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Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

30 respuestas
Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites
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Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites
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#16

Re: Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

Ya, entiendo, debería ser suficiente el documento privado junto con la liquidación de sucesiones (aunque no estén esas cuentas, se justifica el pago del impuesto por el total de la herencia y por qué no lo están).
Lo que me temo es que en tu caso, el tema de la comisión por testamentaría no os lo quita nadie, ya que esgrimirán con razón esta vez, que deben estudiar el caso detenidamente.
Yo, si pusieran problemas, intentaría liquidar las posiciones en ese banco como sea y empezar de cero en otro.

Un saludo

#17

Re: Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

Hola.

En relación al IRPF, les dije a los herederos que incluyeran en sus respectivas autoliquidaciones los inmuebles desde el fallecimiento de la causante, según el reparto -tras la disolución de gananciales- que se había realizado para liquidar el ISD.

Reitero que TODO lo hice e documento privado.

En determinado momento Catastro les pidió documentación que acreditara las titularidades.
Les enviamos las liquidaciónes del ISD y el documento privado y modificaron los datos.

Un saludo.



#18

Re: Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

¿Es legal liquidar una cuenta a nombre de los dos cónyuges (con disponibilidad indistinta) cuando uno de ellos ha fallecido? .
¿No exigirán la firma de los dos titulares?
Y en el caso de liquidar el saldo, pero no poderla cerrar la cuenta, ¿no se corre el riesgo de te vayan cobrando comisiones?

En el caso de que tengan cuentas de valores asociadas a esa cuenta, supongo que no habrá ninguna posibilidad de liquidar la cuenta.
#19

Re: Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

es que el banco, de hecho, te exige cerrar la cuenta como último paso , y mientras tanto la deja bloqueada (o a lo mejor solo permite disponer de la mitad del saldo, puede depender de la entidad). 
En el caso que planteo, el banco ha abierto otra cuenta pasando la mitad del saldo. 
Una vez se determina a quién se adjudica el dinero tras el acuerdo que alcancen los herederos según lo que dicte el testamento, y se liquiden los impuestos correspondientes, el banco reparte el dinero y se cierra la cuenta.
Los recibos se siguen pagando mientras haya saldo, si este se va a agotar, pues hay que preocuparse de desviar las domiciliaciones a la otra cuenta (o te lo hace el banco, no hace falta llamar a las compañías ya que internamente se maneja un nº de mandato y se puede cambiar la cuenta de cargo), y la cuenta de valores, si era común, igualmente queda bloqueada y cuando se decida el nuevo titular, modificarán la titularidad y la cuenta asociada.
#20

Re: Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

El banco lo que tiene que hacer es cumplir sus obligaciones como depositario de los fondos y valores. Pero no puede invadir competencias de los demás. 
Por tanto, todas las cuentas (tanto de dinero como de valores) que tengan dos titulares indistintos quedan a disposición del cónyuge supérstite sin límite alguno, nada del 50%, etc. 
El cónyuge supérstite está obligado a respetar los derechos de los demás herederos pero el banco no puede entrar en eso, se tiene que limitar a cumplir las condiciones de las cuentas indistintas.
Todo lo que no sea inmuebles, se puede llevar a cabo en documento privado firmado por todos los herederos, además el banco hará una confirmación de firma presencial.
El documento privado debe contener la aceptación, partición y adjudicación. La adjudicación tiene que ser ejecutable sin suposiciones para quien la ejecute.  Es decir, tiene que referirse concretamente a cada saldo de cada cuenta y adjudicarlo a algún heredero concreto, no vale decir, por ejemplo, 1/3 de todo a cada heredero, sino que tiene que redactarse como si fuera un pagaré: xxxx euros de la cuenta xxxx a D. xxxxx., yyyy acciones de yyy SA depsositadas en la cuenta yyyy a D. yyyy, etc.
Si el banco pone alguna pega, lo mejor enseñarle lo que dice el BdE de las buenas prácticas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#21

Re: Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

Buenas tardes,

Cuando falleció mi padre hace 5 años no hicimos reparto de la herencia porque mi madre vive todavía y no queremos pagar dos veces al notario, eso sí, los impuestos están liquidados a su tiempo.
Ahora bien, sabemos que podemos hacer el reparto del dinero en el banco sin acudir al notario con un escrito privado entre los dos hijos, y que el banco por dicho trámite no tiene que cobrarnos la testamentaria dichosa de 90 € en el BBVA.
¿ Habéis hecho alguno este trámite de exigir al banco dicho dinero y no pagar lo que pretenden cobrar ? 
Gracias
#22

Re: Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

Si se lo dais hecho completo, no os tienen que cobrar nada. Doctrina del Banco de España.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#24

Re: Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

 
Tengo muchas dudas en relación con la liquidación del impuesto de plusvalía, y el impuesto de sucesiones. 

Suponiendo que el valor total del suelo de la vivienda heredada en régimen de gananciales es de 100: 

1º  Si en el reparto de la herencia, la vivienda se adjudicaría al 100% al cónyuge viudo (teniendo en cuenta que era un bien ganancial, que en la liquidación de gananciales quedo a nombre de la persona fallecida), ¿cómo se liquidaría el impuesto de plusvalía? 

2º ¿Y en el caso de que al cónyuge le corresponda en usufructo el 10%, y el 90% restante al heredero? 

3º He leído que el Ayuntamiento, si no existe escritura de aceptación y adjudicación de herencia, liquida plusvalía únicamente por el 50% del bien del que era titular la persona fallecida. 

¿Esto es realmente así?  ¿Debe adjudicarse en escritura notarial cara al impuesto de plusvalía, si se quisiera liquidar de un porcentaje distinto del 50%?

¿En este caso cuánto se liquidaría hoy, y cuánto al fallecimiento del viudo? 

4º En el caso de que herede el cónyuge viudo la vivienda habitual, y con posterioridad su hijo, ¿se puede aplicar la reducción por vivienda habitual en el impuesto de sucesiones, y en el impuesto de plusvalía en ambas liquidaciones?. 

Muchas gracias.
#25

Re: Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

He acudido a la Notaría, para consultar mi caso particular, y he sacado en claro, que si es posible, no me interesa hacer escrituras hasta el fallecimiento de ambos cónyuges.
Pero respecto al resto de consultas, no me han dejado nada claro.

Respecto a la valoración de los bienes que integran la sociedad de gananciales:
1º Les comenté que tienen dos coches (uno a cada nombre, pero ambos comprados en gananciales).  Me contestaron que solo habría que incluir el que está a nombre de la persona fallecida. Me pareció sin mucho sentido, ¿pero es así?
2º Acciones. Tienen tres cuentas de valores (una conjunta y otra a nombre de cada uno). Me dicen que habría que incluir solo la cuentas de valores de la persona fallecida, y la que tienen entre ambos cónyuges. No la del cónyuge superstite.
Yo pensaba que había que incluir las tres. Si fuese así, el problema es que al pedir el certificado de saldo de las cuentas de valores a fecha de fallecimiento, no me han proporcionado la del cónyuge supersite, para que las pueda incluir. ¿Debería incluir las tres cuentas de valores, o solo en las que aparece la fallecida?
3º Vivienda heredada entre 3 hermanos (1/3 cada uno), habiendo comprado el tercio de un hermano entre los otros dos hermanos, estando ya casados en gananciales.
En la escritura pone que se solicita que se  inscriba en el registro de la propiedad a nombre de la sociedad conyugal.
¿Cómo debe considerarse este bien, privativo o ganancial?. ¿En su caso, en qué porcentaje sería?.
No me han dicho que tipo de bien sería.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
#26

Re: Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

Buenos días, Bacalao.
¿Al final, tuviste problemas con alguna entidad bancaria al realizar la disolución de gananciales y repartir las cuentas y otros activos en documento privado? 
¿Cambiaron la titularidad y pusieron a disposición de los herederos las cuentas y otros valores, sin problemas?

Respecto a los gastos de testamentaria. ¿Todas las entidades os cobraron dichos gastos, a pesar de haber realizado vosotros la disolución de la sociedad de gananciales y el reparto de la herencia?.
Muchas gracias.
#27

Re: Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

no te puedo ayudar mucho, estoy todavía con los trámites y finalmente hemos dedidido hacer la partición en documento público. 
Aunque haya que abonar los costes de la notaría, lo que supone sobre el montante de la herencia es bajo y no quiero andar luego con líos con los bancos para cambiar titularidades, ni tener que llevar una torre de papeles para liquidar sucesiones, pagar las plusvalías municipales, etc.
Hasta ahora ninguna entidad ha cobrado comisión alguna por emitir certificados.



#28

Re: Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

Buenas tardes, a ver si alguien me puede ayudar con este asunto. Tengo una cuenta conjunta con mi madre que falleció en diciembre. El BBVA ya me ha notificado que uno de los titulares ha de presentar documentación (imagino fe de vida puesto que ahí le ingresaban su pensión y ya no) sinó quedará bloqueada en mayo. No es que haya mucho dinero en la cuenta, y soy la única heredera e hija única (pendiente de aceptación), entonces no sé qué debo hacer para cancelar esa cuenta que ya me va a generar comisiones de mantenimiento. Leo algo de testamentaría para cuatro duros que hay y ningún producto contratado y no sé ppr dónde tirar. ¿Puedo disponer yo de algo de ese saldo disponible? A ver si alguno me puede guiar sobre qué hacer. Gracias.
#29

Re: Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

No hagas caso al banco porque eso de que te bloquean la cuenta en mayo es una tontería. O se bloquea ahora o no se bloquea.
Si eres titular indistinta, retira el dinero (si es lo que deseas) y entregas una solicitud de cancelación de la cuenta. Importante, conserva copia sellada de la solicitud, después de lo que te han dicho no hay que fiarse.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#30

Re: Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

 BBVA, tras la entrega del certificado de defunción de un cliente, realiza las siguientes acciones: 
• Se paralizan los cargos en cuenta por domiciliaciones, salvo que dichas domiciliaciones correspondan a suministros (agua, luz,…), impuesto de bienes inmuebles, comunidad de propietarios, cuotas de préstamos, de financieras o de seguros. No obstante, si existe solicitud escrita firmada por todos los herederos y el/los cotitular/es si lo/s hubiere, se paralizarán también los pagos excepcionados en el párrafo anterior.
• No se paralizan las órdenes de transferencia periódicas emitidas desde cuentas del fallecido, salvo que exista solicitud escrita firmada por todos los herederos, ordenando dicha paralización.
 • No se bloquea la disposición de los saldos de cuentas corrientes a los posibles cotitulares indistintos que existan en las mismas.
• Se bloquean las referencias de valores impidiéndose la venta o traspaso de los títulos depositados, incluso aunque existan cotitulares en las mismas.
 • Se bloquean las participaciones en fondos de inversión, impidiéndose su reembolso o traspaso incluso aunque existan cotitulares en los mismos.
• Se paralizarán los contratos de gestión de carteras. A partir de ese momento no se producirán compras, ventas, suscripciones ni reembolsos sobre el patrimonio objeto de gestión.
• Se dan de baja las personas autorizadas y representantes de las cuentas corrientes del fallecido.
• Se da de baja al fallecido como persona autorizada o representante, en las posiciones de otros clientes en las que figurase como tal

Guia ayuda herederos BBVA