Jesúsm1
16/06/25 19:51
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Plusvalía municipal venta de bajo de 1988
Buenas tardes:Sigo prestando un servicio a los ciudadanos de España para hacer de España un país mejor.1.- HISTORICIDAD O ANTECEDENTESSe va a analizar un poco la historicidad y para ello se traen el tratamiento en dos períodos temporales, que resultan muy claros y comprensibles.Período de permanencia 1988 hasta 1996, vigencia activa de los abatimientos en el IRPFNo hay ninguna duda de que la inflación era laminada por los coeficientes de abatimiento hasta el:REAL DECRETO-LEY 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de caracter fiscal yde fomemto y Iiberalizaci6n de la actividad econ6mica.El tiempo que generaron coeficiente de abatimieno de la inflación, para los inmuebles a los 20 años el incremento era cero. A partir del la promulgación del citado Real Decreto, desde 31 de diciembre, ese tiempo ese redujo a la mitad. Salvo error, la generación de inflación hasta el 31 de diciembre de 1996 todavía está laminada por los coeficientes. Es decir, si el inmueble se ha poseído durante 31-12-1985 a 30-12-1986.Tratamiento de la inflación por el REAL DECRETO-LEY 7/1996 El dicho Real decreto inicia un nuevo tratamiento, que se expone en el texto de dicho Real Decreto:<<CAPiTULO iiMedidas sobre actualizaci6n de balances de las empresas con pago de un gravamen único del 3 por 100 sobre las revalorizaciones de activos .5. Los sujetos pasivos que practiquen la actualización deberan satisfacer un gravamen único del 3 por 100 sobre el saldo acreedor de la cuenta Reserva de revalorizaciôn Real Decreto-Iey 7/1996. de 7 de junio. Este gravamen se ingresara conjuntamente con la declaraciôn 'por ellmpuesto sobre Sociedades o por el lmpuesto sobre la Renta de las Personas Ffsicas relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización.EI importe del gravamen unico no tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades ni del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, su importe se cargara a la cuenta Reserva de revalorización Real Decreto-Iey 7/1996. de 7 de junio. y no tendra la consideraci6n de gasto fiscalmente deducible de los tributos anteriormente referidos. .EI gravamen unico tendra la consideraciôn de deuda tributaria.>>La revalorización se hacía a través de los coeficientes publicados en los Presupuestos Generales del Estado. Los coeficientes naturalmente que tendrían en cuenta la inflación.La consideración de la inflación viene por dos caminos, por lo que es una información segura. Dentro del Estado español se ha considerado la inflación como un gasto, con las modulaciones que puedan introducirse por la reglamentación, cuya resultante puede que no sea una función estrictamente lineal, con el paso del tiempo. Tal y como sucede con el Real Decreto-Iey 7/1996 y los coeficientes de abatimiento.Lo que hay que extaer intelectualmente de esta parte es que, en épocas pretéritas:La base imponible de las ganancias ha podido ir reduciéndose hasta llegar a ser CERO, por lo coeficientes de abatimiento, hasta su derogación.Así mismo, la base imponible de las ganancias se reduce por la revalorización, con un gravamén único del 3 %, hasta el momento de la revalorización, por el REAL DECRETO-LEY 7/1996, que ya no está vigente.Estas configuraciones de contemplación de la inflación no debían ser muy perfectas, ya que se han derogado y cambiado.La primera de los coeficientes de abatimiento, porque a partir de 20 años no contemplaría la realidad de lo que sudede. La segunda la del Real Decreto-Ley 7/1996 porque generaba unos ingresos de un hecho material de un gasto de inflación.2.- ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN SOBRE REVALORIZACIONESHa habido modificaciones y lo que se tiene ahora, salvo error es: Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.De la Ley del Impuesto de Sociedades:<<Reglas de valoraciónArtículo 17. Regla general y reglas especiales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias.1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley.No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del artículo 15 de esta Ley, o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria. El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.>>La revalorización implica necesariamente en contabilidad, que es un método científico por partida doble, dos apuntes.La revalorización se computa en el Haber, como mayor capitalización, pero en el Debe según el artículo 17 no se puede hacer en el valor de adquisición.La contabilidad no puede quedar desequilebrada, por lo que necesariamente debe apuntarse en algún sitio del Debe. Lo que se procede a explicar a continuación,Un paso previo es acudir al Código de Comercio para ver la normativa en la que se basa la revalorización:Código de Comercio:<<Sección segunda. De las cuentas anualesArtículo 38 bis.1. Los activos y pasivos podrán valorarse por su valor razonable en los términos que reglamentariamente se determinen, dentro de los límites de la normativa europea.En ambos casos deberá indicarse si la variación de valor originada en el elemento patrimonial como consecuencia de la aplicación de este criterio debe imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, o debe incluirse directamente en el patrimonio neto.>>Lo relevante es que las cuentas anuales se han de realizarse dentro de la normativa europea. Así pues, la Norma NIC 12 adoptada por la UE es normativa europea.Se ha de resaltar que el art. 38.bis es un artículo añadido para enlazar el Plan General de Contabilidad con la normativa europea, en el aspecto de revalorizaciones. Puesto que no se incluye en las cuentas de pérdidas y ganancias, pues no se grava en ese período la revalorización, ya que no ha habido venta. Necesariamente va al patrimonio neto, que es una cuenta de pasivoo Haber.La contrapartida ha de ser necesariamente una cuenta del Debe. Aqui, entra el Plan General de Contabilidad.<<13.ª Impuestos sobre beneficios.2. Activos y pasivos por impuesto diferido2.3. Activos por impuesto diferidoDe acuerdo con el principio de prudencia solo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos.Una empresa puede proceder a revalorizar sus activos a un valor razonable, y con apliación de la NIC 12 dicho valor razonable puede ser la inflación.Por el PGC, SEGUNDA PARTE. NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN, 13.ª Impuestos sobre beneficios Se realiza una apunte contable de impuesto diferido en el Debe, que es un gasto correspondiente a la inflación, y se aplicará cuando se venda el inmueble que se revaloriza, descontando ese gasto de la plusvalía o beneficio que se obtenga.Esto está de acuerdo con la NIC 12, que es normativa europea, y que se ha habilitado por el art. 38.bis del Código de Comercio. 3.- RESUMEN Y CONCLUSIÓN.La inflación está admitida en el Ordenamiento Jurídico español, que es un gasto, porque la NIC 12 ha sido adoptada por la Unión Europea. Dicha norma se puede obtener en la página oficial del Gobierno de España.Se llama a la normativa europea a través del art. 38.bis del Código de Comercio. Dicha Norma NIC 12 ha venido a perfeccionar configuraciones anteriores que contemplaban la inflación, adoptando una solución científica ajustada a la inflación producida.La aplicación no es automática sino que debe ser prevista por la empresa o contribuyente procediendo a una revaolirización previa, para aplicar el gaso de inflación después de la venta del activo.La ganancia generada en caso de venta sería:Ganancia = PV - (PA + GI)Siendo: PV = Precio de venta; PA = Precio de adquisición y GI = Gastos por inflación GI sería = PA x Δ de inflación, siendo Δ= incremento de inflación desde la fecha de adquisición hasta la fecha de revalorización.Saludos.Nota: no se ha considerado ningún tipo de amortización por deterioro o paso del tiempo.