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Ingreso mínimo vital concedido

80 respuestas
Ingreso mínimo vital concedido
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#16

Re: Ingreso mínimo vital concedido

Bueno confirmado imposible pedir cita previa, ni por teléfono ni vía web: ademas para ningún asunto. Que he probado de todo. El mundo de la gestión imposible. Loca van a volver a la gente, a la par que hambrienta.
#17

Re: Ingreso mínimo vital concedido

Si el funcionario detectó el error y cursó la correspondiente revisión y solución de ese error, lo harán en cuanto la revisen. No hay plazo especifico para ese tipo de irregularidades, ya que en realidad llevan el mismo trámite administrativo (exactamente el mismo, ya que implican una modificación sustancial), que una Reclamación Previa, y los plazos para resolución ya sabes que se están dilatando sobremanera pudiendo llegar a tardar incluso un año o más. Pero si el funcionario te lo tramitó, y tu estas en posesión del resguardo o documento que así lo acredite, te contestaran seguro. Indicarte que no has sido el único al que le ha ocurrido eso, ya que se cometieron muchos errores de tramitación y se están revisando para subsanar los errores pero ya sabes de sobra como va el tema de los plazos en esta prestación, algo que se puede resumir en : Si, pero muy tarde. también indicarte que el monto del dinero no debes preocuparte, ya que están pagando cifras de hasta 15.000 euros por causa de esos errores una vez revisados. 
#18

Re: Ingreso mínimo vital concedido

Gracias por atenderme. Pero es que mirando la solicitud, estaba tan desbordado por las informaciones, que ni rellené el código postal, localidad, provincia, país: solo mi calle, número, piso y letra. 
Y creo que han de necesitar el documento de extinción de la Renta Garantizada de Ciudadania de Castilla y Léon. Es lo único que acredita que lo que reclamo es cierto, cuando lleguen al expediente (que visto lo visto puede llegar incluso a año y medio????).
No se si enviar esa documentación? por el registro de mi ciudad con dirección a la SS, si hacerlo por la Red Sara, o presentarlo en otros escritos y solicitudes dentro de la Sede Electrónica de la SS??????

Lo que queda claro es que no será revisado a la hora de actualizar, no?? con lo cual también me interfiere en otras ayudas del SEPE o de mi autonomía: ya que estoy pendiente de esa resolución. Lo comentado de la locura de todo esto.


Y claro está: lo que cálculo sería el atraso que me corresponde, las cuotas integras en el 2021 de el IMV para una persona, menos las cuotas ya recibidas... es correcto? es lo que está en la ley???
#19

Re: Ingreso mínimo vital concedido

Pienso que si a la hora de revisar mi expediente para la actualización, ven mi reclamación y tienen la documentación que necesitan para atestiguar el error (la extinción de la RGC), me parece que lo más lógico sería no hacer algo dos veces: primero mal y luego bien: Cuando el tiempo en resolverlo bien sería el mismo, si consigo enviar correctamente esa documentación: la extinción de la RGC. En fin... creo que lo haré será mandar esa documentación por todos los medios que se me ocurran: registro general de mi ciudad, Red Sara, otros escritos dirigidos a la SS... y no se me ocurren más medios?  Puesto que las citas previas parecen estar anuladas por tiempo.
#21

Re: Ingreso mínimo vital concedido

El documento de extinción de renta si es necesario para tramitar. Deberías presentarlo en otros escritos y solicitudes de la Sede Electrónica, ya que ahí hay una primera criba y se asocian los documentos enviados con el expediente al que correspondan, adjunta un escrito donde lo expongas , el documento de extinción de renta y cualquier otro documento que acredite tu reclamación. El funcionario que registra las entradas lo asociará al procedimiento que corresponda incorporándolo al expediente en cuestión.
No, no será revisado a la hora de actualizar, ya que el procedimiento es distinto y se tramita en secciones diferentes. Tu cálculo es correcto. Te emplazo a que lo presentes lo más urgente que puedas ya que ese tipo de expedientes, una vez se toman, van rápidos en su resolución. Lo normal, lo lógico y lo que se suele hacer es pedirle al interesado si falta alguna documentación, ya que son procesos en los que no se debe dejar ningún cabo suelto ya que la respuesta tanto negativa como positiva ha de ser jurídicamente razonada. Lo de que te interfiera en otras prestaciones no influye, ya que tu has de solicitar cualquier prestación en virtud en tu situación actual, en virtud de lo que percibes ahora sea correcto el importe o no, te podrá influir en prestaciones futuras, ya que cuando se cobra algún tipo de cuantía mediante una subsanación de error, el importe percibido será computable a partir del día de su percepción aunque esta sea retroactiva. EJ: las personas que están recibiendo atrasos de junio de 2020 hasta la fecha no han de incluirlos en la declaración de Hacienda ya que además de haber concluido en plazo los han percibido en 2021, con lo que entran en la declaración que habrán de hacer en 2022, pues lo mismo pasa con las solicitudes de otras prestaciones mientras tanto resuelven, has de hacerlos con los importes que estas percibiendo en la actualidad, te influirán en futuras prestaciones caso de resolverse a favor pero a partir de la fecha de cobro no antes.
#22

Re: Ingreso mínimo vital concedido

En esa página dan información un tanto confusa, si bien cierta. Han puesto el canal más rápido y seguro que el de presentación de otros escritos de la Sede Electrónica de la Seguridad Social como en canal menos aconsejable. Si bien la opción postal también es muy válida. Lo de hacerlo mal y luego bien es simple cuestión de procedimientos administrativos que  a veces no tienen nada de lógicos.
#23

Re: Ingreso mínimo vital concedido

Muchas gracias por la ayuda que prestas. Creo que está claro más o menos todo, entre ello la necesidad de hacer llegar al INSS la extinción de la RGC. No se por qué me parece que la opción de correos es muy segura: debería dirigirla al INSS nacional, o los centros de atención presencial del instituto en mi ciudad que hay dos, debería enviarlo a los dos y al nacional???
#24

Re: Ingreso mínimo vital concedido

Debes dirigirlo a la Dirección Provincial de la S.S. de tu provincia, que es donde esta el Registro general de la SS. de tu provincia, que es quien va  a resolver tu situación. Podrás encontrar la dirección por Internet. Envíalo certificado si optas por vía postal.
#25

Re: Ingreso mínimo vital concedido

Hola, una duda: te recuerdo que en el 2019 tomaron la RGC como ingresos, y al hacer la reclamación en teoría me deberían pagar el 2021 integro de IMV para una persona, pero durante cinco meses de ese año, también cobraba la RAI, de forma que durante esos meses se superaría el 75% del IPREM (*o del 75% del salario mínimo que ya me lio??= superar los 712,5 que son el 75% de 950 euros::: el salario mínimo) y podrían negarme la cuantía total de IMV de esos meses o descontarlo hasta el máximo de el  IPREM (*75% de el salario mínimo?) en esos cinco meses?? aun cuando esos meses de RAI, también se me restaran en el IMV de el 2022, habría una doble resta? puede suceder eso a la hora de evaluar mi caso??? cuando llegue...??? que visto lo visto años y medio o dos años...igual el IMV se vuelve inconstitucional para entonces???
#26

Re: Ingreso mínimo vital concedido

Es que según esta web:   https://www.iberley.es/temas/indicador-publico-renta-efectos-multiples-iprem-ano-2021-3261?utm_term=&utm_campaign=Iberley+dinámica&utm_source=adwords&utm_medium=ppc&hsa_acc=5957353488&hsa_cam=9308467168&hsa_grp=95797298122&hsa_ad=417413612842&hsa_src=g&hsa_tgt=dsa-431061560092&hsa_kw=&hsa_mt=b&hsa_net=adwords&hsa_ver=3&gclid=Cj0KCQjwjo2JBhCRARIsAFG667VO4Rfa94Ge0fTP5DA8sdLvEMv0RaSUdfyf91kMr1BINPL6vgIZvyQaAk2oEALw_wcB
 el IPREM mensual para 2021 tiene un máximo de 564,90 euros al mes, con lo cual: no sé si eso convierte todo lo que cobres de el SEPE en alternancia con el IMV... en la práctica confiscado??? o en parte... ejemplo: tienes derecho a la RAI 451,92 y tienes de ingreso mínimo 230 euros: 681,82 menos 564,90= 117,02 euros que te restarían todos los meses al final con los cálculos anuales???? o si lo que se utiliza es el 75% del salario mímico: 712,5 euros???

Pero lo tremendo es que además de restarte esa doble obtención de  prestaciones a la vez. respecto al IPREM, por parte de IMV: es que luego también te restan el total percibido al IMV del siguiente año... con lo cual si es así como se calcula??? seria un embargo total de lo cobrado...que bueno es lo que sucede: todo lo cobrado del SEPE es confiscado al año siguiente.

Aunque en la práctica en el caos actual, la gente esta cobrando ambas prestaciones integras y luego se lo restan integro en el calculo del IMV del siguiente año... eso va a seguir así, cambiara??? limitando es cifra al mes, al IPREM...?? 564.90??? 712,5 ??? es que es tal el caos:: que es imposible saber a que atenerse???

Resumiendo: que me he liado yo solo: todo lo que cobras de el SEPE es restado al IMV al año siguiente integro. Pero ahora se está regulando un tope de ingresos alternativos al mes al percibir una prestación del SEPE y el IMV???
#27

Re: Ingreso mínimo vital concedido

Hoy cita para solicitar la PIE del ECYL, dado que estoy obligado a solicitar toda ayuda del SEPE, ECYL que me puedan corresponder, la funcionaria ni idea de la compatibilidad de IMV con estas prestaciones, tampoco entendía que la RGC (subsidio autonómico) era subsidiaria de esas prestaciones... en fin... que ellos manejan lo suyo me comentó: Pero nosotros vamos rebotando de puerta en puerta gracias a esta inspiración divina que es el IMV.
#28

Re: Ingreso mínimo vital concedido

Para la RAI se utiliza en 75% del salario mínimo interprofesional, y para su aprobación se tienen en cuenta los ingresos del mes anterior a la solicitud, no del todo año anterior como el IMV, si bien al año siguiente si te contaran como ingresos lo que cobres de RAI. O seas si no cobras de IMV mas del 75% del salario mínimo interprofesional, o sea 712.50 euros, te aprobaran la RAI. Tu cobrarías la RAI y lo que estés cobrando ahora de IMV, ahora bien, en cuanto revisen, te dejaran el IMV en la diferencia de la RAI que son 451 hasta lo que te corresponda de IMV por tu situación. EJ, si eres un adulto solo y percibes 469 de IMV, al aprobarte la RAI de 451 euros te quedaría el IMV en 18 euros, y al año siguiente te descontaran también del IMV lo que percibas este año de RAI. Una autentica canallada, como todo en el IMV. En este foro hay personas que están cobrando 30 euros de IMV por haber percibido la RAI en 2019. Al año siguiente se calcularía así, si eres un adulto solo y la cantidad de IMV a percibir es de 5639.20 (469.93 al mes) a esa cantidad se restarían por ejemplo 3500 euros que has percibido de RAI durante este año y quedarían  2139.20 (178 euros mensuales).
#29

Re: Ingreso mínimo vital concedido

Entonces si no he entendido mal??? cuando revisen mi reclamación: en la cual me tomaron la RGC como ingreso; en los cinco meses que cobro la RAI en el 2021 me la restaran del IMV, siendo en esos cinco meses la cantidad que calculen la siguiente: 469,93 euros de IMV menos 451,92 euros de la RAI= 18,01 por 5= 90,5 euros más el restos de los siete meses: 469,93 por 7= 3289.51 mas los 90,5= 3379,53 menos 230 euros de atraso de el 2021 por 12= 2760. 3289,51 menos 2760= 630, 51 el resultado de la regularización de mi reclamación cuando se dé??
Pero claro en la declaración de el 2021 que llegará antes de la regulación ya me descontará de el IMV esos cinco meses de la RAI, con lo cual es muy posible que me resten esos cinco meses dos veces, incluso legalmente???
#30

Re: Ingreso mínimo vital concedido

No, solo te los restaran una vez, solo al año fiscal que afecten. En tu regularización de 2022 ( con datos fiscales de 2021) te descontaran los meses que percibas de RAI en 2021,  en la regularización de 2021, la que tiene que llegar esperemos que en breve es regularización referente a datos de 2020, la referente a datos de 2021 (que se reflejaran en la declaración que tendrás que hacer en 2022) llegara cuando se regularice en 2022. Si te refieres a que como te lo descuentan mientras cobras hasta llegar al total y luego en la regularización, si, es así como dices, y es legal según el Decreto Ley. Real Decreto Chapuza, mas bien. Hay una ambiguedad pasmosa en esa parte del Real decreto Ley.