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Jesúsm1

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Jesúsm1 16/06/25 19:51
Ha respondido al tema Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
Buenas tardes:Sigo prestando un servicio a los ciudadanos de España para hacer de España un país mejor.1.- HISTORICIDAD O ANTECEDENTESSe va a analizar un poco la historicidad  y para ello se traen el tratamiento en dos períodos temporales, que resultan muy claros y comprensibles.Período de permanencia 1988 hasta 1996, vigencia activa de los abatimientos en el IRPFNo hay ninguna duda de que la inflación era laminada por los coeficientes de abatimiento hasta el:REAL DECRETO-LEY 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de caracter fiscal yde fomemto y Iiberalizaci6n de la actividad econ6mica.El tiempo que generaron coeficiente de abatimieno de la inflación, para los inmuebles a los 20 años el incremento era cero. A partir del la promulgación del citado Real Decreto, desde 31 de diciembre, ese tiempo ese redujo a la mitad. Salvo error, la generación de inflación hasta el 31 de diciembre de 1996 todavía está laminada por los coeficientes. Es decir, si el inmueble se ha poseído durante  31-12-1985 a 30-12-1986.Tratamiento de la inflación por el  REAL DECRETO-LEY 7/1996 El dicho Real decreto inicia un nuevo tratamiento, que se expone en el texto de dicho Real Decreto:<<CAPiTULO iiMedidas sobre actualizaci6n de balances de las empresas con pago de un gravamen único del 3 por 100 sobre las revalorizaciones de activos .5. Los sujetos pasivos que practiquen la actualización deberan satisfacer un gravamen único del 3 por 100 sobre el saldo acreedor de la cuenta Reserva de revalorizaciôn Real Decreto-Iey 7/1996. de 7 de junio. Este gravamen se ingresara conjuntamente con la declaraciôn 'por ellmpuesto sobre Sociedades o por el lmpuesto sobre la Renta de las Personas Ffsicas relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones  de actualización.EI importe del gravamen unico no tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades ni del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, su importe se cargara a la cuenta Reserva de revalorización Real Decreto-Iey 7/1996. de 7 de junio. y no tendra la consideraci6n de gasto fiscalmente deducible de los tributos anteriormente referidos. .EI gravamen unico tendra la consideraciôn de deuda tributaria.>>La revalorización se hacía a través de los coeficientes publicados en los Presupuestos Generales del Estado. Los coeficientes naturalmente que tendrían en cuenta la inflación.La consideración de la inflación viene por dos caminos, por lo que es una información segura. Dentro del Estado español se ha considerado la inflación como un gasto, con las modulaciones que puedan introducirse por la reglamentación, cuya resultante puede que no sea una función estrictamente lineal, con el paso del tiempo. Tal y como sucede con el  Real Decreto-Iey 7/1996 y los coeficientes de abatimiento.Lo que hay que extaer intelectualmente de esta parte es que, en épocas pretéritas:La base imponible de las ganancias ha podido ir reduciéndose hasta llegar a ser CERO, por lo coeficientes de abatimiento, hasta su derogación.Así mismo, la base imponible de las ganancias se reduce por la revalorización, con un gravamén único del 3 %, hasta el momento de la revalorización,  por el  REAL DECRETO-LEY 7/1996, que ya no está vigente.Estas configuraciones de contemplación de la inflación no debían ser muy perfectas, ya que se han derogado y cambiado.La primera de los coeficientes de abatimiento, porque a partir de 20 años no contemplaría la realidad de lo que sudede. La segunda la del Real Decreto-Ley 7/1996 porque generaba unos ingresos de un hecho material de un gasto de inflación.2.- ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN SOBRE REVALORIZACIONESHa habido modificaciones y lo que se tiene ahora, salvo error es: Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.De la Ley del Impuesto de Sociedades:<<Reglas de valoraciónArtículo 17. Regla general y reglas especiales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias.1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley.No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del artículo 15 de esta Ley, o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria. El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.>>La revalorización implica necesariamente en contabilidad, que es un método científico por partida doble, dos apuntes.La revalorización se computa en el Haber, como mayor capitalización, pero en el Debe según el artículo 17 no se puede hacer en el valor de adquisición.La contabilidad no puede quedar desequilebrada, por lo que necesariamente debe apuntarse en algún sitio del Debe. Lo que se procede a explicar a continuación,Un paso previo es acudir al Código de Comercio para ver la normativa en la que se basa la revalorización:Código de Comercio:<<Sección segunda. De las cuentas anualesArtículo 38 bis.1. Los activos y pasivos podrán valorarse por su valor razonable en los términos que reglamentariamente se determinen, dentro de los límites de la normativa europea.En ambos casos deberá indicarse si la variación de valor originada en el elemento patrimonial como consecuencia de la aplicación de este criterio debe imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, o debe incluirse directamente en el patrimonio neto.>>Lo relevante es que las cuentas anuales se han de realizarse dentro de la normativa europea. Así pues, la Norma NIC 12 adoptada por la UE es normativa europea.Se ha de resaltar que el art. 38.bis es un artículo añadido para enlazar el Plan General de Contabilidad con la normativa europea, en el aspecto de revalorizaciones. Puesto que no se incluye en las cuentas de pérdidas y ganancias, pues no se grava en ese período la revalorización, ya que no ha habido venta. Necesariamente va al patrimonio neto, que es una cuenta de pasivoo Haber.La contrapartida ha de ser necesariamente una cuenta del Debe. Aqui, entra el Plan General de Contabilidad.<<13.ª Impuestos sobre beneficios.2. Activos y pasivos por impuesto diferido2.3. Activos por impuesto diferidoDe acuerdo con el principio de prudencia solo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos.Una empresa puede proceder a revalorizar sus activos a un valor razonable, y con apliación de la NIC 12 dicho valor razonable puede ser la inflación.Por el PGC,  SEGUNDA PARTE. NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN,  13.ª Impuestos sobre beneficios Se realiza una apunte contable de impuesto diferido en el Debe, que es un gasto correspondiente a la inflación, y se aplicará cuando se venda el inmueble que se revaloriza, descontando ese gasto de la plusvalía o beneficio que se obtenga.Esto está de acuerdo con la NIC 12, que es normativa europea, y que se ha habilitado por el art. 38.bis del Código de Comercio.  3.- RESUMEN Y CONCLUSIÓN.La inflación está admitida en el Ordenamiento Jurídico español, que es un gasto, porque la NIC 12 ha sido adoptada por la Unión Europea. Dicha norma se puede obtener en la página oficial del Gobierno de España.Se llama a la normativa europea a través del  art. 38.bis del Código de Comercio. Dicha Norma NIC 12 ha venido a perfeccionar configuraciones anteriores que contemplaban la inflación, adoptando una solución científica ajustada a la inflación producida.La aplicación no es automática sino que debe ser prevista por la empresa o contribuyente procediendo a una revaolirización previa, para aplicar el gaso de inflación después de la venta del activo.La ganancia generada en caso de venta sería:Ganancia = PV - (PA + GI)Siendo:  PV = Precio de venta; PA = Precio de adquisición y GI = Gastos por inflación GI sería = PA x  Δ de inflación, siendo  Δ= incremento de inflación desde la fecha de adquisición hasta la fecha de revalorización.Saludos.Nota: no se ha considerado ningún tipo de amortización por deterioro o paso del tiempo.
Jesúsm1 10/06/25 09:51
Ha respondido al tema Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
Buenos días:La cuestión no es la forma de la presentación de la información financiera, sino el fondo de esa información.Lo que se dice en la NIC 12 para las empresas es que la inflación es un gasto que debe descontarse de las ganancias, con un asiento que se difiere hasta el momento de la venta.Lo que sirve para una persona jurídica sirve para una persona física, ya que por el art. 14 de la Constitución Española no se puede discriminar entre los españoles.Saludos.
Jesúsm1 09/06/25 20:16
Ha respondido al tema Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
Buenas tardes:La primera afirmación es que cada contribuyente es una unidad económica.NIC 12 son normas contables y tributrarias. Su título es:<<Norma Internacional de Contabilidad nº 12                 Impuestos sobre las ganancias>>Unidad económica, que no hace falta que sea ni persona física o jurídica. Por lo tanto, cada persona es una unidad económica.<<LGT, art. 35.4.  4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.>>La norma NIC 12 es legislación española, porque está adoptada por Unión Europea<<REGLAMENTO (UE) 2023/1803 DE LA COMISIÓN            de 13 de agosto de 2023             por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de                         conformidad con el Reglamento (CE) n. o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del                   Consejo>>Los españoles son tanto personas jurídicas como personas físicas, según el código civil.<<LIBRO PRIMERO. De las personas. TÍTULO I. De los españoles y extranjerosArtículo 28.Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.Las asociaciones domiciliadas en el extranjero tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales.>>El artículo 14 de la Constitución Española no permite la discriminación.<< Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. >>Dicho artículo no hace distinción entre personas físicas y personas jurídicas.Saludos.
Jesúsm1 08/06/25 23:55
Ha respondido al tema Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
Buenas  noches:El hecho que se ha de materializar por parte de la propiedad es la revalorización de acuerdo con la inflación, ya que la revalorización catastral no se considera, puesto que no se sabe el criterio que se aplica.Además, es la propiedad la que a través de la NIC la que tiene que generar un gasto diferido de inflación, que se neutralizará en caso de venta. Si la venta está por encima de la inflación, se generaría, a partir de ese punto, un beneficio. Si la venta es por debajo de la inflación lo que se genera es una pérdida.De la STC 67/2023, el siguiente párrafo es muy interesante, penúltimo párrafo antes del fallo:<<En definitiva, del principio de capacidad económica no cabe inferir una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF (ni en otros tributos que gravan los incrementos patrimoniales, como el IIVTNU y el IS). No existiendo tal obligación, el art. 35.2 LIRPF, en la redacción dada por el apartado vigésimo primero del artículo 1 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, no incurre en inconstitucionalidad por omisión. Al igual que concluimos en el ATC 261/2003, de 15 de julio, FJ 4, que inadmitió una cuestión de inconstitucionalidad sobre la no exención en el IIVTNU de determinadas transmisiones, de la opción seguida por la ley se podrá discrepar «desde un punto de vista de oportunidad política o legislativa, pero en modo alguno supone un caso de inconstitucionalidad por omisión».>>Lo que en resumen quiere decir es que el legislador no está obligado automáticamente a aplicar la inflación. No es cierto que en el Impuesto de Sociedades (IS) no se aplique la inflación, porque por la NIC 12 se puede aplicar.Por lo tanto, existe una no verdad por el Tribunal Constitucional. Además, en esta sentencia del Tribual Constitucional hubo magristrados discrepantes con votos particulares.Puesto que por la NIC 12 se puede aplicar la inflación no existe la omisión de aplicar la inflación, pero ha de ser un acto anterior manifiesto de la propiedad.Saluidos
Jesúsm1 06/06/25 11:24
Ha respondido al tema Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
Buenos días:Para pagar menos impuestos de IRPF lo primero es realizar una revalorización de acuerdo con la inflación, antes de la venta (Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12). Sobre dicha norma puedes leer comentarios anteriores por mi parte en otros hilos del foro.La plusvalía municipal desde 1988 y 1992 son más de 20 años y a los 20 años ya no hay plusvalía municipal gravable. En todo caso, sobre la plusvalía municipal, si se realiza la revalorización de acuerdo con la inflación el método de calculo de valor de venta  menos valor de adquisición actualizado disminuye la diferencia de ganancia ficticia monetaria que pudiera haberse producido.El valor catastral es aproximadamente la actualización del valor de compra, ya que a mi me sale que el valor de compra actualizado es 63.106, con un incremento de inflación de 200 %. Es decir tres veces el montante de adquisición en 1988.En el valor de adquisición también entran los gastos de adquisición. En la sucesión por herencia, también los impuestos de ISD. Es imprescindible la revalorización realizada por el ciudadano de acuerdo con la NIC 12, ya que la revalorización del catastro, aunque sea sobre la inflación,  no se está considerando, puesto que se hace para actualizar las contribuciones de acuerdo con la capacidad adquisitiva de los bienes pero sólamente con ese fin. Por lo que se ha de realizar una actualizarción del valor de acuerdo con la inflación para ese hecho concreto de vender, pero antes de la venta. Se trataría de uns Acto Jurídico Documentado, que por supuesto puede tener un impuesto del 0,5 % sobre la diferencia de cuantía actualizada. Saludos. 
Jesúsm1 24/05/25 21:39
Ha respondido al tema Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?
Buenas tardes:Son españoles tanto las personas físicas como las personas jurídicas que tengan la nacionalidad española.Código Civil:<<TÍTULO IDe los españoles y extranjerosArtículo 28.Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.Las asociaciones domiciliadas en el extranjero tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales.>>Así pues, el art 14 de la CE no permite la discriminación en el aspecto económico y fiscal de una persona física respecto de una persona jurídica.La graduación de la contribución por la capacidad económica puede ser distinta, pero no se puede discriminar porque el hecho económico sea realizado por una persona jurídica o una persona física.Saludos.
Jesúsm1 24/05/25 11:38
Ha respondido al tema Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?
Buenos días:Las personas físicas también son entidades económicas.Por el art. 14 de la Constitución Española no se pueden discriminar a unas y otras. Saludos.
Jesúsm1 23/05/25 20:14
Ha respondido al tema Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?
Buenas tardes:Le voy a poner un párrafo del TC de la STC 67/2023, que indica que no hay obligación constitucional de la revalorización por la inflación, por omisión, siempre.Dentro de la legislación española no existe esa obligación automática del legislador  pero tampoco existe la citada omisión de que no esté contemplada.<<En definitiva, del principio de capacidad económica no cabe inferir una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF (ni en otros tributos que gravan los incrementos patrimoniales, como el IIVTNU y el IS). No existiendo tal obligación, el art. 35.2 LIRPF, en la redacción dada por el apartado vigésimo primero del artículo 1 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, no incurre en inconstitucionalidad por omisión. Al igual que concluimos en el ATC 261/2003, de 15 de julio, FJ 4, que inadmitió una cuestión de inconstitucionalidad sobre la no exención en el IIVTNU de determinadas transmisiones, de la opción seguida por la ley se podrá discrepar «desde un punto de vista de oportunidad política o legislativa, pero en modo alguno supone un caso de inconstitucionalidad por omisión».>>No existe omisión, en la legislación española, porque ya está recogida a través de la Directiva Europea, con la adopción de la Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12).La norma se obtiene directamente del Gobierno de España, por Internet; con el texto:NIC 12.diciembre 23Además la NIC está incluida en:REGLAMENTO (UE) 2023/1803 DE LA COMISIÓN de 13 de agosto de 2023por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n. o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del ConsejoDicho Reglamento también se obtiene por Internet.Saludos.Nota:  La estulticia está reñida con la inteligencia. 
Jesúsm1 22/05/25 12:00
Ha respondido al tema Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?
Buenos días:Para entender la realidad hay que simplificarla. Con respecto a los inmuebles se produce un hecho para cada inmueble.Adjudicación a cada uno de los comuneros del condominio ganancial de un inmueble y, puesto que la participación era del 50 %, tiene que resarcir al otro con el 50 %.Lo que se hace con la participación del 50 % del otro inmueble.Así pues, ha habido una conmutación de un importe monetario, mediante trueque.En el primer mensaje se habla de que se valoraron por un mismo valor. Si se concretó ese valor se ha hecho una revalorización, tomando la vivienda dicho valor. En el caso de que no se concretara valoración, se tomaría por falta de esa concreción el valor de adquisición inicial. Lo cual influyen en la plusvalía municipal a la hora de calcular dicha plusvalía, por diferencia entre precio de venta y adquisición, según el método objetivo real y no ficticio por el paso del tiempo.Aunque, en general, el valor en la separación o divorcio es el de adquisición, por la Norma Internacional de Contabilidad (NIC 12) se puede proceder a la revalorización de acuerdo con la inflación. Dicho acto no está sometido a gravamen en el IRPF, sino que queda pendiente hasta la venta, en la que se descuenta la inflación de las ganancias si las hubiera.En este caso, por venta de vivienda habitual para adquirir otra vivienda, dentro del período de 2 años, no se gravaría.Saludos.Saludos
Jesúsm1 19/05/25 20:33
Ha respondido al tema Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?
Buenas tardes:Si era la vivienda habitual o fue tu vivienda habitual y tienes pensado en comprar otra como vivienda habitual, tienes dos años para proceder a la compra de la nueva vivienda habitual.No se pregunta este extremo, pero parece que la intención es que sea vivienda habitual.En todo caso, puede ser que alguna de las viviendas fuera la habitual y al repartir los inmuebles, no parece que la cualidad de vivienda habitual le corresponda en su totalidad a la persona que se quedó con la vivienda habitual.Lo que quiero decir, es que al menos el 50 % podría ser importe de vivienda habitual y no estar gravado por en el IRPF, si se procede a la compra de otra vivienda habitual.Saludos
Jesúsm1 19/05/25 12:48
Ha respondido al tema Conmutación usufructo. - Herencia
Buenos días:La vivienda era privativa, por lo que el hijo la podía vender sin consentimiento de la espòsa, al no ser la vivienda habitual.Si le corresponde el usufructo de la vivienda, al no ser la vivienda habitual, se lo podéis cambiar por metálico o por otra compensación.O acepta de mutuo acuerdo o un juez la obligará a aceptar.Saludos
Jesúsm1 21/04/25 19:37
Ha respondido al tema Nuda propiedad en Impuesto de Patrimonio
Buenas tardes:El usufructo está a nombre de una persona y le puedes decontar el importe con el que se calcula el Usufructo, hasta la edad límite que está establecida o en su caso el porcentaje mínimo, así mismo establecido. Las reglas las encontrarán en el cálculo del usufructo por edad. El valor del usufructo vitalicio es igual al 70% del valor total de bien (en pleno dominio) cuando el usufructuario tenga menos de 20 años, disminuyendo un 1% a medida que aumenta la edad, con el límite mínimo del 10%.Este usufructo se calcula a través de la regla del 89 ya que el porcentaje mínimo (10%) se alcanza cuando el usufructuario tiene 79 años, es decir, cuando es menor de 80 años. Por ello, la mejor fórmula para calcular el usufructo vitalicio es la siguiente: Usufructo = 89 – edad. Saludos
Jesúsm1 16/04/25 19:54
Ha respondido al tema ¿Puedo meter en la renta a mis padres como ascendientes mayores de 65 si ellos declaran conjuntamente?
Buenas tardes:Las dos condiciones que se reflejan por la AEAT, aparte de la convivencia son:El ascendiente no debe tener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.No procederá la aplicación del mínimo cuando el ascendiente presente declaración por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros. Dichas condiciones se encuentran en el enlace siguiente:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2024/8-cumplimentacion-irpf/8_3-adecuacion-impuesto-circunstancias-personales-familiares/8_3_4-minimo-ascendiente.htmlLa segunda o última condición se cumple cuando presente la declaración con rentas menores de 1.800 €.Es decir, se cumple en dos casos:Cuando no presente declaración.Cuando presente declaración con rentas menores de 1.800 €.Saludos.
Jesúsm1 15/04/25 21:22
Ha respondido al tema Me falta una carta de pago - Plusvalía municipal
Buenas  noches:El hecho imponible es inidependiente de que haya plusvalía, en algunos casos ficticia.El hecho imponible está supeditado a dos variables:El período impositivoLa transmisiónSi la transmisión se encuentra con la puerta cerrada o con el pulsador levantado del período impositivo no puede entrar o no se enciende la luz de la lámpara Indicadora, en este segundo caso, de la materialización de la realización del hecho imponible del IIVTNU.En los casos de las herencias normalmente ha pasado mucho tiempo. La ficción monetaria de incremento casi siempre se produce. Por lo que, es muy probable que sea inconsistente en hacer perder el tiempo al autor del hilo de este comentario.Saludos. Nota: Sobre el segundo párrafo de su comentario, el mayor desprecio es no hacerle aprecio.
Jesúsm1 15/04/25 14:15
Ha respondido al tema Me falta una carta de pago - Plusvalía municipal
Buenos días:Lo que se debería comprobar, por su parte, es si se produjo el hecho imponible del IIVTNU.El hecho imponible no se produce después de 20 años de tener la posesión. Al ser una herencia, es muy probable que hayan pasado más de 20 años desde su posesión.Si tiene dudas puede ver mis comentarios en Rankia, que se dice por mí parte este hecho desde 2016, antes que que lo dijera el Tribunal Constitucional.Saludos.
Jesúsm1 24/03/25 14:58
Ha respondido al tema Bien privativo - Herencia
Buenas tardes: No es mi pretensión profundizar mucho en este tema, pero si he de indicar que es diferente si la vivienda era la vivienda habitual del matrimonio o no.Si no era la vivienda habitual la viuda tiene menos fuerza legal para evitar darle un uso después de heredar esa vivienda. Es decir, no se necesita su consentimiento.Si era la vivienda habitual, el bien no era exactamente privativo, puesto que la esposa tenía que dar el consentimiento para que dicha vivienda se vendiera.Saludos.
Jesúsm1 15/03/25 16:55
Ha respondido al tema IVA derecho de superficie terreno
Buenas tardes:Adjunto el enlace de una Consulta Vinculante de la DGT: https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFC087809.pdfSaludos.
Jesúsm1 02/03/25 20:30
Ha respondido al tema Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España
Buenas noches:Como Ingeniero Industrial y además con intensificación en Automática Electrónica, tengo capacidad para manejar las varibales lógicas. Existenten  las tablas de Karnaugh para ayudar a sintetizar la lógica, los diviersos tipos de biestables Además,  en Ingeniería Industrial se estudian los sistemas secuenciales síncronos y asínctronos.Lo que se quiere decir es que, se tiene capacidad plena para pronunciarse sobre lo expresado en al art 41 bis del Reglamento de la ley del IRPF.Hay una señal clave, entre otras, y es el cambio de residencia por causa cambio de empleo que produce dos efectos:Activa la consideración de vivienda habitual, independientemente de que no la haya ocupado durante tres años.Mantiene la consideración de vivienda habitual.Por otro lado, para cualquier ciudadano las leyes han de expresarse para que las entienda. Así pues, como Ingeniero Industrial y ciudadano normal se tiene capacidad para pronunciarme sobre el asunto que, es plena, en el caso de Ingeniero Industrial, y no con mucho más conocimiento que un ciudadano normal.Saludos.
Jesúsm1 02/03/25 11:03
Ha respondido al tema Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España
Buenos días: Las consultas vinculantes han sido, con cierta frecuencia, rectificadas o han tenido que ser modificadas como consecuencia de sentencias del -tribunal Supremo y también del Tribunal Constitucional. Sobre esto último, la modificación, está el caso relevante de la Plusvalía municipal, con casi 36 años de error por parte de las Administraciones Locales y de la Dirección General de Tributos, sobre pérdidas en la vivienda y caso de más de 20 años.Sobre el caso del enlace que trata el caso de desplazamiento a 47 km, por traslado laboral, es opinable que entre en la casuística de cambio de empleo, aunque no esté caracterizada legalmente la distancia a partir de la que se ha de aplicar. En la práctica hay personas que viven a más de 47 km de su centro de trabajo. Por ello, podría no considerarse el traslado laboral.No soy licenciado en Derecho, pero soy Ingeniero Industrial con la especialidad de Electrónica Automática, por lo que tengo capacidad plena para procesar las señales lógicas que se producen a lo largo del tiempo.Así por ejemplo, la adquisición de la característica de vivienda habitual se produce:Por el paso del tiempo cuando se vive en ella tres añosNo hace falta que venga la señal de tres años, cuando se produce, entre otros, el cambio de residencia por cambio de empleo o primer empleo.Una vez adquirida la caracteristica de vivienda habitual, independientemente de cualquiera de las dos variables citadas anteriormente, lo que se dice de forma explícita y en tiempo presente es que: dicha característica no se pierde, por cambio de empleo.En el caso de Hungría, ni material ni económicamente es posible realizar el trabajo viviendo en Hungría y trabajando en España.Por lo que, lo que marca la pérdida de la característica de vivienda habitual de la vivienda anterior en la adquisición de la nueva vivienda y su conversión en vivienda habitual.Hay que distinguir entre lo que es vivienda habitual y consideración de vivienda habitual, que son dos cosas distintas. La primera se produce en tiempo real, mientras que la característica de consideración de vivienda habitual es una consideración virtual, que se produce a los tres años y en caso de interrupción de ese plazo, por cambio de empleo.La unica variable, para el caso de Hungria, que activa la característica de no perderse esa comndideración de vivienda habitual es el cambio de empleo.Así pues,, el cambio de empleo activa caracteristica de consideración de vivienda habitjual, en caso de no haber vivido tres años, y activa su mantenimiento en el tiempo.La variable que desactiva el mantenimiento de la caracteristica de consideración de vivienda habitual es la compra del nueva vivienda y su conversión en vivienda habitual, que se produce una vez que se ocupa en el plazo de un año, desde la adquisición.Por lo que, la vivienda de Hungría ha de venderse en un plazo, antes o después, de dos años.La consulta del enlace anterior, V0088-23, no desvirtúa lo que se dice por mi parte. Así mismo lo que se dice en la de Idealista tampoco lo desvirtúa.Lo que se ha de destacar es el texto del art. 41 bis-3 del Reglamento:<<3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión..<< hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.>>Se trata de la consideración de vivienda habitual, que no es exclusivo de que se haya vivido en ella hasta esa fecha.Puesto que, por mi parte, me encanta el DLE de la RAE para entendernos se trae el significado de entender y sirve la primera acepción. Entender <<tr. Tener idea clara de las cosas.Sin.:comprender, ver1, asimilar, alcanzar, discernir, descifrar, captar, coger, pescar, deducir, inferir, interpretar, intuir.>>Uno de los sinónimos es "ver", el 1 es un superíndice. Su segundo significado en el DLE es ya sorprendente:  <<2. tr. Percibir con la inteligencia algo, comprenderlo. Ver cómo son las cosas. Sin.: comprender, entender1, captar, vislumbrar, percibir, conocer.>>Lo que se ha de entender, aunque no sea real lo de vivir en ella, es que: se vende la vivienda considerada habitual si no ha perdido tal consideración, dentro de los dos años, antes o después, de la compra de la nueva vivienda habitual. Saludos.
Jesúsm1 01/03/25 13:34
Ha respondido al tema Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España
Buenos días:Se trae el primer párrafo del art 41 bis del Reglamento de la Ley del IRPF<<1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.>>Constituya está en modo subjuntivo. Así pues, se va al DLE: Subjuntivo  modo subjuntivo1  m. Gram. modo con que se marca lo expresado por el predicado como información virtual, inespecífica, no verificada o no experimentada Virtual 1 adj. Que tiene virtud para producir un efecto, aunque no lo produce de presente, frecuentemente en oposición a efectivo o real. Es decir, no se indica que la vivienda habitual sea la residencia actual o de presente.Lo relevante es que sea habitada por, al menos, tres años. Cumpliéndose ese plazo adquiere la categoría de vivienda habitual.Se vuelve a traer el apartado 3 del art. 41 bis del Reglamento.<<3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.>>Se retoma la consideración de modo subjuntivo sobre hubiera tenido. No ha de ser real precisamente la residencia en los dos últimos años, sino que conserve la característica de vivienda habitual.Del apartado 2 y 1 del art. 41 bis :Del 2.<<No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.>>Del 1.<<No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.>>Para perder una característica es que necesariamente ya se ha adquirido.No pierde esa característica por cambio de empleo, según los términos previstos en el apartado 1 de este artículo, puesto que en ese caso aunque no se haya ocupado durante tres años adquiere la característica.Para finalizar se analiza: <<dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.>>La proposición es de dos variables:<<vivienda habitual en ese momento>>Necesariamente es que se vive en ella cuando se vende.<<hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.>>No necesariamente se exige que se viva dentro de los dos años anteriores, ya que, si se hubiera querido decir eso, se hubiera expresado.Lo que se acota aquí es que: para acogerse a la exención, la venta de la vivienda anterior ha de hacerse antes de los dos años de la compra de la nueva vivienda o, posterior, antes de los dos años.La compra de la nueva vivienda implica necesariamente que ha de ocuparla y desde la compra, con un margen de un año para ocuparla, adquiere la consideración de vivienda habitual. Por lo que la anterior pierde en ese momento la característica de vivienda habitual.En resumen, cuando hay cambio de empleo no se pierde la característica de vivienda habitual, e incluso se puede comprar una vivienda habitual que no se ocupa hasta que no se cesa en ese motivo de cambio de empleo. Esta circunstancia se hacía o se hace por los emigrantes españoles que están trabajando en otro país y tienen pensado regresar, por lo que, pueden comprarse la vivienda en España, que no la ocupan hasta cuando puedan hacerlo.Saludos.Nota: Si, por su parte, conoce lo que es una función de varias variables lo entenderá perfectamente.Por otro lado: 'Ubi lex voluit, dixit; ubi noluit, tacuit', cuando la ley quiere, lo dice; cuando no quiere, calla.
Jesúsm1 27/02/25 20:00
Ha respondido al tema Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España
Buenas tardes:Del último enlace,  se traen dos partes. <<Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como "la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.    No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas>> justificadas".Aquí se establece cómo se adquiere la característica de vivienda habitual.<< Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente:    "A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda  habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión". >>Aqui lo que se establece, que se ha destacado en negrita, es que la vivienda tenga la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.Se va al DLE de la RAE y se trae la tercera acepción de "considerar"Considerar  3. tr. Juzgar, estimar. U. t. c. prnl. Cualquiera de los dos términos sirve: Juzgar: 2. tr. Formar opinión sobre algo o alguien. Estimar:  1. tr. Apreciar, poner precio, evaluar algo. En resumen, es digno de mérito conservar la característica de vivienda habitual. No dice que se ha de vivir en ella en los dos últimos años.Ahora se va al Regalemento del IRPF, art. 41.bis, y se trae lo siguiente:<<2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.>> Los términos del apartado 1, se trae el segúndo párrafo:<<No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.>>No es preciso que sea un traslado laboral forzado por una empresa, sino un cambio de empleo.Dicho cambio de empleo lo puede realizar la propia persona, porque tiene el derecho de vivir y trabajar dentro de la UE, en cualquier lugar.En resumen, el punto 3 si se cumple, porque la vivienda no ha perdido la consideración de vivienda habitual, ya que no pierde la característica de vivienda habitual, por cambio de empleo. Por lo que:No es necesario vivir en ella dentro de los dos últimos añosSaludos.
Jesúsm1 26/02/25 19:10
Ha respondido al tema Fiscalidad de venta de vivienda en Hungría para residente en España
Buenas  tardes:Se supone que está en España por razones de trabajo.Por lo que:La vivienda no pierde su caracter habitual en ningún momento, ya que Hungría es un pais de la UE y hay libertad de circulación de las personas para elegir dónde se trabaja y se vive.Aunque no estuviera por razones de trabajo, al haber sido su vivienda habitual, por más de tres años, no pierde su caracter de vivienda habitual.Si la ha vendido en 2025 y reinvierte su importe en una nueva vivienda habitual, no se grava en el IRPF. Para ello, la adquisición de la nueva vivienda,  tiene dos años desde la venta.Saludos.
Jesúsm1 24/02/25 20:20
Ha respondido al tema Plusvalía municipal Madrid
Buenas noches:En ningún caso hay plusvalía municipal porque no se produce una transmisión del bien, ya que queda en manos de uno de los propietarios que hereda todos los períodos impositivos. Código Civil: <<Artículo 400.Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.>> Por este artículo y por el siguiente no hay transmisión, ya que el bien puede estar en común y después dividirse o uno de los herederos quedarse con el bien indivisible.<<Artículo 406.Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.>> Hay solamente un Acto Jurídico Documentado si se hace en el mismo momento. No hay dos actos distintos de que un propietario se quede con las otras dos partes. Solamente hay un negocio jurídico.Las herramientas son:Se adquiere mediante pago la parte de tu tíoSe adquiere por donación la parte de tu hermano.Ambas herramientas están amparadas por el art. 406 del Código Civil. Para que sea único el acto debe hacerse en la misma escritura, el mismo día y, por supuesto, ante el mismo notario.Tiene IRPF para tu tío y hermano.Puesto que se trata de las mismas reglas que una herencia, si existe donación de tu hermano hacia ti, ya que hay descompensación porque él no recibe nada a cambio. Por lo que, estará sujeto al ISD. En esto me desdigo de la contestación que realicé en otro hilo sobre el mismo caso.Lo relevante es que no existe transmisión gravable por el IIVTNU (plusvalía municipal).No hay transmisiones porque la división de esa herencia se ha aplazado, de acuerdo con el art. 400 del Código Civil.Saludos. Nota: Enlace:https://sellolegal.com/blog/extincion-condominio-herencia/#:~:text=La%20extinci%C3%B3n%20del%20condominio%20entre,entre%20hermanos%20en%20una%20herencia.Implicaciones fiscalesSe puede ver en ese epígrafe. Impuestos: AJD  No existe ITP, porque no se vende.IRPFAJD e ITP se excluyen mutuamente.A lo que se dice en el enlace, se ha de añadir el ISD, por no estar compensado.
Jesúsm1 21/02/25 21:14
Ha respondido al tema Extinción Condominio Piso
Buenas noches:No hay disolución del dominio sino crecimiento en el dominio por uno de los comuneros, intususcepción. Es decir, crecimiento orgánico. Es decir, se trata de realizar un acto jurídico documentado único que sirve para la donación y la compra de las partes correspondientes. La donación no está sometida el ISD, porque se trata de un crecimiento por intususcepción. Si está sometida a IRPF.La compra de la otra parte está sometida al IRPF. El adquirente no tiene ITP, porque es crecimiento por intususcepción.No hay impuesto de plusvalía porque el dominio sigue siendo el mismo, aunque la propiedad pertenezca ahora a un solo comunero. El comunero que pasa a ser el propietario completo hereda el inicio del período impositivo. No comienza ningún período nuevo.Saludos.
Jesúsm1 11/02/25 14:10
Ha respondido al tema Venta y compra derechos.
Buenos días:La venta de acciones te genera una pérdida.Esa pérdida la puedes compensar hasta la ganancia con los derechos, ya que la compensación se realiza a medida que salen las acciones que quedan en la cuenta.Cuando vendes los derechos, que son acciones latentes, has vendido las acciones correspondientes.En conjunto la venta de esas acciones y derechos tiene una pérdida que son las pérdidas de las acciones, menos las ganancias por la venta de derechos.Saludos.Nota: Texto de la Ley del IRPF.Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.Es patente y palpable que las ganancias disminuyen a las pérdidas, dentro de los dos meses. 

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Pablo Red