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Gastos deducibles impuestos de sucesiones - Herencia

8 respuestas
Gastos deducibles impuestos de sucesiones - Herencia
1 suscriptores
Gastos deducibles impuestos de sucesiones - Herencia
#1

Gastos deducibles impuestos de sucesiones - Herencia

Buenas tardes .Queria saber que gastos son deducibles en el impuesto de sucesiones .He leido que los gastos derivados del entierro y tambien los gastos del IBI 

 "también serán deducibles las cantidades que adeude el fallecido por tributos a cualquier administración, ya sea estatal, autonómica o local, aunque la liquidación sea girada tras el fallecimiento. (es el caso del IBI correspondiente al año del fallecimiento del causante, ya que aunque se gire con posterioridad al mismo, se devenga a 1 de enero de cada año). "

De esto ultimo no estoy muy segura .Muchas gracias
#2

Re: Gastos deducibles impuestos de sucesiones - Herencia

Es cierto. También el IRPF si sale a pagar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Gastos deducibles impuestos de sucesiones - Herencia

Lo habitual es deducir  los gastos del entierro; nada más.

#4

Re: Gastos deducibles impuestos de sucesiones - Herencia

Muchas gracias Juan Lackland. No entiendo lo del IRPF. Hasta donde yo sé, la declaración de la renta se hace igual para todos, en caso de fallecimiento este año se declararía el año que viene. A que te refieres con que también el IRPF si sale a devolver? . Entiendo que eso no es un gasto deducible. Un saludo
#5

Re: Gastos deducibles impuestos de sucesiones - Herencia

Muchas gracias Mimoso
#6

Re: Gastos deducibles impuestos de sucesiones - Herencia

Como han comentado, se suele meter solo lo del entierro

El irpf legalmente puede que tambien sea posible, el ibi no creo
#7

Re: Gastos deducibles impuestos de sucesiones - Herencia

Se pueden deducir todos los impuestos devengados y no pagados antes del fallecimiento, es decir, que ya se habían generado, aunque no haya recibo o no se haya calculado el mismo a esa fecha, pero ya se ha producido el hecho causante del impuesto.
Por ejemplo, como dices, el IBI se devenga el 1 de enero de cada año, aunque luego se cobra mas adelante. Por tanto, aunque fallezca el 2 de enero, ya se ha devengado y ya le correspondía pagarlo. Por tanto, se puede deducir. Otra cosa es que merezca la pena complicarte y ponerlo o no, mucha gente no lo pone por desconocimiento o por no complicarse.
En el caso de la renta, se suele referir a la del año anterior, ya que se devenga el 31 de diciembre. En caso de que fallezca por ejemplo ese mismo 2 de enero, el resultado de la declaración  del año anterior, si es a pagar, será una deuda deducible, y si es a devolver, los herederos la pueden y deben reclamar, pero al mismo tiempo, meterla como mas valor de la herencia.

Un saludo

#8

Re: Gastos deducibles impuestos de sucesiones - Herencia

la devolución del IRPF solo exigen declararla en el impuesto de Sucesiones si son más de 2.000 euros 
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c01-campana-declaracion-renta/devoluciones-derivadas-normativa-irpf/supuesto-especial-contribuyentes-fallecidos.html

Como dices, las cuotas a pagar son una deuda a fecha del devengo; por ejemplo, la cuota a pagar del IRPF también se puede restar en el impuesto del Patrimonio, ya que se calcula el patrimonio neto a 31/12 y el IRPF se devenga en esa fecha.
#9

Re: Gastos deducibles impuestos de sucesiones - Herencia

Es verdad que la AEAT no te exige la presentación de esa cantidad en sucesiones si es de menos de 2.000 euros, aunque lo cierto es que es una decisión propia que supongo tomaron para complicarse menos la vida, en puridad, siempre debería incluirse en sucesiones...
Habrá que aprovecharse por una vez que son generosos y flexibles

Un saludo