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Rellenando el Modelo 720

4,34K respuestas
Rellenando el Modelo 720
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#4441

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola Monillo,
Siguiendo la lógica de tu respuesta, por qué entonces existe la opción C de cuenta extinguida? Es que estoy en el mismo caso y me permite rellenar la casilla del saldo a 31/12, ( y no le veo la lógica, ya que a esta fecha la cuenta no existe), pero no  me permite rellenar la casilla de la media del último trimestre!  Gracias.
#4442

Re: Rellenando el Modelo 720

He encontrado ésta información de Hacienda:
Sí, una cuenta extinguida durante el año anterior debe declararse en el Modelo 720 si previamente estabas obligado a declararla. Aunque la cuenta se haya cerrado, la normativa exige informar sobre la cancelación de la titularidad de bienes y derechos (cuentas, inmuebles o valores) que fueron declarados en ejercicios anteriores, indicando la fecha de extinción. 

Agencia Tributaria: Inicio
 
#4443

Re: Rellenando el Modelo 720

Para cuentas de las que si se informó previamente en el 720, en estas si hay obligación.  No hay saldo medio de último trimestre, pero si el saldo con la que se canceló la cuenta, el depósito, o el valor de las acciones que se vendieron por ejemplo. 
#4444

Re: Rellenando el Modelo 720

Disculpa, qué se entiende por previamente? Es decir haber presentado el modelo 720, el año anterior?
Yo he incluido la cuenta extinguida y cuando voy a la vista previa, veo un total que duplica la suma de lo que tengo realmente en el extranjero, l'IA dice que así funciona el sistema de Hacienda, pero en la realidad cuentan solo lo que tienes realmente. No me convence.

#4445

Re: Rellenando el Modelo 720

Previamente es en algún año anterior. La IA, sin que sirva de precedente, está en lo cierto en esta ocasión. 
#4446

Re: Rellenando el Modelo 720

Gracias Rucko, la IA no supo matizar como lo  acabas de hacer. Un detalle importante, primera declaración del 720 o no, allí está la clave. Un saludo 
#4447

Re: Rellenando el Modelo 720

Aqui Hacienda confunde. En el texto de la pregunta dice: Si nunca ha tenido la obligación de presentar el 720, ni siquiera durante el ejercicio en el que se cancela.
Y como estamos hablando de un año donde hay obligatoriedad de presentación, entonces se entiende que si que hay que presentar. Pero, en el ejemplo dado, una cuenta de 100.000 cancelada y no se presenta el modelo!!!
#4448

Re: Rellenando el Modelo 720

La redacción es confusa, pero la salvedad dice es que si tienes obligación de declararlo en ese mismo año y lo has cancelado, entonces SI tienes que declarar la cancelación. Imagina que cancelaste en el último trimestre, con saldo medio que te obliga a declarar, entonces si tienes que declarar la cancelación. Es lo que entiendo.