dependientes de otra persona. Además aquellos que estén recibiendo una pensión por incapacidad permanente, cuando cumplan 65 años empezarán a recibir una pensión de jubilación por valor del mismo importe que la pensión que e estaba recibiendo.
El resto de trabajadores que quieran optar a la jubilación anticipada, tanto si es de forma voluntaria como si es forzada por las circunstancias de la empresa donde trabaja, podrán jubilarse anticipadamente, con la única pega de que se les aplicará un coeficiente de reducción permanente.
Prejubilación
La prejubilación no es una modalidad más de jubilación, si no un acuerdo entre la empresa y el trabajador. La prejubilación nace con un despido por parte de la empresa, con un posterior acuerdo entre empresa y trabajador por medio del cual la empresa se compromete a abonar al ex trabajador una parte de su sueldo, que suele ser entre el 80 y el 100%. Aunque no es habitual, en ocasiones a raíz del despido no solo se cobra de la prejubilación, si no que se cobra también una indemnización por despido. Decimos que no es habitual porque en la mayoría de los casos lo que suele ocurrir es que la indemnización por despido se dedica a pagar la parte de sueldo que se ha pactado entre las partes. Además el trabajador prejubilado cobra la prestación por desempleo. Podemos decir por tanto que se trata de una situación bastante favorable para el trabajador.
En cuanto a las cotizaciones, la empresa paga una cantidad para que el trabajador por su cuenta suscriba un convenio especial con la Seguridad Social. Con la finalidad de completar más años de seguridad social, con vistas al cobro de una mayor pensión de jubilación.
Jubilación anticipada voluntaria
Podrán acceder a la jubilación voluntaria los trabajadores que hayan cotizado durante más de 35 años. En este caso podrán adelantar su jubilación hasta un máximo de 2 años con respecto a la edad que deberían jubilarse. La edad mínima para la jubilación voluntaria aumentará desde los 63 años y 3 meses actuales, hasta los 65 años en 2027. Los coeficientes que reducen la pensión de los trabajadores que decidan jubilarse voluntariamente pueden alcanzar hasta el 16% (8% por cada año adelantado).
Jubilación anticipada forzosa
La jubilación forzosa se aplica a aquellas personas que están cobrando el subsidio de desempleo para mayores de 55 años, para reducir los efectos que pueden derivar de un despido a esa edad, por la dificultad de encontrar otro trabajo. Es por ello que se les permite adelantar hasta un máximo de 4 años su jubilación. Por el momento la Seguridad Social jubila de oficio a aquellos que tengan al menos 61 años y hayan cotizado durante al menos 33 años. En este caso pasan de cobrar el subsidio para mayores de 55 desempleados, a recibir la pensión de jubilación.
En este caso los coeficientes reductores son más beneficiosos que para la jubilación voluntaria.
Los coeficientes de reducción funciona de la siguiente forma:
- Jubilación anticipada voluntaria con hasta 2 años de adelanto
- Jubilación anticipada forzosa con hasta 4 años de adelanto
Jubilación parcial
La jubilación parcial es aquella que permite que el trabajador reduzca su jornada laboral y cobrar la parte de pensión de jubilación proporcional a la rebaja de jornada. Pero esta opción no es para todo el mundo, pues requiere una serie de condiciones. Para 2015 podrán jubilarse parcialmente aquellos trabajadores que:
- Tengan más de 61 años y 3 meses, si llevan al menos 33 años y 9 meses cotizados.
- Tengan más de 61 años y 6 meses, si tengan al menos una cotización de 33 años.
¿Puedo trabajar después de jubilarme?
Una vez estamos jubilados existen diferentes formas de poder compatibilizar la pensión de jubilación con otros trabajos. Existen 4 posibilidades para obtener ingresos una vez estamos jubilados:
- Jubilación parcial: reducir la jornada laboral y cobrar la pensión de jubilación proporcional a la reducción de jornada.
- Jubilación activa: es un mecanismo por medio del cual se cobra el 50% de la jubilación parcial, mientras que se permite el desarrollo de un trabajo, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, por cuenta propia o ajena. Pero únicamente se puede solicitar si se ha jubilado a la edad ordinaria de jubilación y por el 100% de la base reguladora.
- Jubilación flexible: esta modalidad compatibiliza al cobro parcial de la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial entre el 75 y el 50% de una jornada de trabajo para un puesto equivalente. Mientras se esté trabajando la pensión se reducirá en proporción al tiempo que se haya trabajado.
- Trabajos para jubilados: cabe la posibilidad de realizar trabajos por cuenta propia si los ingresos anuales totales que se reciben por dicha actividad no superan el salario mínimo interprofesional, y siempre que se haya dado de alta dicha actividad en la Agencia Tributaria.
Es importante que antes de tomar una decisión respecto a nuestra jubilación sepamos cuáles son las características y las consecuencias de elegir una u otra modalidad, y sobre todo, con cuánta pensión de jubilación nos vamos a quedar.