Lo han ( hemos) preguntado varias veces últimamente en éste mismo hilo y en otros jeje...la respuesta es sí. Siempre q respetes la cantidad mínima en cada una de las veces, obviamente.
Pues en mi caso, los referidos de TRADE Republic, según su informe fiscal me decía que iban en la casilla 304 (Otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales imputables). La cual es más perjudicial a nivel de declaración.
Banca sistema, como progetto, y los bancos de italia tienen un BBB, en principio solventes y sin problemas a corto plazo. Fijate en los ratings que suelen ser correctos en todos los bancos que trabajan con raisin.
Puede ser que sea porque Trade Republic no es un banco y no puede imputarlos como intereses y entonces lo imputa como ganancia patrimonial como si fueran valores y tal que es a lo que se dedica.
La verdad que mientras más tarde se incluyan las ganancias en el modelo 100, peor es. Me refiero a lo que dices, la misma cantidad como intereses tributa menos que como ganancia patrimonial. Exactamente no lo sé. Los intereses tributan un 19% y la ganancia patrimonial creo que va directa en un 100% a la cuota.
A mi me tributo al 37%. Comprobado con referidos y sin ellos.
37% de los referidos a pagar de más.
En principio los había puesto como intereses aunque trade en el primer informe los había omitido, pero al llegar el segundo informe de trade, me fije en la casilla.
Pues en mi caso, los facturan como ganancias patrimoniales por premios, en casillas 292 o 296. Los televisores son rendimientos en especie y no hay duda. Pero los referidos de Raisin no son intereses bancarios.