¿Cómo heredan los cónyuges en España?
Saludos!
Voy a relatar dos versiones de una historia ficticia que contiene las dudas que tengo:
Historia primera:
Abelardo está casado con Blanca en régimen de separación de bienes y el matrimonio tiene tres hijos mayores de edad: Carlos, David y Elena. Abelardo fallece repentinamente y sin testar. Su patrimonio era la vivienda familiar que tiene un valor mínimo de referencia de la comunidad autónoma de 90.000 euros; unos activos financieros liquidables (8.000 euros en c/c, y 292.000 euros en fondos de inversión) que ascienden 300.000 euros y un automóvil que está tasado en 6.000 euros; también objetos de uso personal como es el vestuario y muebles y electrodomésticos que hacen cómoda su casa, todos pagados.
Tras su fallecimiente abintestato, ¿cómo se reparte la herencia entre su mujer Blanca y sus hijos Carlos, David y Elena?
Historia segunda (que creo que es posible porque la he intentado ajustar a la Legítima(*) pero mi duda reside en su confirmación):
Abelardo está casado con Blanca en régimen de separación de bienes y el matrimonio tiene tres hijos mayores de edad: Carlos que tiene 27 años y tiene plaza por oposición como maestro, David que tiene 21 años y cursa Tercero de Arquitectura y Elena que tiene 19 y cursa Primero de Medicina. Aunque Abelardo falleció repentinamente si ha testado y su patrimonio y Fallece. Su patrimonio era la vivienda familiar que tiene un valor mínimo de referencia de la comunidad autónoma de 60.000 euros; unos activos financieros liquidables (c/c, en la que había en la fecha de su muerte 8.000 euros y otros depósitos y fondos de inversión -pero no otros como seguros, planes de pensiones y similares- que ascendían a 292.000 euros) que ascienden 300.000 euros y un automóvil que está tasado en 6.000 euros; también objetos de uso personal como es el vestuario y muebles y electrodomésticos que hacen cómoda su casa, todos pagados.
En este caso, el caudal relicto es de 90.000 euros por la por la vivienda + 300.000 euros por su c/c y activos financieros + 6.000 euro por el coche = 396.000 euros. A esta cantidad debe añadirse el ajuar domestico que se valora por el 3% de la herencia, es decir, 11.880 euros por lo que su herencia suma en total 407.880 eurosAbelardo, cuando testó no sabía exactamente a cuánto ascenderían sus bienes pero si tenia una aprox. entre 350.000 y 450.000 euros y tras reflexionar, desear proteger a su mujer y dejarle la vivienda para que ella dispusiera de ella en el futuro y en cuanto a su legado, en su caso, cuando falleciera; puesto que el hijo mayor ya tiene ingresos mientras que los otros dos aún no los tienen y quiere favorecer a los dos menores y respecto al ajuar, sea posible o no, opina que debe repartirlo entre su su esposa puesto que son mobiliario y otros enseres y sus hijos varones que podrán usar su reloj, vestir sus corbatas... y repartió así:
- Para su mujer Blanca, la vivienda valorada en 90.000 euros, 1/4 de la cantidad depositada en su c/c (especificado así) y 25.000 euros en participaciones del fondo de inversión FFF (especificado así) y más 2/3 de su ajuar doméstico. Un total de 90.000 + 1/4 x 8.000 + 25.000 + 2/3 x 11.880 =124.920 euros que son menos de 1/3 de 407.880 euros que son 135.960 euros y, por lo tanto, se respeta la legitima que corresponde a los hijos.
- Para su hijo mayor Carlos, 1/4 de la cantidad depositada en la c/c (especificado así), 3/10 de los activos financieros distintos de la c/c que quedan tras detraer los 25.000 euros otorgados a su esposa (especificado así) y 1/6 de su ajuar doméstico. Un total de 1/4 x 8.000 + 3/10 x 267.000 + 1/6 x 11.880 = 84.080 euros
- Para su hijo David, 1/4 de la cantidad depositada en la c/c (especificado así), 3/10 de los activos financieros distintos de la c/c que quedan tras detraer los 25.000 euros otorgados a su esposa (especificado así), el coche y 1/6 de su ajuar doméstico. Un total de 1/4 x 8.000 + 3/10 x 267.000 + 1/6 x 11.880 + 6.000 = 90.080 euros
- Para su hija Elena, 1/4 de la cantidad depositada en la c/c (especificado así) que resultaron ser 2.000 euros y 4/10 de los activos financieros distintos de la c/c que quedan tras detraer los 25.000 euros otorgados a su esposa (especificado así). Un total de 1/4 x 8.000 + 4/10 x 267.000 = 108.800 euros
De esta forma su esposa blanca ha recibido 124.920 euros que son menos de 1/3 de 407.880 euros que da 135.960 euros y, por lo tanto, se respeta la legitima que corresponde a los hijos que también se respeta puesto que ninguno ha sido beneficiado con más de 1/3 de 407.880 euros que da 135.960 euros respecto a otro.
Por otra parte, ¿hasta que punto el ajuar doméstico beneficia o perjudica a quien se le asigna porque está valorado arbitrariamente y si no está especificado cómo se reparte difícilmente se podrá acreditar la posesión de un mueble o un reloj en particular con lo que las dos alternativas que hay son pagar lo que la Ley marque y compartirlo de la forma más razonable posible o enzarzarse en discusiones bizantinas que, incluso, acaban por rozar o perpetrar el hurto tomando lo que se estime con más valor y negándose a compartirlo o, incluso, su posesión aunque se trate del reloj del padre que mientras se niega tenerlo se lleva puesto en la muñeca?
Tras su fallecimiente de Abelardo, cada cuál tributará por sucesiones según la cantidad que hereden, pero ¿hay un trato diferente por recibir unos bienes u otros (vivienda familiar, coche, ajuar o dinero y activos financieros? Repsecto al grado de parentesco, ¿a la esposa se la trata de forma diferente a los hijos?
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(*)Legitima: En el caso de que el fallecido tenga descendientes, constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del testador. Sin embargo, si el testador así lo indica, podrá disponer de la mitad de la legítima (un tercio del total de la herencia) para aplicarla como mejora exclusivamente a los hijos o descendientes que éste designe.