En el teléfono de información de hacienda me han dado las dos contestaciones. No es por dudar, pero ¿Me podrías indicar alguna referencia en la que basas tu respuesta que agradezco mucho. Por ejemplo leyendo el artículo 42bis del RD 1065/2007 me parece que no queda claro si una implica la otra. Pero leyendo el documento de preguntas frecuentes de hacienda, me da la sensación que son obligaciones diferentes y la una no implica y obliga la otra sino hay incremento de 20.000 €, pero no estoy seguro ¿Alguna opinión más?.
Otra cuestión la cuenta de Klarna de Raisin que han cambiado el IBAN pero no el número de referencia OMA si se mantiene no se considera una cancelación y apertura de otra con el nuevo IBAN, sino ¿Simplemente como cambio de IBAN y se declara en el momento de su cancelación con el antiguo IBAN ¿No?