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Duda desgravación por alquieler

18 respuestas
Duda desgravación por alquieler
Duda desgravación por alquieler
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#9

Re: Duda desgravación por alquieler

No sé, alrodrigo... ¿acaso dice la ley que tiene que ser el arrendamiento por año completo?
¿Qué pasa si se hace un contrato de un año y el inquilino comunica con antelación que deja el piso? ¿que no puede aplicarse al reducción?
Además... ¿qué ocurre si... pongamos, en un contrato de 1 año, prorrogable otro año, cumple en Agosto y el inquilino ddeja el piso? acaso esos 8 meses que ha estado alquilado no puedo aplicar la reducción porque no ha estado el año completo?....
Mira, ya sabes que de leyes no puedo discutir nada contigo... pero tengo la experiencia por dos años sobre citaciones de Hacienda para "repasar los datos aportados en rendimientos de bienes inmuebles...y nunca me han puesto ninguna pega..., es más... yo no tengo por qué sber si es profesor o estudieante (excepto edad e ingresos). En ocasiones ha habido un "contrato de obra", menor de un año... te aseguro que Hacienda Nunca se ha metido con ésto...
Eso sí, hay que declarar los ingresos, los gastos(incluidas las amortizaciones, no incluir el suelo, y los meses que esté libre triburar por él como que lo tienes a tu disposición..... y nada más.... (siempre prorrateando toda a los dias alquilados)... Hacienda no se mete en más fiascos, al menos conmigo,,,
Saludos

Hoy puede ser un gran día, pero tb podría ser el último. Intenta... ser feliz.

#10

Re: Duda desgravación por alquieler

Joder .... si tengo alquilado un piso a estudiantes que viven en el mismo desde el uno de septiembre hasta 30 de julio del año siguiente, y en septiembre nuevo contrato en el que habrán 2 estudiantes cuya titularidad coincide con los anteriores, pero otros dos no ¿puedo acogerme al 50% en la declaración? es que si no es así, ya la tengo liada .......

Es un solo contrato solidario siempre, conjuntamente entre 4 chavales o chavalas, no son contratos individuales . Una casa = 1 contrato

#11

Re: Duda desgravación por alquieler

Lo que he puesto no deja de ser un criterio interpretativo de la Administración, que no es ni legislativo ni sienta jurisprudencia. Pero puede ser indicativo de por dónde "dispara" la AEAT.

Según ese criterio no podrías aplicar la reducción del 50%, estás haciendo un arrendamiento de temporada. En las Delegaciones depende de quién se siente en el otro lado de la mesa... y en ocasiones hay que darle trabajo a los TEAC.

Saludos.

#12

Re: Duda desgravación por alquieler

En el caso de estudiantes, sólo tendrán ingresos los que trabajen (hay muchas camareras que trabajan los fines de semana aunque dudo que con contrato) o los que tengan rendimientos del capital porque sus padres, padrinos, tíos o quien sea les hayan ido haciendo aguinaldos o aportaciones a cuentas que ellos no hayan gastado sino invertido en depósitos (también dudoso o esporádico).

El caso es que si un estudiante se pasa cinco años alquilado en un piso, excepto los veranos, si debiera ser esa su residencia habitual. En el caso de los profesores, si por razones laborales tienes que cambiar de residencia durante un periodos de seis meses primero (de enero a junio) y tres depués (de septiembre a octubre).

Pero si la Ley no otorga ninguna ventaja fiscal en estos casos no hay nada que discutir: Dura lex, sed lex.

El asunto está en que ahora hay un buen negocio: comprar una vivienda de las que están en poder de los bancos en una localidad de playa y alquilarlo en invierno a profesores a un precio módico (que pueden ser 300 euros para que lo alquilen) y en verano a turistas (a otro precio módico que pueden ser 400 euros semanales).

Esto te daría unos ingresos de 10 x 300 + 400 x 8 = 6.200 euros anuales.

Por ejemplo, en Guardamar del Segura, Bancaja Habitat tiene esta promoción

Con el simulador salen estos datos:

Con lo que tendrías que pagar el total de gastos al formalizar la hipoteca 38.476,00 + 19.246,80 = 57.722,80.

En tres años recuperarías 18.600 euros y luego cada año pagarías 7.022,88 euros e ingresarías 6.200 euros con lo que el coste sería de 822,88 eruos anuales y dentro de 37 años la vivienda sería tuya por un coste de 69.569,36 euros, mientras que el precio de la vivienda es de 192.378 euros, es decir, el 36,16% de su precio

Todos esto sólo es una primera aproximación puesto que el interés varible cambiaría, habría que tener en cuenta la inflación...

Por otra parte, si no estás dispuesto a esperar 37 años, puedes venderla antes.

#13

Re: Duda desgravación por alquieler

Buen negocio... ¿para quién?... ¿para el que compra o para la propia banca?...

Saludos.

#14

Re: Duda desgravación por alquieler

Las cuentas están muy claras.... las cuentas son cuentos cuando se aplican sólo en el papel...
Estas partiendo de una premisa vital: que siempre esté alquilado, no pierdes ningún més, y de algo más: siempre cobras el alquiler...
Vamos... que también hau imprevistos (ésto hay que tenerlo en cuenta)
Saludos

Hoy puede ser un gran día, pero tb podría ser el último. Intenta... ser feliz.

#15

Re: Duda desgravación por alquieler

Desde luego para la banca que vuelve a vender un inmueble del que ya tiene gran parte cobrada pero si ahora lo deja a buen precio, lo cual habría que verlo, también buen negocio para quien no quiso comprar en plena burbuja y ahora por circunstancias puede comprar más barato que hace un año.

También buen negocio para el inquilino que tengo en invierno porque como estoy interesado en que me alquilen el piso lo pongo barato.

No entiendo a la gente que se va a la playa una semana para vivir hacinada y paga unos precios escandalosos. La playa, par mí, sólo tiene de interes a las muchachas en bikini: la arena y las sal y las olas del agua son una molestia.

El resto de monumentos, la gastronomía, el paisaje... es maravilloso en toda España.

Posiblemente, si espera otro año aún compre más barato.

#16

Re: Duda desgravación por alquieler

Ya me has dado el día ...... si ya sé, solo eres "el mensajero", y convendrás conmigo que poner, en su caso, un Contencioso Administrativo te puede salir más caro que apgar aunque ganes, ya que ¿Quien paga los gastos legales? con la AEAT normalmente cada uno los suyos, en fin de momento no me han citado si siquiera ... pero si, si ... me diste el día.