Acceder

Prestacion de la Ley de Dependencia

6,87K respuestas
Prestacion de la Ley de Dependencia
Prestacion de la Ley de Dependencia
Página
449 / 469
#6721

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

No, ha entendido o interpretado mal, lo que aumentan son las aportaciones por dependiente y cada tipo de dependencia a las CCAA, y son estas las que decidirán su destino (contratación de más personal, mejoras laborales de los trabajadores del sector, refuerzo /ampliación de servicios...).
En ningún sitio se menciona que vayan a variarse las cuantías estatales mínimas y máximas asignadas a cada grado de dependencia 

#6722

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Hola mivisa,

Habia leido que en cataluña subia el grado 3 a 660, que no he especificado la comunidad.


#6723

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

ah, vale, lo desconozco (pero no es descartable porque recientemente la Generalitat aprobó sus presupuestos y puede que figuren en ellos subidas.

#6724

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Ojalá jjaa eso sí si suben subirán todos los grados obviamente 
#6725

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Buenos días, en el Real Decreto Ley de 23 de junio, artículo 1, establece las cuantías mínimas de las prestaciones. Para,el grado 3, 660 euros. Con efectos de 1 de julio
#6726

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

No es así, ese real decreto establece que el gobierno financiará el 50%:de la ley de dependencia (objetivo que aún no había alcanzado desde la primera ley de dependencia). Estableció que la ley seria cofinanciada en cada CCAA por el Estado (el 50%) y la CCAA el otro 50%.
El Real decreto lo que señala es la cantidad por dependiente que va a aportar len función del grado de dependencia. NO DICE QUE SEAN PARA PRESTACIONES ECONÓMICAS DE CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR.
Los mínimos y máximos garantizados por ley de estas prestaciones  económicas se establecieron en junio de 2023, luego cada CCAA establece sus propias prestaciones económicas 




Artículo primero. Modificación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.


Se modifica la disposición adicional centésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que queda redactada en los siguientes términos:

«Se procede a la actualización de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de grado III, Gran Dependencia; grado II, Dependencia Severa y grado I, Dependencia Moderada, que son las fijadas en el siguiente cuadro:
Grado de dependencia
Mínimo de protección garantizado
Euros/mes
Grado III Gran Dependencia. | 660,00
Grado II Dependencia Severa. | 260,00
Grado I Dependencia Moderada. | 90,00
Asimismo, se fija la cuantía del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, incluida en el Grado III+, de dependencia extrema en 4.930 euros al mes.»
#6727

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Yo tengo un grado III de dependencia. Ya le contaré. 
#6729

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Le recomiendo que no se haga ilusiones, porque las cuantías las establecen las CCAA; eso sí, 2027 es un año de elecciones municipales en mayo, elecciones en algunas autonomías y elecciones generales, y las subidas en las prestaciones económicas con algo de anterioridad a la correspondiente convocatoria electoral son muchos votos. Es triste que las cantidades de esas prestaciones no se actualicen todos los años como mínimo en función de algún indice como el IPC,  y que sólo muevsn ficha, si la mueven, en periodos electorales, pero así funciona el mundo
#6731

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Hola soy dependiente grado III y cobraba subsidio mayores de 52, he enviudado y me conceden pensión de viudedad, pero ahora me llaman por teléfono del SEPE y me dicen que me quitan este subsidio porque cobro dependencia y eso hace  que supere las rentas para seguir optando a dicho subsidio. Que yo sepa las prestaciones por dependencia no computan en el SEPE ni en la renta para la declaración de renta. Alguien que me lo aclare por favor
#6732

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

el subsidio para mayores de 52 años, la pensión de viudedad y la prestación económica por dependencia son compatibles entre sí. Sin embargo, el cobro simultáneo del subsidio y la viudedad está estrictamente sujeto a límites de ingresos. 

1. Subsidio para mayores de 52 años y Pensión de Viudedad
  • Condición de límite de rentas: La suma de tu pensión de viudedad y cualquier otro ingreso que percibas no puede superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
  • Complemento a mínimos: Si tu pensión de viudedad supera el 75 % del SMI únicamente por recibir un "complemento a mínimos", podrás seguir cobrando el subsidio siempre y cuando renuncies a dicho complemento
  • Obligación de notificar: Debes comunicar al SEPE la aprobación y cuantía de la pensión de viudedad en el momento en que te sea concedida. 

2. Prestación económica de dependencia
  • Las ayudas de la Ley de Dependencia (como la prestación para cuidados en el entorno familiar) no se consideran rentas computables a efectos de los límites del subsidio por desempleo.
  • Se pueden cobrar de forma simultánea sin que afecte al importe ni al derecho a percibir el subsidio o la pensión de viudedad. 
... salvo mejor criterio 
#6733

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Muchas gracias, efectivamente yo iba a renunciar a mi complemento a mínimos pero me he quedado perpleja cuando me han dicho que debía también renuncia a la ayuda dependencia por cuidados en el entorno familiar. Como justifico con documentación que efectivamente no computa?. Es que voy a hacer un escrito.

#6735

Re: Prestacion de la Ley de Dependencia

Gracias mivisa.