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Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

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Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.
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Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.
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#1

Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

Buenas!

Tengo una duda sobre la reinversión en vivienda habitual. 

En 2019 vendí la que era mi vivienda habitual. Antes de los dos años, adquirí la que ahora es mi vivienda habitual. Por circunstancias de la vida, probablemente, la tenga que vender antes de cumplir los 3 años estando en esta segunda. 

Mi duda es, a Hacienda le voy a tener que pagar el IRPF de la ganancia que tenga de la venta de la vivienda actual o también me reclamarán la ganancia que tuve con la anterior vivienda?

Muchas gracias!
Un saludo.
#2

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

No es tu vivienda habitual si no llegas a vivir en ella durante tres años.  Por tanto cualquier beneficio que hayas obtenido al considerarla como tal, deberás devolverlo. Salvo que: (copio y pego de la Aeat)

REFERENCIA: 124059-VIVIENDA HABITUAL: CIRCUNSTANCIAS DE CAMBIO ANTES DE 3 AÑOS 

PREGUNTA:
¿Cuáles son las circunstancias que pueden admitirse como determinantes del cambio de vivienda, a efectos del cumplimiento o no del plazo de residencia de los 3 años exigido para que una vivienda tenga el carácter de habitual?

RESPUESTA:
Se entiende por vivienda habitual la edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos 3 años. No obstante, la normativa establece que se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

En cuanto a los motivos que exigen el cambio, debe entenderse que éste ha de venir avalado por circunstancias concurrentes que lo hagan exigible de manera necesaria, entendiendo por necesidad aquellas circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente. No obstante, la justificación podrá hacerse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, siendo la Administración Tributaria quien valore las pruebas aportadas.

Salvo mejor opinión

#3

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

Entonces me reclamarian IRPF de las dos ventas?
#4

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

Me temo que si. Mediante declaración complementaria del año en que practicaste la desgravación errónea. Incluyendo los interes legales de demora. 
Las plusvalías de la segunda transmisión en la declaración del año de la venta.  
Salvo mejor opinión. 
#5

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

Buenas tardes:

Es opinable.

La ganancia de la primera venta  no te la tendrían que reclamar, ya que adquieres una nueva vivienda habitual.

Desde el primer momento que la habites es tu nueva vivienda habitual, porque has vendido la anterior para obtener la nueva,  y no tienes que permanecer tres años para que se considere habitual.

De la Ley del IRPF.

<<Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones.
A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.>>

No es una cuestión análoga, sino es que es  intrínseca; es decir, más que análoga:

-  Dejar una casa que es vivienda habitual, prescindiendo de ella, por venta, y comprar otra para vivir con lo obtenido de la venta, la nueva casa es la vivienda habitual. Otra cosa sería si no se hubiera vendido, cumpliendo las condiciones.

Puesto que el patrimonio de la venta de la primera vivienda se invierte en la segunda vivienda, ese patrimonio no pierde carácter de vivienda habitual.

Es decir, si se tiene una vivienda y se vende para comprar otra, y, ésta última, se ocupa en el plazo de doce meses de la adquisición. La nueva vivienda es la vivienda habitual porque el patrimonio empleado, total o parcial, ya cumple que es patrimonio de vivienda habitual.

Saludos.
#6

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

Muchas gracias @jesusm1 por tu respuesta. Yo también lo entiendo así tras leer toda la información, pero pienso que hacienda la pueda interpretar de otra manera.

Esto quien me lo podría resolver a ciencia cierta? Hacienda? Un abogado? Un notario? Ando perdido.

Mil gracias.
Un saludo. 
#7

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

En realidad no es así. Tienes que residir en ella los tres años, salvo que te veas obligado a cambiar de vivienda por alguna circunstancia; por ejemplo, matrimonio, cambio de destino en el trabajo, etc.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

Ya, si entendemos que no cumpliría la condición de vivienda habitual, por lo que de esa, tendría que pagar ganancia patrimonial si la hubiera, pero de la anterior? Uno no decide los giros que da la vida. 
#9

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

Buenas noches:

Pienso que esto está muy claro, con el texto de la Ley del IRPF.

<<Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.
1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.>>

La cual se tiene un plazo de 12 meses para efectuar ocuparla.

Hay  un enlace que lo aclara.

https://asepyme.com/exencion-por-la-reinversion-de-la-vivienda-habitual/

<<No obstante según la Agencia Tributaria se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF).>>

Si se analiza el primer enumerando:

  • Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente.

Es decir, en este caso no tiene ni que ocuparla.

Por lo tanto, con la ocupación de la nueva vivienda antes de 12 meses, se  produce la traslación a vivienda habitual, sin que se tenga que esperar tres años de residencia en ella.

Es decir, adquirida la condición de residencia habitual por la primera vivienda, ese carácter cualitativo se traslada a la segunda, en el momento de ocuparla.

Es este enlace se habla del aspecto "traslativo".

https://www.ga-p.com/publicaciones/la-exencion-por-reinversion-cuando-se-permuta-la-vivienda-habitual-por-una-obra-futura/

 <<siempre que el destino final del inmueble entregado sea el de vivienda habitual. >>

El carácter de vivienda habitual final se consolida, en el caso que nos ocupa, con la ocupación en el plazo de los doce meses desde su adquisición.

Saludos.


#10

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

Tendrías que tributar por la ganancia patrimonial de las dos viviendas, si la hay.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

Art 41 y 41 bis del reglamento del IRPF. Castellano claro.
#12

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

Buenas tardes:

La exención por reinversión de la primera vivienda se consolida por el hecho simple de ocupar la nueva vivienda.

Se ha de ver el siguiente enlace.

https://www.iberley.es/noticias/dgt-consolida-cambio-criterio-plazo-reinversion-vivienda-habitual-31668

El nuevo criterio es que se tiene tiempo hasta los cuatro años, porque es el plazo que Hacienda tiene para revisar esa declaración y no puede extenderse más allá.

La venta de la segunda vivienda, si la emplearas en otra nueva, es opinable que no estuviera exenta antes de los tres años de vivir en ella, ya que el patrimonio de la primera se pasa a la segunda y ese patrimonio si cumple la regla de los tres años dedicado a vivienda habitual.

Así mismo, si se empleara nuevo patrimonio en la nueva vivienda, al ser la vivienda un bien indivisible estaría comprendería todo el importe de la venta de la nueva vivienda habitual la exención por reinversión, en la segunda nueva vivienda.

Eso es como las cuentas vivienda que podías cambiar de banco  y no se perdían los derechos de la cuenta vivienda ni se perdía la antigüedad.

En ningún precepto de la ley del IRPF, ni en su Reglamento, se exige tiempo de permanencia en la nueva vivienda habitual. El único requisito es que se ocupe según los plazos establecidos.

Saludos
#13

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

Parece mentira que no sepa usted leer y que se dedique a confundir y engañar con su ignorancia a los participantes de este foro. Copy paste de su propio enlace:
“Existen dos requisitos principales a la hora de hablar de la exención por reinversión en vivienda habitual, en primer lugar, un requisito objetivo ya que es necesario que la vivienda habitual enajenada así como el inmueble que vayan a adquirirse tengo la consideración de vivienda habitual a efectos del artículo 41 bis del RIRPF.”

Por supuesto, la consideración como vivienda habitual del nuevo inmueble será una cuestión a probar en el tiempo.”

Artículo 41 bis, tal y como cité en mi anterior respuesta:
   “ 1.A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.”
¿Que es lo que no se entiende del término PLAZO CONTINUADO.?
Por supuesto, como en otras ocasiones, no volveré a perder mi tiempo en contestarle. 





#14

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

No te irrites sin necesidad con ese personaje. En este foro son famosas sus tesis sobre la plusvalía municipal.
La pena es que más de uno le habrá hecho caso y habrá tenido que pagar con recargos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: Duda reinversión vivienda habitual. Menos de 3 años.

Buenas tardes:

Se aprovecha el Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.

Cualquiera de los apartados de dicho artículo
, que tiene tres, tiene la categoría de vivienda habitual.
 
Se trae el 2.

   << 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
    No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
    Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
   Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
   Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha.>>

El último párrafo lo que dice es para acogerse a una nueva exención, por esa vivienda, ha de tenerse 3 años y se cuentan desde la fecha de adquisición.

El caso que nos ocupa es muy claro. Se ha acogido a la exención de la venta de la primera vivienda que cita.

La segunda que compró adquirió la consideración de vivienda habitual y la exención se consolidó.

No puede someter la nueva venta de la segunda vivienda a una nueva exención hasta que no pasen tres años,  pero si la vende no implica pérdida de la exención de la venta de la primera vivienda. 

No pretende someter esa nueva venta a una nueva exención.

Saludos.