Para recibir IMV y CAPI, vuestro patrimonio (sin contar vivienda habitual) no puede superar TRES veces la renta garantizada anual para vuestra unidad de convivencia. Si la superas, sin llegar a SEIS veces dicha cifra anual de renta garantizada anual, solo os conceden CAPI, y si superas dicho umbral ya nada.
También se da el caso de que si vuestros ingresos superan el umbral de renta garantizada para vuestra unidad de convivencia, os quitarán en su momento el IMV y dejarán solo el CAPI (siempre que se cumplan los requisitos anteriores de patrimonio mencionados).