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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#2753

Re: Rellenando el Modelo 720

Ahí coincido contigo en la ambiguedad.

En las cuentas primero se saca y luego se cierra con lo que el saldo suele ser 0.
En los depósitos Raisin hace lo que quiere. Antes ponía el saldo de cierre igual al inicial y ahora pone el inicial + intereses.

Pero eso no es todo. ¿"Los saldos que determinaron la última declaración" cuáles son?
- Los saldos a 31dic sin computar las cuentas cerradas. Creo que es ésta.
- Los saldos a 31dic de las cuentas abiertas + los saldos a fecha de cierre. Creo que no.

Si cierras todas las cuentas dejando los saldos a cero, yo interpreto que cuando incrementes en más de 20k desde cero tienes que volver a presentar.

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#2754

Re: Rellenando el Modelo 720

Muy buenas rankianos alguien me podría decir por favor donde hay un foro como este pero rellenando el modelo 100. Mil gracias buen día.
#2755

Re: Rellenando el Modelo 720

A la hora de intentar entender todo esto hay que tener en cuenta no sólo la normativa, sino también cómo interpreta la Administración (en este caso la Administración tributaria) esa normativa. Es lo que se conoce en Derecho como "doctrina administrativa".

La AEAT te facilita toda esa doctrina administrativa: 

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/doctrina-criterios-interpretativos.html

Si ahí clickas en "Consultas a la Agencia Tributaria (programa INFORMA)" te dice lo que es: "El programa INFORMA es una base de datos que contiene, en formato pregunta-respuesta, los principales criterios de aplicación de la normativa tributaria". También te dice que "Puede acceder a la misma utilizando el buscador puesto a su disposición en la parte superior derecha de esta pantalla". Si entras ahí y utilizas el buscador por modelo y escribes "modelo 720" te aparecen enlaces a, sí, lo has adivinado, las "Preguntas frecuentes" del modelo 720, en su última edición (Actualizadas a marzo de 2022).

Es decir, que junto a la normativa sobre el 720 hay que utilizar todos los criterios interpretativos que te da la propia AEAT en sus preguntas frecuentes. 

Esas "preguntas frecuentes" sobre el modelo 720 las tienes en formato escrito e incluso en video, los dos videos de la AEAT sobre el 720:

 https://www.youtube.com/watch?v=yBs9epZN3yk&ab_channel=agenciatributaria
 https://www.youtube.com/watch?v=ZtuvuPq3WlI&t=9s&ab_channel=agenciatributaria

En el primero de esos videos, se repite en varias ocasiones, como funciona el modelo 720. Por ejemplo, en la pregunta 6 (min.39:37) te dice que si marcaste la entrada en el sistema (por A, por +50000) debes marcar la salida del sistema (por C, por cancelación de la cuenta). Esto funciona como un "Sistema" o un "Registro". En un momento entras en el "Sistema" y en otro momento sales del "Sistema". Se entra por "Origen de bien o derecho": A, y se sale por C. Cuando, ESTANDO DENTRO del "Sistema" aumentas el saldo medio del último trimestre o el saldo a 31 de diciembre por encima de 20000, tambien debes declararlo por M. Así funciona este "Sistema". Lo lógico es pensar que si has salido del "Sistema" ya no tienes ninguna vinculación con el mismo, no te guardan los datos de los saldos del ejercicio en que sales. Para volver a entrar al "Sistema" debes cumplir otra vez los requisitos que determinan la entrada al mismo: que superes los 50.000.
#2756

Re: Rellenando el Modelo 720

Si cierras la cuenta lo normal es que hayas sacado el dinero de la misma. Luego el saldo a 31 de diciembre será cero. Pero el saldo medio del último trimestre (que también se tiene en cuenta) no tiene por qué ser cero.
#2757

Re: Rellenando el Modelo 720

Cuando declaras que cierras una cuenta, no pones el saldo a 31 de diciembre, sino el que tenía el día del cierre, porque el 31 de diciembre de ese año ya no existía, salvo que la cierres ese día y tampoco hay que poner el saldo medio y éste suele ser cero, porque primero sacas la pasta.

Yo creo que lo que el legislador quiere decir, aunque torpemente, es que hay que el 720 hay que volverlo a presentar sólo cuando haya incrementos de más de 20K sobre los saldos que dieron lugar a una presentación, y cerrar cuenta da lugar a hacerlo pero no por saldos, pero el problema es que en temas fiscales y con Hacienda no quieres tener la lógica de tu parte sino la letra.

#2758

Re: Rellenando el Modelo 720

Todo lo que dices es cierto respecto a los Registros sobre "A" y "C" pero yo no extrapolo eso a los declarantes. Para mí una vez que presentas el primer 720, ya para siempre tu límite son incrementos de 20k.

Si cerrara todas las cuentas en el extranjero, presentara el 720 por ello y tras por ejemplo 5 años pongo 30k en el extranjero, pues presentaría de nuevo. No tengo una seguridad absoluta que sea 20k pero no me la jugaría en que de nuevo sean 50k. Si presentas el 720 sin estar obligado pues no pasa nada.

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#2759

Re: Rellenando el Modelo 720

Es tan ambiguo y de "libre" interpretación que incluso como dices puede ser que al decir "los saldos que determinaron la última presentación" se refieran a "los saldos de la última presentación".

Si cancelas una cuenta ya declarada y se presenta sólo por este motivo, los saldos no determinan la presentación sino la cancelación.

Ante la duda, presentar.

Si tengo un rato rastrearé algo por la red sobre esto. Nunca había pensado en el reseteo del límite de 20k a 50k. De momento ante la duda, me quedo con los 20k perpetuos.

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#2760

Re: Rellenando el Modelo 720

Y añado otra ambigüedad: "La presentación de la declaración en los años sucesivos..."

¿Qué se entiende por "años sucesivos"?
Si presento en 2021, 2022, no en 2023 y de nuevo 2024.  ¿2024 es un año sucesivo o no sucesivo? Si no fuera sucesivo, ¿se resetea el límite a 50k?

2024 no sigue a 2022 aunque pueden referirse a presentaciones sucesivas en vez de a "años sucesivos" y estar mal redactado.

¿En realidad con "años sucesivos" quieren decir años siguientes? Porque eso es lo que estamos dando por supuesto.

De locos. 😵

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