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Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social
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Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social
https://www.uso.es/novedades-en-materia-de-incapacidad-temporal-que-entran-en-vigor/
Aquí está mejor explicado.
Ya me extrañaba a mi que no me llamaran del inss para ningún reconocimiento .
Os dejo el enlace
Aquí está mejor explicado.
Ya me extrañaba a mi que no me llamaran del inss para ningún reconocimiento .
Os dejo el enlace
¿Qué ocurre si me encuentro en situación de IT y alcanzo el plazo máximo de 365 días?
En caso de pasar de esos 365 días y no haber recibido el alta médica, se entiende que el trabajador se encuentra en situación de prórroga de esa IT. De la misma forma, si pasados esos 365 días, la empresa no ha recibido ninguna comunicación de alta médica, deberá entender que la situación de incapacidad temporal del trabajador se ha prorrogado. Es decir, que el trabajador no va a incorporarse al puesto de trabajo ni tampoco está en la obligación de comunicar esta circunstancia a la empresa
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Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social
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