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Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

102 respuestas
Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
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#91

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

Dos veces no, muchas más, una vez por cada mes que cobre el subsidio. Estamos hablando del nivel asistencial, reservado a personas con pocos recursos económicos. El mes que se venda el fondo de inversión, habrá una renta efectiva calculada tal y como comenta y el resto de meses, tanto antes de la venta como después de la venta, el rendimiento presunto salvo que demuestre que hay un rendimiento específico.
Si está cobrando la Prestación Contributiva, las rentas que tenga ahora mismo no importan, sólo las que tenga en el mes anterior a la solicitud del subsidio y luego cada mes que cobre el subsidio. Lo único que puede pasar es que el SEPE descubra que se ha puesto voluntariamente en situación de necesidad, porque recordemos que hablamos del nivel asistencial, en ese caso sí le podrían denegar el subsidio por intentar engañar al sistema.
Sí efectivamente es mejor tener el dinero, a efectos del SEPE, en una cuenta remunerada o depósito con un pequeño interés, que tenerlo en un producto que no tenga interés explicito. Puede que se intente potenciar que la gente no tenga el dinero sin moverse, de la misma manera que en la declaración de renta se penaliza por tener pisos vacíos.
#92

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

Pues muchas gracias por la aclaración. Y a saber si no cambian algo respecto a este subsidio porque la OCDE está presionando con sus recomendaciones......
#93

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

La OCDE solo es una asociación que asesora a los gobiernos.
No tiene ninguna fuerza para presionar.
#94

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

Hola franjgr haber si me soluciona esta pregunta un dividendo extraordinario como se divide entre 12 meses o solo a mes que se cobra emjeplo como el dividendo extraordinario que va a pagar el banco Sabadell en marzo o abril espero tu respuesta gracias 
#95

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

Hola no te e dicho que estoy cobrando el subsidio de 52años gracias 
#96

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

Los dividendos son ingresos de capital mobiliario y, por lo tanto son rentas periódicas, si el banco no acredita que corresponda a unos meses concretos habrá que considerar que son anuales. Dividir entre 12 e imputar el cociente a cada mes de los 12.
Aunque, como la normativa del SEPE en este aspecto es tan antigua (del 85) que no se ajusta a la realidad actual, podrían interpretarse como pagos únicos y que el cociente se imputara sólo al mes que se cobra.
Yo me inclino por la primera opción, pero no me extrañaría que alguien en el SEPE optara por la segunda lo cual, dicho sea de paso, sería más beneficioso para quien cobra este dividendo.
#97

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

Entoces franjgr tú te inclina en la opción de dividir entre 12 meses sin porque la opción de dividir en un sólo mes me pasaría de la renta gracias 
#98

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

Entoces franjgr tú te inclina en la opción de dividir entre 12 meses sin porque la opción de dividir en un sólo mes me pasaría de la renta gracias perdona franjgr la segunda opción es dividir entre 12 imputa a mes que se cobra es asi
#99

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

La opción de una renta periódica que se imputa a un sólo mes es casi imposible, porque si no se repite es, por definición, un pago único.
Podría darse el extraño caso de tener un depósito a un mes o una cuenta remunerada en la que al mes nos vamos porque no nos gusta, pero no es lo habitual.
Se considere renta periódica a doce meses o pago único hay que dividir entre 12, la diferencia es que en el primer caso, a cada mes se imputa el cociente y en el segundo sólo se imputa al mes en que se vende (como bien dices).
#100

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

Gracias por la repuesta 
#101

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

Buenos dias, despues de leer todos los comentarios tengo una duda que o no he visto o no he llegado a comprender, es la siguiente: tengo una cartera de valores por la que cobro dividendos y tambien unos fondos de inversion (sin distribucion) a partir de aqui tengo que hacer el DAR tengo apuntado los dividendos que he cobrado no superan el limite de 888 ni en el mes ni con el prorrateo anual, ahora bien mi duda es: ¿si tengo que calcular el rendimiento presunto de los fondos y de la cartera de valores entre 12 meses y a este  importe mensual tengo que sumarle los dividendos cobrados para comprobar mi limite o los dividendos al estar en la cuenta corriente ya no se suman al calculo mensual? agradecido por su contestacion.
#102

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

Las acciones, al tener rendimiento efectivo, no tienen rendimiento presunto.
Si no supera los 888 euros al mes, no hace falta entrar en detalles, ponga en la declaración de rentas que no hay cambios respecto al año anterior y arreglado.
#103

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

Hola franjgr te
#104

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

Hola franjgr tengo una duda sobre el dividendo extraordinario como el que va a pagar el banco Sabadell en abril de 2026 tu me dites dos opciones que sepe iba dividir este dividendos estraordinario la primera opción era dividir entre 12 meses y repartir el resultado entre los 12 meses mí duda es repartir esos meses de enero a diciembre de2026 o contar desde abril para atrás lo 12meses la segunda opción Ya la tengo más clara era dividir entre 12 y imputa a mes de abril el que se paga el dividendo espero tu respuesta 
#105

Re: Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años

Esta es una pregunta que debería dirigir al banco.
Si el banco no aclara nada y dado que  el SEPE  no puede obtener ninguna información, puede optar por dos formas de hacerlo.
1.- Imputar el cociente a 12 meses contados desde mayo de 2025 a abril de 2026.
2.- Imputar el cociente a 12 meses contados desde enero de 2026 a diciembre de 2026. 
Lo más normal es que opten por la segunda opción, ya que no tendrán absolutamente ninguna información nada más que la declaración de renta.