Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

30 respuestas
Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites
1 suscriptores
Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites
Página
1 / 3
#1

Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

 
Buenos días. Aprovechando vuestros conocimientos y la ayuda impagable que nos proporcionáis, os expongo el caso: 

Matrimonio en gananciales, con un solo hijo soltero sin descendencia. 

Fallece la madre, dejando a su cónyuge, según reza el testamento, “el usufructo universal y vitalicio de su herencia, con relevación de fianza e inventario, con facultad de elegir, en sustitución del usufructo, el tercio de libre disposición de su herencia, en pleno dominio, que para este supuesto le lega el testador, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaría.”. 

“Instituye heredero a su hijo”. 

Los bienes de la herencia son, todos ellos en propiedad: dos viviendas, varias fincas urbanas y rústicas (algunas propietaria proindiviso) y un coche. 

El cónyuge tiene más de 80 años, con lo que el usufructo creo que se valora en el 10% (mínimo). 

1º ¿Qué significa que el cónyuge puede elegir en sustitución del usufructo, el tercio de libre disposición, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria? 

Si elige el usufructo, tendría que liquidar sucesiones por el 10% de la masa hereditaria, entiendo. 

Si elige el tercio de libre disposición, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaría, ¿le correspondería el 33,33% del tercio de libre disposición, más el usufructo (10% en este caso) del 33,33% del tercio de mejora? ¿corresponde un 36,66% del total de la masa hereditaria? 

2º ¿Es recomendable desde vuestro punto de vista hacer escritura de herencia, con un solo heredero y el cónyuge, teniendo en cuenta la avanzada edad y delicado estado de salud de este último? Ambos estarían de acuerdo en la decisión que se tome, sin ningún problema. 

¿Os parece mejor esperar al fallecimiento hipotético del cónyuge para formalizar todo?. 

3º En el caso de que el que el cónyuge opte por el tercio de libre disposición, junto con la cuota legal usufructuaria, ¿se debe formalizar en escritura pública dicha decisión, o bastaría con hacerlo en documento privado? 

4º Para este caso, ¿consideráis interesante o necesario la ayuda de profesionales en la materia (notario, abogado, gestoría, etc.), o lo puede realizar uno mismo tratando de informarse y no dejar ningún cabo suelto? 
#2

Re: Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

No es necesario ningún profesional: dinero que te ahorras.
En la situación que describes, es muy frecuente liquidar impuestos (Sucesiones y Plusvalía municipal), y no hacer nada más. El viudo sigue disfrutando de los bienes (usufructo) y no es necesario ningún documento, por tanto se liquida el I. de Sucesiones según el usufructo. Si en las cuentas bancarias, el viudo figura de cotitular indistinto, podrá seguir usándolas sin más trámite (aunque esto a veces no les gusta a los bancos).

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

Hola.
Aparte de los acertados consejos de  Juan Lackland le hago llegar lo siguiente de la forma más ordenada posible.

1º.- Es correcto. Dada su edad el valor de su derecho hereditario como usufructuario universal es el 10% de la masa hereditaria. También son correctos los cálculos que realiza para la opción del tercio de libre más el derecho de la cuota legal usufructuaria
2º.- Liquidaría el ISD mediante documento privado y esperaría a escriturar una vez hayan fallecido ambos causantes.
3º.- No es necesario, bastaría en documento privado.
4º.- Se puede hacer solo, siempre, claro está, que tenga determinada solvencia y claridad la persona que lo gestione.

Añado algunos consejos.

a) Si elige la segunda opción, la cuota viudal usufructuaria puede ser conmutada por bienes en pleno dominio (arts. 839 y 840 CC). De esta forma los causahabientes reciben bienes sin estar afectado por usufructo alguno con lo que se evita tener que realizar una futura consolidación del dominio.
b) Lo anterior evita problemas con el banco puesto que el dinero, si lo hubiera, sería exigible directamente por el favorecido de ese concepto en el reparto.
c)  Otra ventaja de la segunda opción es que los bienes queda repartidos de una forma algo más "simétrica" y se evita o disminuye la potencial cuota a ingresar del heredero.

Por último, el heredero único puede cambiar la titularidad de los inmuebles en el Rº de la Propiedad mediante instancia privada sin necesidad de escritura pública.

Un saludo.


#4

Re: Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

Muchas gracias.
El problema que veo, es que para liquidar Sucesiones creo que exigen certificado de saldo bancarios a fecha de fallecimiento. Al facilitarles la partida de defunción a los bancos para obtenerlo, creo que bloquearán las cuentas (no se si estando a nombre de los dos cónyuges pueden o deben hacerlo). Además en dos entidades existen cuentas de valores, que complican más la solución.
¿Podría seguir estando el fallecido como cotitular de una cuenta? Me resulta extraño, puesto que el 50% de los rendimientos creo que deberían tributar a nombre de la fallecida en el IRPF.

#5

Re: Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

Al comunicarles el fallecimiento, bloquearán la cuenta, pero si son cotitulares, te tienen que dejar sacar el 50% del saldo de la cuenta que es propiedad de tu madre. Efectivamente, no puede haber una cuenta donde sea titular un fallecido, pero esta situación será transitoria mientras no resolvais el tema de la herencia. 
Saludos
#6

Re: Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

Si el viudo es cotitular indistinto, la cuenta no puede quedar bloqueada pues tiene derecho a disponer de todo el saldo (Banco de España dixit). Cuestión distinta es lo que tengan que arreglar los herederos según a quien pertenezcan los fondos, pero ahí no puede meterse el banco.
Lo mismo sucede con la cuenta de valores, si es cotitular indistinto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

Gracias por vuestra ayuda.
 1º Me temo que me equivoqué en el cálculo para la opción 2ª del tercio de libre disposición más el derecho de la cuota legal usufructuaria:
Creo que sería de aplicación esta Ley:  Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Según el artículo 52.2, parece que le correspondería, la cuota legal usufructuaría sobre el 50%.
Según el artículo 57, si sería compatible con el tercio de libre disposición, pues lo refleja el testamento. 
Entonces le correspondería: 33% libre disposición + usufructo (10%) del 50%. Total: 38%.
¿Os parece que lo he interpretado correctamente?

2º.- "Liquidaría el ISD mediante documento privado y esperaría a escriturar una vez hayan fallecido ambos causantes". Es la idea que tenía de realizarlo, siempre que fuera posible.

Saludos, y gracias por instruirnos a los aprendices en estos temas.
#8

Re: Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

Buenos días.

Es evidente que nos podrías haber informado de que era de aplicación la  Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Un saludo.
 
#9

Re: Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

una duda sobre lo que comentáis de resolver este caso en documento privado.
Tengo que tramitar la herencia familiar en situación similar (fallecimiento de uno de los cónyuges en gananciales, pero con varios hijos en vez de uno solo; el testamento es el típico descrito en este hilo de usufructo para el cónyuge ).
Al cónyuge sobreviviente se le quiere asignar por disolución de la sociedad de gananciales unos bienes que representan el 50% de la valoración total, pero no exactamente el 50% de cada bien,  
y luego el usufructo de lo que va a la herencia, de cara a optimizar el reparto fiscalmente (al no tributar la disolución de gananciales) y para que los inmuebles queden ya los hijos como nudo propietarios.
Tengo entendido que si bien la partición de la herencia se puede hacer en documento privado,  la disolución de la sociedad de gananciales es obligatorio hacerla en documento público, y de paso se aprovecha y se hace en el mismo documento de partición, indicando qué le corresponde a cada uno por disolución de gananciales o por herencia.
Con lo cual tenía asumido que no nos libramos de la visita al notario, ¿o es posible hacerlo todo en documento privado?
#10

Re: Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

Buenos días.
Mis más sinceras disculpas, pero hasta ayer ni yo mismo lo sabía, perdona.
Yo pensaba que se aplicaba la normativa estatal, al no ser un municipio en que se aplica el tema de la troncalidad. Me enteré a base de buscar información en la web.

Al aplicarse el Derecho Civil Vasco, ¿tiene otras especificidades  que puedan afectar a este caso concreto?
Si se opta por la opción del tercio de libre disposición, más el usufructo (10%) de la cuota legal usufructuaría (50%), (al cónyuge le correspondería el 38% del valor de la masa hereditaria?
#11

Re: Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

Buenas noches, Bacalo.

Hasta ahora no he podido atender tu (su) duda, cuando eres merecedor de una respuesta inmediata por tu labor en el foro.

Yendo a la cuestión, cuando he tenido que realizar los trámites de una herencia con las mismas características he seguido la siguiente pauta.

En el DOCUMENTO PRIVADO que presento en Hacienda hago una relación de todos los bienes gananciales  del matrimonio.  Posteriormente hago las asignaciones que considero convenientes  distribuyéndolos de tal forma que cada uno recibe el 50%, como es lógico, del valor de la sociedad de gananciales, pero, como bien dices, no exctamente al 50% de cada bien.

Recuerdo una vez que en la disolución de la sociedad ganancial asigné la vivienda habitual a la fallecida porque convenía fiscalmente y compensé con dinero metálico y otros bienes a su cónyuge sobreviviente.

Una vez asignados  los bienes que le correspondían a la causante, liquido el ISD con normalidad seg n el testamento.

No hice nada en ESCRITURA PÚBLICA. Cuando fallezca el otro cónyuge (si yo vivo y me encargan la herencia) repartiré los bienes que le atribuí en la disolución de gananciales inicial.

Un saludo.
#12

Re: Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

gracias, miraré hacerlo como dices, ya que de momento para los bienes inmuebles no se va a inscribir en el registro la nueva situación.
Entiendo que si, antes de que falleciera el cónyuge superviviente, se quisiese por ejemplo vender un inmueble, se podría elevar a público el documento privado.

#13

Re: Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

Sí.

En la herencia que te comenté acabo de hacer una escritura de adjudicación parcial de herencia (un garaje) para poderlo vender.

El resto de los inmuebles siguen en el registro de la propiedad siguen como estaban, es decir, inscritos a favor del matrimonio en gananciales.

Un saludo.
#14

Re: Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

Tal como dice buenavista, si los inmuebles no se van a cambiar de titular de momento y por tanto no se va a registrar nada, no hace falta la escritura, al menos, no para el impuesto de sucesiones, ni para la adjudicación ni para la disolución de gananciales. Es verdad que la adjudicación y disolución esta que se hace en documento privado no tiene mayor validez mas allá del impuesto de sucesiones y del acuerdo entre las partes. Por ejemplo, en la renta en los datos fiscales no se tendrá en cuenta y se le imputará a cada heredero o titular según aparezca en el catastro, por lo que tocará cambiarlo cada año y probablemente, explicarlo después a la AEAT tras el requerimiento. Igualmente, los impuestos sobre la propiedad seguirán a nombre de los propietarios originales, etc.

Un saludo

#15

Re: Herencia. Dudas sobre cómo realizar los trámites

sí, tengo más o menos claro lo que comentáis...
la duda más gorda me surge porque hay alguna cuenta y otros activos financieros que se quieren dejar al 100% al cónyuge superviviente por disolución de gananciales, y no sé si la entidad financiera va a acceder a cambiar la titularidad con un documento privado, y máxime cuando esos bienes no van a aparecer en la liquidación de Sucesiones... las cuentas ya están bloqueadas porque hay que cobrar seguros y ya se ha iniciado este trámite con el banco, que comentó anteriormente no iba a bloquear nada hasta que no se iniciaran los trámites para cobrar seguros, pedir certificados de saldos,etc, y ya ha pasado la mitad del dinero a otra cuenta a nombre del superviviente.
No sé si intentarlo primero con el banco con documento privado, y si hay problemas, habrá que ir al notario.