#76
#77
Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
#78
Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
#79
Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
#80
Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
#81
Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Los cálculos han de realizarse respecto a cada mes: si el abono de dividendos corresponde a X meses, divida el dividendo entre esos X meses. En función del resultado, si pasa del límite mensual de rentas, le suspenderán el SUB, pudiendo reanudarlo si el mes siguiente cumple dicho requisito de carencia de rentas.
#82
Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Si le dan dividendos por esa cantidad en un pago único (respecto a doce meses o respecto a X meses), le suspenden el subsidio, pero pasado ese mes, si recalculando el valor de las acciones y aplicando el interés presunto del mismo en cada momento, no supera el límite mensual de rentas, podrá solicitar la reanudación del mismo.
En definitiva, es cuestión de calcular rendimientos efectivos o presuntos de todo el monto financiero del interesado (rendimientos, intereses, dividendos....).
En definitiva, es cuestión de calcular rendimientos efectivos o presuntos de todo el monto financiero del interesado (rendimientos, intereses, dividendos....).
#83
Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
#84
Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
#85
Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Posiblemente no me he explicado correctamente. Sus acciones tienen, mientras no las venda, un interés presunto: el 3,25 % del valor de las mismas a fecha de hoy, dividido entre doce. Si el resultado es inferior a 888,50 euros mensuales brutos y no tiene más rentas, cumple el requisito. Si los dividendos que le dan respecto a cuatro meses, los divide entre cuatro y no supera ese límite mensual, sigue cumpliendo el requisito.
Si vende acciones debe dividir la ganancia obtenida entre doce. Si ese cociente no supera rentas mensuales (888,50) no le suspenden el subsidio.
Recuerde, el cumplimiento del requisito de carencia de rentas es mensual (se calcula mes a mes).
Si vende acciones debe dividir la ganancia obtenida entre doce. Si ese cociente no supera rentas mensuales (888,50) no le suspenden el subsidio.
Recuerde, el cumplimiento del requisito de carencia de rentas es mensual (se calcula mes a mes).
#86
Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
#87
Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
#88
Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Buenas tardes. Yo acudi a una oficina de prestaciones del Sepe y en relación con los fondos de inversión me indicaron que si no se vendian como no generan rendimientos económicos no se computa nada a efectos de la Declaración anual de rentas.
yo la verdad es que no me quede muy convencida, pongamos el ejemplo de que alguien tenga 500.000 e en fondos que no tienen reconocido ningún interés fijado sino que generan pluvalías que suben y bajan y no los vendes...Para el Sepe¿ no te van a computar un interés presunto del 3,25% u otro concepto?.
yo la verdad es que no me quede muy convencida, pongamos el ejemplo de que alguien tenga 500.000 e en fondos que no tienen reconocido ningún interés fijado sino que generan pluvalías que suben y bajan y no los vendes...Para el Sepe¿ no te van a computar un interés presunto del 3,25% u otro concepto?.
#89
Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Quien le dijo tal cosa debería leerse las propias instrucciones del SEPE que mencionan explícitamente los fondos de inversión como un ejemplo de patrimonio que tiene rendimiento presunto.
Sí, el importe del dinero en fondos de inversión tiene un rendimiento presunto del 3,25% anual salvo que sea un fondo de inversión de distribución que tiene rentas efectivas.
Sí, el importe del dinero en fondos de inversión tiene un rendimiento presunto del 3,25% anual salvo que sea un fondo de inversión de distribución que tiene rentas efectivas.
#90
Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Muchas gracias. En Noviembre vendi un fondo de inversión y me genero un dinero( plusvalía) y estaba a nombre de 2 personas se divide ese importe entre dos y entre 12 meses ¿es así ?, además te ingresan en cuenta corriente el importe del fondo, al tener ese importe a la vista también generá renta presunta? Parece cómo se te lo contabilizarán dos veces por conceptos dustintos.
Estoy con prestación contributiva hasta septiembre del 2026, si te tienen en cuenta las rentas del mes anterior para solicitar subsidio mayores de 52 años, desde que termina el año fiscal ( diciembre para IRPF) hasta agosto, puedo generar cambios en mi situación financiera, cómo se lo toma el Sepe.
Por último, a efectos de cómputo parece que resulta mejor tener el dinero en un depósito aunque sea al 1.50% de interés que en fondos de inversión cuyo rendimiento presunto si no es vendido es del 3, 25% sobree el importe que se tenga
Estoy con prestación contributiva hasta septiembre del 2026, si te tienen en cuenta las rentas del mes anterior para solicitar subsidio mayores de 52 años, desde que termina el año fiscal ( diciembre para IRPF) hasta agosto, puedo generar cambios en mi situación financiera, cómo se lo toma el Sepe.
Por último, a efectos de cómputo parece que resulta mejor tener el dinero en un depósito aunque sea al 1.50% de interés que en fondos de inversión cuyo rendimiento presunto si no es vendido es del 3, 25% sobree el importe que se tenga