puntualizando: los "beneficios" tanto de reconocimiento de grado de discapacidad como de reconocimiento de grado de dependencia corresponden directamente al discapacitado y/o dependiente, digamos que al cónyuge le afectan indirectamente.
Grado de discapacidad:
A) Ventajas fiscales:
1. Mínimos personales superiores en declaración de la renta (mínimo por discapacidad en función del grado reconocido).
2. El esposo, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos, tiene derecho a una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo.
3. Exención del pago del IVTM.
B) Ayudas laborales y beneficios sociales, que debes consultar:
https://www.asociacionhht.org/2017/11/09/grado-discapacidad-otras-ventajas/ Reconocimiento de grado de discapacidad, derechos del dependiente
El reconocimiento de un grado de dependencia otorga el derecho a acceder al
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destacando el derecho a un
Programa Individual de Atención (PIA),
servicios profesionales de atención y
prestaciones económicas. Los derechos varían según el grado reconocido (Grado I moderado, Grado II severo o Grado III gran dependencia). [
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Servicios de Atención y Asistencia
Ayuda a domicilio: horas de apoyo para el aseo, la comida o la limpieza en casa.
Teleasistencia: acceso universal a dispositivos de aviso rápido desde el domicilio o centros residenciales.
Centros de día y de noche: plazas públicas o concertadas para la estancia diurna o nocturna.
Atención residencial: plazas en residencias de mayores o de atención especializada según el tipo de necesidad.
Asistencia personal: contratación de un asistente para facilitar la vida diaria y la autonomía. [
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Prestaciones Económicas
Cuidados familiares: ayuda económica mensual destinada a compensar a los familiares o cuidadores no profesionales del entorno cercano.
Prestación vinculada al servicio: dinero para pagar un servicio privado cuando no existe plaza pública disponible.
Asistencia personalizada: asignación económica directa para sufragar el coste de un asistente personal profesional. [
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Derechos para los Cuidadores
Seguridad Social: convenio especial o cotización cubierta por la administración para cuidadores no profesionales.
Formación: acceso a cursos y programas de apoyo orientados a mejorar la calidad de los cuidados.
Dicho esto, debes consultar en tu Comunidad el "menú" de servicios y prestaciones que ofrece.