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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Asturias

42 respuestas
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Asturias
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Asturias
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Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Asturias

si de lo mas importante te puedes librar, pero no del resto, no se libra nadie, el ayuntamiento quiere lo suyo y el notario no trabaja gratis, pero asegurate de que no pagaras ISD, lo que he encontrado sobre asturias es que la bonificacion es del 100% pero si no supera los 150.000 euros, y solo en herencias, ve a una notaria, ellos tienen conexion con la base de datos con la que hacienda valora los inmuebles y que te expliquen lo que te saldra mas barato, si esto es asi que no te lo done, esperas a heredarlo algun dia de tu madre, ya te digo que el objetivo es no pagar el ISD, que es enorme.

http://www.vaciero.es/VACIERO/CONFIANZA/VALOR/VACIERO/NOVEDADES-EN-EL-IMPUESTO-SOBRE-SUCESIONES-Y-DONACIONES-2009_105_57_117_0_1_in.html

5.- Se mejoran las condiciones de la bonificación de la cuota en los supuestos de transmisión mortis-causa cuando los adquirentes sean descendientes o adoptados de 21 ó más años o bien cónyuges, ascendientes y adoptantes.

La mencionada bonificación será del 100% siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que la base imponible sea igual o inferior a 150.000 euros (antes 125.000 euros).
Que el patrimonio preexistente del heredero no sea superior a 402.678,11 euros.

#34

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Asturias

que significa q la bonificacion es del 100%? q el impuesto sale cero o todo lo contrario q se paga el 100% del impuesto?

#35

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Asturias

que sale cero.

#36

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Asturias

Estimado amigo, he leído con mucho interés las respuestas y consejos, que le indicas a mafer00 y como percibo tu capacidad y conocimientos sobre esta materia, me gustaría consultarte, también, sobre una duda que yo tengo.

Resulta que mi padre y yo hemos llegado a un acuerdo por el que he sido desheredado para que sean tan solo mis dos hijos los herederos de su abuelo. La herencia a recibir sería la de una cantidad de dinero por encima de cien mil Euros, más la propiedad de un piso. La idea es que al ser dos los herederos, los impuestos a pagar puedan ser, tal vez, menores. Por eso, también, ha pensado mi padre, incluir a mi mujer, la madre de sus dos nietos, en el testamento. Por cuestiones personales no me quiere a mí incluido. ¿Podrías asesorarme si es más favorable para mi mujer y mis hijos, heredar con arreglo al testamento o recibir, directamente, todo el patrimonio de mi padre a modo de donación? ¿Sabrías a qué importe aproximado podría ascender, el impuesto de sucesión, en un caso y el de donaciones, en el otro? La transmisión tendría lugar en Andalucía. Muchas gracias por atenderme y quedo en espera de tu respuesta.

#37

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Asturias

Lo de la desheredación no creo que sea buena idea, salvo que haya causa. A mi entender la donacion no es buena opcion lleva mas impuestos que la sucesion mortis causa. Creo que lo mejor visto la normativa actual( ojo con esto puede cambiar) es que tu padre nombrara a ti y a tus hijos herederos en los 2/3 de la herencia y a tus hijos ademas les dejara el tercio de libre disposicion. Con esto se trata de dividir la herencia entre mas herederos a fin de que no se pague nada. La vivienda de tu padre deberia domiciliar a tus hijo alli para poder beneficiaros de la reduccion que ahora existe. Me Olvido de tu mujer pues lo que ella recibiera habria que pagar mas al no pertenecer a los grupos I y II.
En este enlace puedes ver la normativa actual http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/tributos/impuestos/cedidos/anexo650.htm#reducciones-a
UN saludo

#38

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Asturias

Gracias por la respuesta. Me ha quedado muy clara tu orientación, pero, tan solo tengo una pequeña duda, todavía: ¿quieres decir, que si mi mujer entrase también como heredera y con ello el reparto de la herencia quedara suficientemente dividido como para no tener que pagar nada en principio, debería ella pagar de todas formas por no pertenecer a esos grupos I y II que me indicas?

Lo de heredar yo, me temo que va a quedar descartado, pues mi padre ha conseguido esgrimir una causa específica que le ha permitido desheredarme definitivamente.

#39

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Asturias

no se el reparto que hareis pero pongamos un ejemplo sencillo, supongamos que tu padre dejara como herencia solo dinero por valor de 90000 €. Si a tus hijos les correspondiesen 2/3 y a tu mujer 1/3 cada uno recibiria la cantidad de 30000€ el efecto impositivo seria el siguiente para cada uno de tus hijos al aplicarseles el siguiente apartado:
Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos cuando el valor de los bienes y derechos adquiridos no exceda de 175.000
La reducción consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero.

Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II
Si su patrimonio preexistente está comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. luego ellos no pagarian nada
sin embargo tu mujer esta en el grupo III (resto de afines)
y pagaria 30000-(7999,46 reduccion para ese grupo)= 22007 esta seria su base liquidable
aqui nos iriamos a la tarifa y obtendriamos la couta para 22007 seria aplicando la tarifa
por 15980.81 1290.43 por el resto 6026.09 563.43 total cuota 1853.86 y a esta para determinar la deuda hay que aplicarle el coeficiente multiplicador que para el grupo III seria 1.5882 ( si su patrimonio preexistente es inferior a 402000) el total a pagar seria 1853.86 x 1.5882 = 2944.30
cuanto mayor fuera su participacion en la herencia mas pagaria
Un saludo

#40

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Asturias

Muchísimas gracias, amigo, por tu meticuloso y elaborado desglose. Como veo que eres experto en el tema, no puedo resistirme a dejar escapar la oportunidad que me das de apurar tu paciencia y quisiera pedirte una última actualización, tal y como la que me indicas, pero con las siguientes cifras:

El dinero a heredar sería aproximadamente una cantidad de 350.000 Euros, por lo que mis dos hijos percibirían en un reparto equitativo, justo la mitad y que es la cifra límite exacta por la que no tendrían que pagar nada, según me indicas. Ahora bien, a este dinero se le añadiría la propiedad de una vivienda que se escrituró en su día por unos 100.000 Euros, con lo cual, supongo, que deberían pagar los dos por exceder del mínimo de 175.000 Euros, exento. Es por eso, por lo que se había pensado sobre la conveniencia de incluir a mi mujer, con lo que se dividiría todo entre tres partes iguales al recibir un tercio cada una. No obstante, se había pensado, también, en la posibilidad de dejarle, exclusivamente, el piso a mi mujer, como una transacción de compra-venta, que podría salir más barato y dejar que los dos hijos hereden el dinero, exclusivamente. Una última opción podría ser que ambos lo heredasen todo, sin incluir a mi mujer en el testamento y aún así la cantidad a pagar por ellos sería menor, que, heredando también ella su 1/3 correspondiente o, que, recibiendo ella la vivienda en forma de compra-venta. Entiendo que los cálculos a realizar pueden ser extremadamente farragosos, pero, si tienes la amabilidad y puedes elaborarlos, te estaré extraordinariamente agradecido.

Un saludo.