Solucionado:
En lo que te comentaba
@marcgi, de lo que estaba indicando en cada campo estaba casi todo errado:
"- Rendimiento íntegro (cobro único total, menos aportaciones)
- Retenciones (el total que me calcula sobre las franjas 19, 21 y 23%) como si ya se hubieran aplicado
- Reducción DT 4a Ley: importe calculado sobre las aportaciones en el periodo definido por ley, con las fórmulas del manual de AEAT
- Capital DT 4a Ley: Hacienda indica que es: "*)S'ha de reflectir l'import del capital rebut que correspongui al rendiment sobre el qual s'hagi aplicat la disposició transitòria 4a de la Llei de l'impost"
aquí he intentado varias cosas:
- total de aportaciones que con sus rendimientos, están en el periodo definido por la ley
- total de rendimiento bruto (el importe garantizado)
- Total de rendimiento a declarar...."
LO CORRECTO:
- Rendimiento íntegro = Rendimiento a declarar (tras deducciones)
- Retenciones = el 15% del Rendimiento íntegro (se supone que es la % de retención que aplicará Caixabank o Vidacaixa). El resto de IRPF a pagar, saldrá en la declaración de renta.
- Reducción DT 4a Ley: importe calculado sobre las aportaciones en el periodo definido por ley, con las fórmulas del manual de AEAT
- Capital DT 4a Ley: Total de la prima única a cobrar, deduciendo las aportaciones
Con esto en el programa de Renta se pude incluir sin problema.
El problema era conceptual, y la respuesta clara, en la web de ayuda de AEAT, entre tanta explicación con cambios de terminología, digamos que no está clara...
Comentario adicional en mi caso: al vencimiento, la opción de una pensión vitalicia, está muy bien económicamente, pero hay que tener en cuenta algunos temas:
-Se va a desvalorizar cada año (no hay revalorización, con lo cual con el paso de los años el mismo importe, tendrá menos valor)
- En mi caso concreto, en su día (año 1989), ni me preocupé de qué podía pasar con la pensión vitalicia, y la realidad es que si muero "pronto" (poco antes o los primeros años después del inicio del cobro), o tienes un seguro que te cubra en caso de fallecimiento por un importe aceptable, o
* Si falleces antes de fecha de cobro: tus herederos solo cobrarían las primas aportadas y pierdes todos los rendimientos (que son 5,2 veces las aportaciones)
*Si falleces "poco después" de la fecha de cobro, tus herederos cobrarían lo mismo, las primas aportadas, y tu habrás cobrado unos meses/años de tu renta vitalicia.
Como no contraté ningún seguro adicional (diría que ni lo comentamos...un 8% de interés fijo parecía un buen ingreso, y lo de morirse a los 23 años no te lo planteas), y debido a que tengo una serie de patologías crónicas (controladas y que no deberían afectar a mi esperanza de vida según los estudios científicos), he intentado contratar uno de vida, con un importe asegurado similar a un 50% del capital a cobrar (si es en forma única) para que me cubriese durante los años que pudiesen interesar.
No lo he conseguido ni para sólo un año (hasta fecha de cobro), y alternativas con 3 años de prepago "para mantener la prima", eran "de momento" por no menos de 1.000€ anuales...pero evidentemente las primas irán subiendo...hasta donde quieran. Ah, y eso era sin haber pasado el cuestionario de Salud correspondiente¡¡¡
Reflexión: error mío no pensar a los 23 años en que podía morirme poco antes o después de la edad acordad, y no llegar a contratar algún producto de seguro...
Pero si quiero decir que cuando decidamos optar por la renta vitalicia, igual es útil hacer una estimación de la pérdida de poder adquisitivo que conlleva, para ahorrarnos sustos posteriores.
En mi caso, en 8 años de renta vitalicia, con el IRPF actual, pagaría tanto IRPF como cobrando en forma de pago único. Y no necesito ningún seguro.
Que la salud nos acompañe¡¡¡
Merci
@Marcgi por tu gran aportación al foro¡¡¡