Dentro de este pequeño o gran caos a remodelar: me he dado cuenta que a la hora de que mi reclamación sea revisada; puede legalmente revisarse como poco de tres maneras, que curiosamente dan cifras distintas y muy distintas: (supongamos que es en enero 2022??)
1) formula: cuota integra de el IMV en el 2021 menos lo ya cobrado de atrasos antes de revisar el expediente.
2) formula: Idem a la primera pero se restan los cinco meses cobrados de RAI, con lo cual lo dicho, me restan la RAI dos veces: 2021 y 2022.
3) formula: contemplan la cifra de IMV que debí cobrar durante los cinco meses de RAI de el 2021 el resto de los meses cuantía máxima de el IMV para una persona menos los atrasos de la actualización anteriormente cobrados, aquí también se me resta la RAI dos veces.
Todas las formas son posibles, son legales y pueden suceder; como luego en las resoluciones no se especifica ningún tipo de cálculo, si no el resultado; muy difícil de impugnar. Todas esas formas de calcular el fallo de cuota de enero de 2021 dan cifras distintas, o muy, muy distintas...
Me dirás que sí: que puede pasar lo que digo perfectamente; imagino??? con lo que está semana mandaré documentación y a esperar.... y leñe!!!! va a ser como jugar al Bingo.