Haciendo cálculos: si cobras dos prestaciones: Una del SEPE y el IMV, el IMV se ve restado al mes por la prestación del SEPE, en relación de la cuantía máxima que te corresponda de IMV. Con lo cual a la hora de actualizar aunque te corresponda el 100 por 100 de la cuota de IMV la cifra que hayas cobrado durante ese año se ve restada: y se ve restada en la cuota de el siguiente año:
La SS te restas dos veces todo lo que cobras del SEPE???
En el año en curso y al siguiente.
Con lo cual a quien nos actualicen ahora, digamos en octubre 2021, enero 2022: la nueva cuota actualizada (con la declaración de el 2020) nos restaran también lo cobrado de el SEPE en el 2021.
Puesto que en teoría esos meses no se puede cobrar las dos prestaciones integras a la vez???!!!!!!!! Si no le resta de la prestación del SEPE respecto al máximo de cuantía de IMV que te corresponda…….???
Eso se daría si realmente todo fuera al día???
Con lo cual que va hacer la SS??? En teoría y según la ley: las prestaciones del SEPE te las ha de restar dos veces: en el año en curso y al siguiente en el cálculo de beneficios????
Lo cual en realidad es un auténtico robo.