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¿Cómo heredan los cónyuges en España?

15 respuestas
¿Cómo heredan los cónyuges en España?
¿Cómo heredan los cónyuges en España?
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#1

¿Cómo heredan los cónyuges en España?

Saludos!

Voy a relatar dos versiones de una historia ficticia que contiene las dudas que tengo:

Historia primera:

Abelardo está casado con Blanca en régimen de separación de bienes y el matrimonio tiene tres hijos mayores de edad: Carlos, David y Elena. Abelardo fallece repentinamente y sin testar. Su patrimonio era la vivienda familiar que tiene un valor mínimo de referencia de la comunidad autónoma de 90.000 euros; unos activos financieros liquidables (8.000 euros en c/c, y 292.000 euros en fondos de inversión) que ascienden 300.000 euros y un automóvil que está tasado en 6.000 euros; también objetos de uso personal como es el vestuario y muebles y electrodomésticos que hacen cómoda su casa, todos pagados.

Tras su fallecimiente abintestato, ¿cómo se reparte la herencia entre su mujer Blanca y sus hijos Carlos, David y Elena?

Historia segunda (que creo que es posible porque la he intentado ajustar a la Legítima(*) pero mi duda reside en su confirmación):

Abelardo está casado con Blanca en régimen de separación de bienes y el matrimonio tiene tres hijos mayores de edad: Carlos que tiene 27 años y tiene plaza por oposición como maestro, David que tiene 21 años y cursa Tercero de Arquitectura y Elena que tiene 19 y cursa Primero de Medicina. Aunque Abelardo falleció repentinamente si ha testado y su patrimonio y Fallece. Su patrimonio era la vivienda familiar que tiene un valor mínimo de referencia de la comunidad autónoma de 60.000 euros; unos activos financieros liquidables (c/c, en la que había en la fecha de su muerte 8.000 euros y otros depósitos y fondos de inversión -pero no otros como seguros, planes de pensiones y similares- que ascendían a 292.000 euros) que ascienden 300.000 euros y un automóvil que está tasado en 6.000 euros; también objetos de uso personal como es el vestuario y muebles y electrodomésticos que hacen cómoda su casa, todos pagados.

En este caso, el caudal relicto es de 90.000 euros por la por la vivienda + 300.000 euros por su c/c y activos financieros + 6.000 euro por el coche = 396.000 euros. A esta cantidad debe añadirse el ajuar domestico que se valora por el 3% de la herencia, es decir, 11.880 euros por lo que su herencia suma en total 407.880 eurosAbelardo, cuando testó no sabía exactamente a cuánto ascenderían sus bienes pero si tenia una aprox. entre 350.000 y 450.000 euros y tras reflexionar, desear proteger a su mujer y dejarle la vivienda para que ella dispusiera de ella en el futuro y en cuanto a su legado, en su caso, cuando falleciera; puesto que el hijo mayor ya tiene ingresos mientras que los otros dos aún no los tienen y quiere favorecer a los dos menores y respecto al ajuar, sea posible o no, opina que debe repartirlo entre su su esposa puesto que son mobiliario y otros enseres y sus hijos varones que podrán usar su reloj, vestir sus corbatas... y repartió así:


  • Para su mujer Blanca, la vivienda valorada en 90.000 euros, 1/4 de la cantidad depositada en su c/c (especificado así) y 25.000 euros en participaciones del fondo de inversión FFF (especificado así) y más 2/3 de su ajuar doméstico. Un total de 90.000 + 1/4 x 8.000 + 25.000 + 2/3 x 11.880 =124.920 euros que son menos de 1/3 de 407.880 euros que son 135.960 euros y, por lo tanto, se respeta la legitima que corresponde a los hijos.

  • Para su hijo mayor Carlos, 1/4 de la cantidad depositada en la c/c (especificado así), 3/10 de los activos financieros distintos de la c/c que quedan tras detraer los 25.000 euros otorgados a su esposa (especificado así) y 1/6 de su ajuar doméstico. Un total de 1/4 x 8.000 + 3/10 x 267.000 + 1/6 x 11.880 = 84.080 euros

  • Para su hijo David, 1/4 de la cantidad depositada en la c/c (especificado así), 3/10 de los activos financieros distintos de la c/c que quedan tras detraer los 25.000 euros otorgados a su esposa (especificado así), el coche y 1/6 de su ajuar doméstico. Un total de 1/4 x 8.000 + 3/10 x 267.000 + 1/6 x 11.880 + 6.000 = 90.080 euros

  • Para su hija Elena, 1/4 de la cantidad depositada en la c/c (especificado así) que resultaron ser 2.000 euros y 4/10 de los activos financieros distintos de la c/c que quedan tras detraer los 25.000 euros otorgados a su esposa (especificado así). Un total de 1/4 x 8.000 + 4/10 x 267.000 = 108.800 euros


De esta forma su esposa blanca ha recibido 124.920 euros que son menos de 1/3 de 407.880 euros que da 135.960 euros y, por lo tanto, se respeta la legitima que corresponde a los hijos que también se respeta puesto que ninguno ha sido beneficiado con más de 1/3 de 407.880 euros que da 135.960 euros respecto a otro.

 

Por otra parte, ¿hasta que punto el ajuar doméstico beneficia o perjudica a quien se le asigna porque está valorado arbitrariamente y si no está especificado cómo se reparte difícilmente se podrá acreditar la posesión de un mueble o un reloj en particular con lo que las dos alternativas que hay son pagar lo que la Ley marque y compartirlo de la forma más razonable posible o enzarzarse en discusiones bizantinas que, incluso, acaban por rozar o perpetrar el hurto tomando lo que se estime con más valor y negándose a compartirlo o, incluso, su posesión aunque se trate del reloj del padre que mientras se niega tenerlo se lleva puesto en la muñeca?

Tras su fallecimiente de Abelardo, cada cuál tributará por sucesiones según la cantidad que hereden, pero ¿hay un trato diferente por recibir unos bienes u otros (vivienda familiar, coche, ajuar o dinero y activos financieros? Repsecto al grado de parentesco, ¿a la esposa se la trata de forma diferente a los hijos?

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(*)Legitima: En el caso de que el fallecido tenga descendientes, constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del testador. Sin embargo, si el testador así lo indica, podrá disponer de la mitad de la legítima (un tercio del total de la herencia) para aplicarla como mejora exclusivamente a los hijos o descendientes que éste designe.

#2

Re: ¿Cómo heredan los cónyuges en España?

1) Se reparte según las reglas ab intestato, el cónyuge el usufructo de un tercio, y los hijos, dos tercios en pleno dominio y el otro en nuda propiedad.
Hay que distinguir a efectos de impuesto de sucesiones y a efectos prácticos o reales.
Para el impuesto, tributan tal como he dicho, se valoran los bienes, se calcula el valor del ajuar en el 3% de todo (da igual si vale mas o menos que eso en realidad); se valora el usufructo del cónyuge, y paga cada heredero en función de la cantidad teórica que recibe.

A efectos prácticos, o bien se reparten también así (lo más fácil), o pueden acordar otra manera, por ejemplo que el conyuge se quede con el piso o con el dinero, o lo que sea, entonces se calcula el valor de lo que lleva cada uno, y si supera lo que debería llevar según lo que he dicho antes, se liquidan excesos de adjudicación, gratuitos si no se compensan en dinero u onerosos si si lo hacen.

Si te parece, comentamos las dudas de este caso antes de entrar en el segundo.

Un saludo

#3

Re: ¿Cómo heredan los cónyuges en España?

En el primer caso, las dudas básicas son qué corresponde al cónyuge (en cuanto a la vivienda, el coche, el dinero en efectivo en la c/c y los productos financieros porque entiendo que se tenga el usufructo de un bien inmueble e incluso de un vehículo pero no de dinero o productos financieros) y cuál es el coeficiente que se le aplica al cónyuge por parentesco.

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En el segundo caso, que podemos tratar más tarde y si mi exposición es correcta la duda fundamental es que puesto que al testar no sabemos cuáles serán los bienes en la fecha del fallecimiento si a pesar de esto se puede expresar la voluntad de dejar a un heredero cierta cantidad o la que más se acerque dadas las circunstancias reales y legales. Es decir, si es posible dejar a un heredero una cantidad de dinero y si ya no se posee tanto, todo lo que se posea, y se la legítima me lo impide, lo máx. que permita la cantidad que quede y la aplicación de la legítima y otras posibles circunstancias.

Creo que se entiende pero la cuestión es si el causante puede expresar su voluntad de dejar 10.000 euros a un amigo pero si cuando fallece tiene dos hijos y sólo 12.000 euros lo máx. posible que serán 4.000 euros.

#4

Re: ¿Cómo heredan los cónyuges en España?

También le corresponde el usufructo del dinero y productos financieros, que se traduce en los rendimientos que pueden generar (intereses). Si bien es un usufructo un tanto impropio. Lo que se suele hacer es, o bien no tocar nada hasta la muerte del segundo conyuge (siguen funcionando como si todo siguiera igual), o bien se le calcula la legítima del conyuge en valor monetario y se le paga en dinero o bienes integros de la herencia, quedandose los hijos con el resto de la herencia, también limpios en pleno dominio.
Al conyuge se le aplica el mismo el mismo coeficiente que a los hijos mayores, el de grupo II.

Un saludo

#5

Re: ¿Cómo heredan los cónyuges en España?

REspecto al segundo, y agrandes rasgos. Uno puede dejar en testamento bienes suyos e incluso bienes ajenos, el tema es complicado. Pero lo principal es que a la hora del fallecimiento, se calculan las legítimas y los legados concretos, de manera que si los legados perjudican a las legítimas, son inoficiosos en la parte que la excedan, es decir, se rebajan e incluso se anulan.
En el ejemploque pones de una herencia de 12.000, dos hijos y sin conyuge por simplificar, la legítima de los hijos es de dos tercios, 8.000. Si hay aparte un legado de 10.000 a otra tercera persona no heredera, como ese legado supera el tercio de libre disposición, se rebajaría a 4.000 de manera que no perjudicara la legítima de los hijos.
Ahora bien, si hubiera otros bienes en la herencia que permitieran con su valor el pago de ese legado, los herederos tendrían que abonarselo aunque fuera con dinero propio. Hay que tener cuidado con los legados, si bien pueden ser rebajados según te digo, para su pago tienen preferencia.

Un saludo

#6

Re: ¿Cómo heredan los cónyuges en España?

¿Qué es la legítima del conyuge? No había oído nunca nada al respecto.

En el único caso que conozco similar al que te he contado sólo un hijo era mayor de edad y emancipado, otro menor de edad pero vivía con sus padres y el otro menor de edad. A todos los efectos, la madre se quedó con los bienes dinerarios del padre pero, excepto la cantidad que había en la c/c y era una cantidad normal para cualquier español (1.000 o 2.000 euros) pero no los ha gastado. Creo que les da más valor sentimental que patrimonial. El hijo mayor ayudó a su madre hasta que el segundo encontró trabajo y este como vive con su madre mantuvo junto con ella la unidad familiar. Ahora el tercero ya está emancipado. Te añado un mensaje privado al respecto.

#7

Re: ¿Cómo heredan los cónyuges en España?

Pon eso en goggle y te saldrán miles de resultados, o aquí mismo en rankia; es la parte mínima que recibe de la herencia el conyuge, como los hijos, pero es distinta en proporción y depende de con quién comparta la herencia

Un saludo

#8

Re: ¿Cómo heredan los cónyuges en España?

Efectivamentete:

La legítima del cónyuge viudo

Si cuando se produce el fallecimiento no se encuentra separado o lo estuviese por culpa del fallecido, consistirá en:


  • Si hay hijos y descendientes comunes: El usufructo del tercio de mejora.
  • Si no hay descendientes pero viven sus ascendientes: El usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si concurre con hijos del fallecido no comunes y concebidos durante el matrimonio: El usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no existen descendientes ni ascendientes: El usufructo de los dos tercios de la herencia.Sin embargo, en estos supuestos los herederos pueden optar por satisfacer al cónyuge viudo su parte de usufructo siguiendo otro método: asignándole una renta vitalicia, un determinado importe o atribuyéndole en propiedad determinados bienes.

Entiendo que siempre son usufructos de partes. Entonces, si se trata de bienes mobiliarios o financieros, de la parte de la cual es usufructuario el cónyuge vivo no pueden disponer el resto de herederos y los rdtos. de la parte que tiene en usufructo pertenecen al cónyuge vivo.

En el caso de que estos bienes fueran financieros como acciones, fondos de inversión o c/c pero se pagaran comisiones u otros gastos, ¿estos gastos debe satisfacerlos el usufructuario o el dueño de la nuda propiedad? ¿Y si son inmuebles por los que hay que pagar tasas y otros gastos como la comunidad de vecinos o un seguro a terceros?

A este respecto he planteado una duada en [1] ¿Qué debió tramitar un matrimonio que adquirió la vivienda compartiendo gastos y quiso q la heredara el cónyuge?

#9

Re: ¿Cómo heredan los cónyuges en España?

Buso, te explico lo que se suele hacer en general y por simplificar.

Como las adjudicaciones de usufructos plantean numerosos problemas con los nudos propietarios en la administración, gestión, mantenimiento, mejoras etc ...; en la práctica, para mayor comodidad de todas las partes y para evitar problemas innecesarios, se valora el usufructo en X € y lo que que se hace es adjudicar bienes en pleno dominio por valor de X€. Tratando de respetar las cuantías para que no existan excesos de adjudicación que debieran tributar por TPO o ISD.

Un ejemplo concreto, pongamos que Rafael le lega a su viuda lo estrictamente legal (que si hay hijos y descendientes comunes es el usufructo del tercio de mejora). Se cuantifica ese usufructo y se valora en 12.000€. Pues a la viuda se le adjudica el pleno dominio de un garaje valorado en 11.500€ y 500€ de la cuenta corriente (lógicamente una vez disuelta al sociedad de gananciales, si existía). Y con esta forma de repartir la herencia evitamos problemas futuros innecesarios.

#10

Re: ¿Cómo heredan los cónyuges en España?

Pero en una herencia modesta, la viuda sí deseará conservar el usufructo de la vivienda habitual que será el mayor bien.

#11

Re: ¿Cómo heredan los cónyuges en España?

Saludos!

Sobre el caso 1) en el que el causante tiene c/c y fondos de inversión que pueden ser de renta vable (o aunque fueran de renta fija podría bajar el valor de las participaciones), ¿el 1/3 de usufructo de estos bienes mobiliarios es 1/3 de la c/c y 1/3 del fondo?

En caso afirmativo y siguiendo escrupulosamente lo que dice la ley (porque imagino que en la realidad se llegaran a acuerdo verbales o pactos tácitos), entiendo que de 1/3 del dinero de la c/c pueden disponder los hijos y que si la c/c fuera remunerada 1/3 de la remuneración corresponde al cónyuge viudo, pero ¿qué pasa con los gastos que tenga la c/c?

Por otra parte, debemos tener en cta. que el valor de las participaciones del fondo puede subir o bajar (supongo que igual se trataría una cartera de accs. u otros productos cuyo precio oscile en el mercado), ¿el cónyuge puede traspasar o vender ese 1/3 del fondo de la que tiene el usufructo siempre que no lo gaste y lo invierta en otro producto o está obligado -si los demás herederos insisten en que se cumpla estrictamente la Ley- a mantener ese tipo de valor pero puesto que los rdtos. o pérdidas no se cargan al partícipe sino a las participaciones lo que tendrá será el usufructo y el bloqueo para que se gaste 1/3 de las participaciones que dejo el causante pero que aunque suban o baje de precio no puede disfrutar de los beneficios ni es perjudicado por las pérdidas?

Supongo que si fueran accs., 1/3 de los dividendos serían propiedad del usufructuario, pero, de nuevo, ¿quién debe pagar las comisiones de ese 1/3 el usufructuario o los herederos que tienen la nuda propiedad?
_________________

Naturalmente, veo más lógico en la mayoría de los casos valorar ese usufructo por una cantidad y que se ceda a cambio de esta cantidad.

#12

Re: ¿Cómo heredan los cónyuges en España?

El usufructo recae sobre todos los bienes, en la proporción que le corresponda, salvo que se acuerde que recaiga sólo en algunos de ellos y se compense con otras partes de otros. Vamos que pueden hacer lo que quieran y acuerden con buena voluntad.
Salvo que estemos hablando de cantidades enormes de dinero e hijos impacientes por cobrar, lo normal es dejar las cosas como están y no intentar cobrarse su parte, el viudo sigue haciendose cargo de los gastos, recibiendo los ingresos y disponiendo del dinero si hace falta. Si tienen esa prisa, entonces es mejor calcular el usufructo y repartir el dinero y productos entre todos y olvidarse de mantener un usufructo de cuentas y productos financieros.

Un saludo

#13

Re: ¿Cómo heredan los cónyuges en España?

Gracias.

Efectivamente, el caso que conozco de cerca dejo se obró exactamente según tus palabras: lo normal es dejar las cosas como están y no intentar cobrarse su parte, el viudo sigue haciéndose cargo de los gastos, recibiendo los ingresos y disponiendo del dinero si hace falta. Además, hay que tener en cuenta que la madre viuda seguía haciéndose cargo de dos hijos aunque uno fuera mayor de edad.

Supongo que si los herederos quieren que se aplique la Ley estrictamente y no llegan a un acuerdo(*) pues el cónyuge viudo podrá mantener su 1/3 y disponer de ese 1/3 de los beneficios y que si fueran, por ejemplo, accs. que bajan de precio como pasarán a sus hijos en el momento de su fallecimiento al precio que estén y ya no se le podrá reclamar nada...

Si se tratara de patrimonios enormes y herederos que no llegan a acuerdo supongo que los litigios y puntos de vista seran innumerables.
_________________________

(*) Como me comentó una Lcda. en Derecho: 'más vale un mal acuerdo que una buena sentencia'.

#14

Re: ¿Cómo heredan los cónyuges en España?

Si no llegan a un acuerdo, aunque en principio sería posible que hicieran lo que dices de mantener el usufructo de un tercio y los hijos la nuda, lo lógico es que el juez no les obligue a mantener esa situación tan poco deseable y dictamine que se valore el usufructo, se le pague y se reparta el resto entre los herederos, es mucho más lógico y fácil.

Un saludo

#15

Re: ¿Cómo heredan los cónyuges en España?

Ahora, si te parece, quedaría ver el caso segundo:

Historia segunda (que creo que es posible porque la he intentado ajustar a la Legítima(*) pero mi duda reside en su confirmación): Abelardo está casado con Blanca en régimen de separación de bienes y el matrimonio tiene tres hijos mayores de edad: Carlos que tiene 27 años y tiene plaza por oposición como maestro, David que tiene 21 años y cursa Tercero de Arquitectura y Elena que tiene 19 y cursa Primero de Medicina. Aunque Abelardo falleció repentinamente si ha testado y su patrimonio y Fallece. Su patrimonio era la vivienda familiar que tiene un valor mínimo de referencia de la comunidad autónoma de 60.000 euros; unos activos financieros liquidables (c/c, en la que había en la fecha de su muerte 8.000 euros y otros depósitos y fondos de inversión -pero no otros como seguros, planes de pensiones y similares- que ascendían a 292.000 euros) que ascienden 300.000 euros y un automóvil que está tasado en 6.000 euros; también objetos de uso personal como es el vestuario y muebles y electrodomésticos que hacen cómoda su casa, todos pagados. En este caso, el caudal relicto es de 90.000 euros por la por la vivienda + 300.000 euros por su c/c y activos financieros + 6.000 euro por el coche = 396.000 euros. A esta cantidad debe añadirse el ajuar domestico que se valora por el 3% de la herencia, es decir, 11.880 euros por lo que su herencia suma en total 407.880 eurosAbelardo, cuando testó no sabía exactamente a cuánto ascenderían sus bienes pero si tenia una aprox. entre 350.000 y 450.000 euros y tras reflexionar, desear proteger a su mujer y dejarle la vivienda para que ella dispusiera de ella en el futuro y en cuanto a su legado, en su caso, cuando falleciera; puesto que el hijo mayor ya tiene ingresos mientras que los otros dos aún no los tienen y quiere favorecer a los dos menores y respecto al ajuar, sea posible o no, opina que debe repartirlo entre su su esposa puesto que son mobiliario y otros enseres y sus hijos varones que podrán usar su reloj, vestir sus corbatas... y repartió así:
  • Para su mujer Blanca, la vivienda valorada en 90.000 euros, 1/4 de la cantidad depositada en su c/c (especificado así) y 25.000 euros en participaciones del fondo de inversión FFF (especificado así) y más 2/3 de su ajuar doméstico. Un total de 90.000 + 1/4 x 8.000 + 25.000 + 2/3 x 11.880 =124.920 euros que son menos de 1/3 de 407.880 euros que son 135.960 euros y, por lo tanto, se respeta la legitima que corresponde a los hijos.
  • Para su hijo mayor Carlos, 1/4 de la cantidad depositada en la c/c (especificado así), 3/10 de los activos financieros distintos de la c/c que quedan tras detraer los 25.000 euros otorgados a su esposa (especificado así) y 1/6 de su ajuar doméstico. Un total de 1/4 x 8.000 + 3/10 x 267.000 + 1/6 x 11.880 = 84.080 euros
  • Para su hijo David, 1/4 de la cantidad depositada en la c/c (especificado así), 3/10 de los activos financieros distintos de la c/c que quedan tras detraer los 25.000 euros otorgados a su esposa (especificado así), el coche y 1/6 de su ajuar doméstico. Un total de 1/4 x 8.000 + 3/10 x 267.000 + 1/6 x 11.880 + 6.000 = 90.080 euros Para su hija Elena, 1/4 de la cantidad depositada en la c/c (especificado así) que resultaron ser 2.000 euros y 4/10 de los activos financieros distintos de la c/c que quedan tras detraer los 25.000 euros otorgados a su esposa (especificado así). Un total de 1/4 x 8.000 + 4/10 x 267.000 = 108.800 euros
De esta forma su esposa blanca ha recibido 124.920 euros que son menos de 1/3 de 407.880 euros que da 135.960 euros y, por lo tanto, se respeta la legitima que corresponde a los hijos que también se respeta puesto que ninguno ha sido beneficiado con más de 1/3 de 407.880 euros que da 135.960 euros respecto a otro. Por otra parte, ¿hasta que punto el ajuar doméstico beneficia o perjudica a quien se le asigna porque está valorado arbitrariamente y si no está especificado cómo se reparte difícilmente se podrá acreditar la posesión de un mueble o un reloj en particular con lo que las dos alternativas que hay son pagar lo que la Ley marque y compartirlo de la forma más razonable posible o enzarzarse en discusiones bizantinas que, incluso, acaban por rozar o perpetrar el hurto tomando lo que se estime con más valor y negándose a compartirlo o, incluso, su posesión aunque se trate del reloj del padre que mientras se niega tenerlo se lleva puesto en la muñeca? Tras su fallecimiente de Abelardo, cada cuál tributará por sucesiones según la cantidad que hereden, pero ¿hay un trato diferente por recibir unos bienes u otros (vivienda familiar, coche, ajuar o dinero y activos financieros?
Y, si también te apetece, hay otra duda en [1] ¿Qué debió tramitar un matrimonio que adquirió la vivienda compartiendo gastos y quiso q la heredara el cónyuge? donde la expresión 'qué debió' significa qué pudieron hacer' (duda), no cuál fue su obligación. Es un caso real en el que ese bien pasó de un cónyuge a otro aunque la herencia era toda para el hijo único, conocido mío.