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Separación civilizada. ¿Cómo lo hacemos? ¿qué nos debe ceder cataluña?

118 respuestas
Separación civilizada. ¿Cómo lo hacemos? ¿qué nos debe ceder cataluña?
Separación civilizada. ¿Cómo lo hacemos? ¿qué nos debe ceder cataluña?
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#66

Re: Separación civilizada. ¿Cómo lo hacemos? ¿qué nos debe ceder cataluña?

Si os pica la curiosidad sobre el tema original del hilo, comentar que todo eso esta contemplado en la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado de 1983.

Si le echais un vistazo, a lo mejor a los que creeis que los catalanes todavia os deben algo a estas alturas se os abre la ulcera...

#67

Re: Separación civilizada. ¿Cómo lo hacemos? ¿qué nos debe ceder cataluña?

sucesion...para ello debe de un estado dejar de existir...trptn...no lo veo claro la verdad...cual deja de existir seria la primera pregunta...y la segunda incluye la palabra desterrada por parte de la casta politica...primero tendria que declararse un estado mediante la palabra ostracionada ... en fin ...que no veo la sucesion asi como asi...un abrazo...desde el debito...

Quien tiene dinero tiene en su bolsillo a quienes no lo tienen

#68

Re: Separación civilizada. ¿Cómo lo hacemos? ¿qué nos debe ceder cataluña?

Creo que te has quedado solo con una parte. Hay varios supuestos a contemplar:

a) Sucesión respecto de una parte del territorio de un Estado (Alsacia y Lorena anexionadas por Alemania se reintegran a Francia)
b) Estados de reciente independencia (descolonización)
c) Unificación de Estados (Tanganika + Zanzíbar = Tanzania)
d) Separación de parte o partes del territorio de un Estado (Yugoslavia)
e) Disolución (República Checoslovaca >>> República Checa y República Eslovaca)

Hay que diferenciar entre sucesión y continuidad en la identidad. Si un Estado continúa la personalidad jurídica internacional de otro (Rusia respecto a la URSS) no hay sucesión de Estados, sino continuidad en la identidad del Estado.

El caso de Cataluña seria la opcion D.

Curiosamente para este tipo de modificacion, y en tema de tratados internacionales vigentes con el Estado antecesor se aplica lo siguiente:

d) Separación de partes de un Estado para formar uno o más
- Se aplica la continuidad (art. 34 y 35).
- Excepciones:
· El acuerdo en contra de los Estados interesados.
· La compatibilidad del tratado con la nueva situación.

Esto supone que en contra de lo que se dice vehementemente en los medios, la parte escindida tendria todos los tratados vigentes (desde los derechos humanos hasta el tratado de la UE) salvo acuerdo en contra de los demas estados firmantes. O sea, que para llevar a cabo el mito de dejar fuera de la UE a Cataluña haria falta que los firmantes del tratado le echaran.

RESPECTO A LOS BIENES DEL ESTADO:

d) Separación de partes de un Estado para formar uno o más
- Por acuerdo.
- A falta de aquél (art. 17) pasan al sucesor:
· Los inmuebles del predecesor situados en su territorio.
· Los muebles vinculados a la actividad del predecesor con relación al territorio.
· El resto de muebles en proporción equitativa.

RESPECTO A LOS ARCHIVOS DEL ESTADO:

d) Separación de partes de un Estado para formar uno o más
- Por acuerdo.
- A falta de aquél (art. 27) rigen normas similares al supuesto a), que son:
- Se determinará por acuerdo.
- A falta de acuerdo (art. 27), pasan al sucesor:
· Los archivos de Estado que para una administración normal del territorio deban estar en su poder y la parte que concierna de manera principal al territorio.
· El predecesor facilitará al sucesor los medios de prueba más fehacientes que guarden relación con títulos territoriales relativos al territorio o con sus fronteras.
· Asimismo facilitará reproducciones de los archivos de Estado vinculados a los intereses del territorio.
- Por su parte, el sucesor proporcionará al predecesor, previa solicitud y a sus expensas, reproducciones de los archivos de Estado que pasen del predecesor al sucesor.

RESPECTO A LAS DEUDAS DEL ESTADO:
d) Separación de partes de un Estado para formar uno o más
- Por acuerdo.
- A falta de aquél (art. 40), pasan a los sucesores de forma equitativa y teniendo en cuenta las circunstancias.

#69

Re: Separación civilizada. ¿Cómo lo hacemos? ¿qué nos debe ceder cataluña?

si trptn...pero me dices por favor cuales son las formulas para la separacion...muchas gracias...y un abrazo...

Quien tiene dinero tiene en su bolsillo a quienes no lo tienen

#70

Re: Separación civilizada. ¿Cómo lo hacemos? ¿qué nos debe ceder cataluña?

Formulas no hay ninguna. Ese tratado especifica el reparto y el status del nuevo Estado en cuanto a tratados internacionales. No dice como debe ser el proceso de independencia en si mismo. En el derecho internacional no esta recogido en ningun sitio. Es mas, por no decir, no dice ni siquiera que deba ser respetando una supuesta legislacion del estado antecesor si es que la tuviera al respecto (lease la sacrosanta constitucion española en este caso). Por eso resulta gracioso escuchar a algunos decir que "acorde al derecho internacional", porque es lo mismo que decir "de cualquier manera" :)

#71

Re: Separación civilizada. ¿Cómo lo hacemos? ¿qué nos debe ceder cataluña?

trpn...entonces...si la palabra indexada desde la aprioristica...no se desea utilizar...es dificil pasar al citado convenio...no le parece...un abrazo...

Quien tiene dinero tiene en su bolsillo a quienes no lo tienen

#72

Re: Separación civilizada. ¿Cómo lo hacemos? ¿qué nos debe ceder cataluña?

No se si te entiendo bien... El asunto es que para llegar a desarrollar el proceso de separacion financiera y de bienes debe haberse consumado la independencia del nuevo estado. En este hilo se pregunta como se hace una separacion civilizada, y aqui esta el dato.

En una separacion ideal como en el caso de Checoslovaquia, todo se hace con una comision internacional que valora activos y pasivos para hacer el reparto.

Sea una separacion ordenada u hostil, al final el reparto se termina haciendo de la misma manera. Ya ves que tambien hay un supuesto en el que entraria Yugoslavia, y eso fue cualquier cosa menos un camino de rosas.

El como se hace el proceso de independencia (no confundir con el reparto posterior) es "lo de menos". Aunque logicamente por el bien de ambas partes lo que a ambas les beneficia es que sea lo mas limpio y respetuoso.

Si con tus palabras te refieres a si se puede hacer un reparto sin hacer uso de la palabra tabu "independencia", me temo que no. Siendo parte del estado antecesor no cabe mas que la sumision a sus leyes nacionales. Solo cuando se da el salto a la independencia uno juega con la baraja del derecho internacional.

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