El documento de extinción de renta si es necesario para tramitar. Deberías presentarlo en otros escritos y solicitudes de la Sede Electrónica, ya que ahí hay una primera criba y se asocian los documentos enviados con el expediente al que correspondan, adjunta un escrito donde lo expongas , el documento de extinción de renta y cualquier otro documento que acredite tu reclamación. El funcionario que registra las entradas lo asociará al procedimiento que corresponda incorporándolo al expediente en cuestión.
No, no será revisado a la hora de actualizar, ya que el procedimiento es distinto y se tramita en secciones diferentes. Tu cálculo es correcto. Te emplazo a que lo presentes lo más urgente que puedas ya que ese tipo de expedientes, una vez se toman, van rápidos en su resolución. Lo normal, lo lógico y lo que se suele hacer es pedirle al interesado si falta alguna documentación, ya que son procesos en los que no se debe dejar ningún cabo suelto ya que la respuesta tanto negativa como positiva ha de ser jurídicamente razonada. Lo de que te interfiera en otras prestaciones no influye, ya que tu has de solicitar cualquier prestación en virtud en tu situación actual, en virtud de lo que percibes ahora sea correcto el importe o no, te podrá influir en prestaciones futuras, ya que cuando se cobra algún tipo de cuantía mediante una subsanación de error, el importe percibido será computable a partir del día de su percepción aunque esta sea retroactiva. EJ: las personas que están recibiendo atrasos de junio de 2020 hasta la fecha no han de incluirlos en la declaración de Hacienda ya que además de haber concluido en plazo los han percibido en 2021, con lo que entran en la declaración que habrán de hacer en 2022, pues lo mismo pasa con las solicitudes de otras prestaciones mientras tanto resuelven, has de hacerlos con los importes que estas percibiendo en la actualidad, te influirán en futuras prestaciones caso de resolverse a favor pero a partir de la fecha de cobro no antes.