Muchas gracias ritekg5.
Pero no lo entiendo. Según entiendo yo una vez notificado (12 de julio), tengo 30 días naturales para presentar alegaciones, según el artículo 82.2 de la Ley 39/2015. Entonces hasta el 30 de agosto, la resolución no sería firme, por tanto no se puede ejecutar todavía la compensación (artículo 90.3 de la misma Ley). Entiendo que solo cuando la resolución sea firme, o sea: si no presento alegaciones, al terminar el plazo (12 de agosto) o si presento y se desestiman, cuando se notifique esa desestimación.
Entonces, pueden aplicar la compensación automática en el siguiente pago mensual, que sería el 23 de agosto.
No es así?
Notificación: 12 de julio Empieza el plazo de 30 días naturales
Fin del plazo: 11 de agosto Resolución firme si no alegas
Entonces el 23 de julio no podrían aplicarme la compensación aún y el primer pago con retención posible sería el 23 de agosto (si no alego o mi alegación se desestima)