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DAR subsidio mayores 52 años

27 respuestas
DAR subsidio mayores 52 años
DAR subsidio mayores 52 años
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#1

DAR subsidio mayores 52 años

Tengo una duda sobre el tema de rentas para tener derecho al subsidio de mayores de 52 años cuando presente el DAR

El Sepe dice :

Si en la declaración anual comunicas, o el SEPE detecta que, dentro de los 12 meses anteriores, durante algún periodo, has dejado de cumplir el requisito de carencia de rentas, el SEPE suspenderá tu subsidio desde la fecha en la que has dejado de cumplirlo, y se reanudará en la fecha en la que vuelvas a cumplir dicho requisito.

Y he leido que carencia de rentas

Cumplirás el requisito de carencia de rentas propias en la fecha de la solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio cuando las rentas de cualquier naturaleza que tengas, tanto si eres persona solicitante o beneficiaria, durante el mes natural anterior a dichas fechas, no superan el 75 por ciento del SMI excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias

He buscado el SMI en 2025 y era de 1184 x 14 pagas ...el 75% son unos 12.000€, si yo el año 2024 tenia unos ahorros de los cuales el 2025 cobre todos los intereses en un mes concreto porque lo tenia en letras del tesoro:

1) miraran si en la declaracion de la renta del 2025 cuando declare tengo que sumar lo cobrado por el Sepe + los intereses y en total los ingresos de 2025 tienen que ser inferiores a los 12000 ?

o

2) como leo en la pagina del Sepe dice al presentar el DAR que "dentro de los 12 meses anteriores, durante algún periodo, has dejado de cumplir el requisito de carencia de rentas" (renta máxima de acceso a subsidio  75% SMI = 915,75 €) entonces lo que he cobrado de las letras del tesoro, el mes que cobre los intereses de todo el año ( como los cobre un mes en concreto que fue cuando me abonaron el rendimiento al vencimiento de la letras ) se entiende que ese mes no cumplo el criterio ? y cuando presente el DAR tengo que decir que no lo cumpli ?

Quiza soy muy tonta pero no me entero de si lo que digo es correcto o no

Alguien puede ayudar

Saludos
#2

Re: DAR subsidio mayores 52 años

El requisito de carencia de rentas es MENSUAL. En 2025, no sé podían superar los 888 euros brutos al mes. Sí desde la última DAR hubo un mes que superó el límite debe notificar a SEPE teniendo cómo fecha límite para hacer dicha comunicación la siguiente DAR. 
El importe del subsidio NO se tiene en cuenta para calcular el cumplimiento de la carencia de rentas.
Por tanto si en el periodo que va desde la última DAR hasta el día que presente la siguiente hubo un mes que incumplió el requisito de carencia de rentas mensuales, comunique a SEPE dicha superación (fecha límite: en el momento de realizar la siguiente).
#3

Re: DAR subsidio mayores 52 años

1) Nunca he hecho la DAR, porque no me toca todavia

2) No respondes a mi pregunta, si el año pasado hubo no 1 mes, sino 1 dia en el que cobre todos los rendimientos por el vencimiento de todo 1 año correspondiente a las letras del tesoro que tenia; repito ese importe que supero los 888 correspondia a los rendimientos de todo 1 año por vencimiento de las letras del tesoro y los cobre o mejor dicho me los abonaron 1 dia en concreto pero correspondia a todo 1 año. 

a) Eso implica que ese mes aunque lo que cobre correspondia a 365 dias de intereses ya no me corresponde cobrar el subsidio ?

b) donde dice que si cobras intereses de todo 1 año en 1 solo dia ya no tienes derecho a cobrar el subsidio

c) si es asi y no me toca cobrar ese mes, pero todos los 11 siguientes que he cobrado si que me corresponden, que es mejor decir en el DAR ?

Saludos
#4

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Lamento no haber aclarado sus dudas.
Espere a que otro compañero le comente.
Saludos cordiales.
#5

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Wediehard ha respondido a todas sus preguntas con gran claridad.
Únicamente, si nunca ha hecho la DAR, sustituya "desde la anterior DAR" por "desde el comienzo del subsidio".
Las normas de como se cuentan las rentas están establecidas en la Ley General de la  Seguridad Social (RDL 8/2015) y en el RD 625/1985 y establecen que el cómputo es mensual y no diario, ni anual, ni trimestral...
#6

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Pues como soy ignorante en este tema no lo entiendo, por eso estoy aqui para que me ayudeis

Y lo que ha dicho Wediehard lo agradezco pero no lo entiendo, y por eso vuelvo a preguntar :

1) Nunca he hecho la DAR, porque no me toca todavia

2) Si el año pasado hubo no 1 mes, sino 1 dia en el que cobre todos los rendimientos por el vencimiento de todo 1 año correspondiente a las letras del tesoro que tenia; repito ese importe que supero los 888 correspondia a los rendimientos de todo 1 año por vencimiento de las letras del tesoro y los cobre o mejor dicho me los abonaron 1 dia en concreto pero correspondia a todo 1 año. Eso implica que ese mes aunque lo que cobre correspondia a 365 dias de intereses ya no me corresponde cobrar el subsidio ?

3) si es asi y no me toca cobrar ese mes, pero todos los 11 siguientes que he cobrado si que me corresponden, que tengo que decir al Sepe? que me quiten el mes que cobre los intereses de las Letras del Tesoro ?

Por favor alguien puede ayudarme en lo que pregunto 😥😢🤔
#7

Re: DAR subsidio mayores 52 años

la liquidación de interes corresponde a un año, tienes que dividirlo entre 12 y el resultado no puede superar el 75% del SMI al mes
#8

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Hola habeis leido lo que dice felixper ?

Entonces ya estamos de nuevo en lo que yo pregunto y las dudas que tengo....

1) Nunca he hecho la DAR, porque no me toca todavia

2) Si el año pasado hubo no 1 mes, sino 1 dia en el que cobre todos los rendimientos por el vencimiento de todo 1 año correspondiente a las letras del tesoro que tenia; repito ese importe que supero los 888 correspondia a los rendimientos de todo 1 año por vencimiento de las letras del tesoro y los cobre o mejor dicho me los abonaron 1 dia en concreto pero correspondia a todo 1 año. Eso implica que ese mes aunque lo que cobre correspondia a 365 dias de intereses ya no me corresponde cobrar el subsidio ?

3) si es asi y no me toca cobrar ese mes, pero todos los 11 siguientes que he cobrado si que me corresponden, que tengo que decir al Sepe? que me quiten el mes que cobre los intereses de las Letras del Tesoro ?

Por favor alguien informado de como funciona la Ley para estos casos en los que se cobran intereses en 1 mes concreto pero que corresponden a 12 meses, como los interpreta el Sepe a efectos de si el mes en el que cobras los intereses de todo 1 año, si excedo de los 888€ al mes ese mes no me corresponde ?

Por favor podeis aclarar si es de 1 forma u otra? 😥😢🤔 




#9

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Es muy interesante este tema del DAR y su presentacion porque si la Ley dice :

Si en la declaración anual comunicas, o el SEPE detecta que, dentro de los 12 meses anteriores, durante algún periodo, has dejado de cumplir el requisito de carencia de rentas, el SEPE suspenderá tu subsidio desde la fecha en la que has dejado de cumplirlo, y se reanudará en la fecha en la que vuelvas a cumplir dicho requisito.

Y tambien decis que

Las normas de como se cuentan las rentas están establecidas en la Ley General de la  Seguridad Social (RDL 8/2015) y en el RD 625/1985 y establecen que el cómputo es mensual y no diario, ni anual, ni trimestral...

Entonces sera verdad 🤔 como me dijo un colega que, si eso que decis es asi, si solo hay un mes que tienes ingresos sup a los 888€, te vas de vacaciones 1 mes antes de que te toque hacer el DAR y como si lo comunicas al Sepe, tienes que presentar el DAR 12 meses despues de que has vuelto de vacaciones. Cuando uno tengo un mes con ingresos superiores al 75% del SMI, se va de vacaciones y luego el nuevo DAR a presentar (como es a los 12 meses de volver de vacaciones) ya no incumple porque el mes que tuvo los ingresos superiores al 75% no esta incluido en los 12 meses anteriores a la presentacion del DAR.

No me lo puedo creer, pero es asi compañeros ?

#10

Re: DAR subsidio mayores 52 años

No me lo puedo creer pero es asi compañeros ?
No

#11

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Si ese colega se refiere a que va a estar incumpliendo el requisito de carencia de rentas por esa argucia, esta más que equivocado.
En cuanto el SEPE detecte un incumplimiento de carencia de rentas pasados 12 meses, independientemente de que haya presentado o no el DAR,  le va a abrir un expediente sancionador por no comunicar una situación de suspensión del subsidio, repito;   haya o no haya DAR por medio. 

#12

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Entonces el DAR no dice que lo que declaras es de los 12 meses anteriores ?

Yo ya no entiendo nada, entre lo que dice laura, lo que dice franjgr , lo que dice felix....

Por favor podeis explicarlo ? porque si todos dicen que tienen razon
#13

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Hay muchos enredos mentales por este asunto.
La forma de evitar dichos enredos es cumplir estrictamente el artículo 299 h) de la TRLGSS cuando se superen las rentas o haya dudas sobre ello :
Es decir,  COMUNICAR al SEPE lo antes posible.


Saludos. 
#14

Re: DAR subsidio mayores 52 años

los interes de depósitos ,letras, cuentas ........etc aunque el pago sea anual, se tiene que dividir por el tiempo que has tenido ese dinero para generar esos intereses, es decir, si tienes un dinero en un depósito a tres años con el pago de interes a la finalización, esos intereses ganados se dividen entre 36 meses
te dejo un video que explica como se hece la declaración de rentas anual
 Subsidio 52 Años | Como RELLENAR la Declaración ANUAL de Rentas (DAR) y ENVIAR por INTERNET en 2025 
#15

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Como decía antes,  nos complicamos mucho la vida con esto del DAR, con las rentas y demás.
Desde mi experiencia,  mi pareja ha estado varios años percibiendo este subsidio,  ha presentado varios DAR,  ha tenido herencias, ventas de inmuebles, acciones,  y lógicamente muchas suspensiones y reanudaciones del subsidio;  no ha tenido nunca problemas con el SEPE.
¿La clave?  Comuniquen inmediatamente.  No esperen al DAR.
No mezclen el DAR con la obligación de comunicar. 
Se evitarán muchas “comederas” de coco. 
Saludos.